Micelio
Sentencia de Tutela2 de noviembre de 2021

T-375 de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante June Darly Archbold·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil

Tema · dato duro
Debido Proceso Administrativo. Derecho De Las Personas A Ser Oidas De Manera Previa A La Cancelacion De La Cedula De Ciudadania
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Registro Civil
  • Importancia en el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica
Atributos De La Personalidad
  • Nombre, capacidad, estado civil, domicilio, nacionalidad y patrimonio
Derecho A La Nacionalidad
  • Atributo de la personalidad y derecho fundamental autónomo
Nacionalidad Colombiana Por Nacimiento
  • Requisitos para registro extemporáneo de nacimiento de hijos de padres colombianos nacidos en el exterior
Derecho Al Debido Proceso Administrativo Y A La Personalidad Jurídica
  • Vulneración por anular documentos de identidad, sin controvertir la veracidad de los hechos denunciados, ni escuchar descargos de la persona afectada
Debido Proceso Administrativo Y Principio De Legalidad
  • Límite jurídico al ejercicio de las potestades administrativas
Debido Proceso
  • Derecho a contar con una oportunidad para ser oído antes de la cancelación de la cédula
Principio De Subsidiariedad En Accion De Tutela Contra Acto Administrativo
  • Flexibilidad ante la eminencia de un perjuicio irremediable
Cedula De Ciudadania
  • Importancia y funciones que cumple
14 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante considera que la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró sus derechos fundamentales, al expedir acto administrativo para anular su registro civil de nacimiento y ordenar la cancelación de su cédula de ciudadanía, argumentando la falsa identidad, sin que hubiese tenido conocimiento de la actuación administrativa, ni ser oída con el fin de ejercer su derecho de defensa y aportar las pruebas necesarias para probar su nacionalidad.

La decisión de la entidad se basó en la falta de información al momento de efectuarse la inscripción extemporánea del registro civil, sin tener en cuenta que tales irregularidades no fueron advertidas por la Registraduría Especial del Estado Civil de San Andrés, pese a que la ley determina que la autoridad competente se abstendrá de autorizar la inscripción en los casos en que exista duda razonable sobre la veracidad de los hechos denunciados.

Alega la actora que con la precitada actuación quedó civilmente inexistente, sin reconocimiento de su personalidad y sin poder ejercer ninguna clase de derechos o actos, incluso, obtener atención médica en medio de la pandemia que atraviesa el país.

Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.

El derecho a la personalidad jurídica y sus atributos como elementos esenciales de la condición humana en el Estado de derecho. 2º.

La importancia del registro civil de nacimiento y de la cédula de ciudadanía en el ejercicio de derechos. 3º.

El atributo de la nacionalidad y los requisitos para inscripción extemporánea en el registro civil. 4º.

El derecho fundamental al debido proceso administrativo y su incidencia en las actuaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil y, 5º.

El derecho de las personas a ser oídas dentro de las actuaciones administrativas.

Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, únicamente respecto del amparo del derecho fundamental al debido proceso administrativo.

Se ampara en forma transitoria los derechos a la personalidad jurídica, nacionalidad y estado civil y se deja sin efectos la resolución que anuló el registro civil de nacimiento de la peticionaria, al igual que aquella que ordenó la cancelación de su cédula de ciudadanía

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por el Tribunal Superior del Departamento Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, el quince (15) de febrero de dos mil veintiuno (2021), en el proceso de tutela de June Darlyn Archbold Berry contra la Registraduria Nacional del Estado Civil. En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de Ejecucion de Penal y Medidas de Seguridad del Departamento Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, el trece (13) de noviembre de dos mil veinte (2020), unicamente respecto del amparo del derecho fundamental al debido proceso administrativo de la accionante, en atencion a las razones expuestas en esta providencia.
  2. En consecuencia, ORDENAR a la Registraduria Nacional del Estado Civil rehacer la actuacion administrativa que culmino con la expedicion de la resolucion No. 5573 del 31 de mayo de 2019, unicamente frente a la inscrita June Darlyn Archbold Berry, con el objeto de que la accionante pueda ser oida por la autoridad competente para la determinacion de sus derechos a la personalidad juridica, a la nacionalidad y al estado civil, dentro de un tramite prioritario y preferente que se debera iniciar en un termino no mayor a los cinco (5) dias habiles luego de la notificacion de esta providencia.
  3. La Sala advierte a la RNEC que en dicho tramite administrativo debera observar efectivamente las garantias que le asisten a la senora June Darlyn Archbold Berry. En esa medida, tendra que agotar todos los mecanismos eficaces de notificacion. En todo caso, para garantizar el tramite de la notificacion personal, podra valerse de la informacion que reposa en el expediente de tutela, relativa a la direccion de notificacion aportada por el apoderado judicial de la accionante.
  4. SEGUNDO. AMPARAR de forma transitoria los derechos fundamentales a la personalidad juridica, a la nacionalidad y al estado civil de June Darlyn Archbold Berry. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS (i) la resolucion No. 5573 del 31 de mayo de 2019, por medio del cual se anulo el registro civil de nacimiento con NIUP 1.123.634.329 e indicativo serial 39920711 y (ii) la resolucion No. 22092 de 2019 mediante la cual se ordeno cancelar la cedula de ciudadania de la accionante. Lo anterior, hasta el momento en que la Registraduria Nacional del Estado Civil culmine la actuacion administrativa de que trata el ordinal
  5. primero. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  6. La anterior orden se encamina a superar la actual afectacion a los derechos a la personalidad juridica, a la nacionalidad y al estado civil de la accionante como consecuencia de la omision en que incurrio la Registraduria Nacional del Estado Civil. Sin embargo, la actuacion de esa entidad, en cuanto al reconocimiento de la nacionalidad colombiana de la peticionaria aca discutido, dependera de que la senora June Darlyn Archbold Berry acredite dentro de la referida actuacion administrativa no solo el requisito de los dos (2) testigos, sino todos los demas que la ley contempla para adquirir la nacionalidad colombiana.
  7. TERCERO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.