Micelio
Sentencia de Tutela15 de noviembre de 2023

T-483 de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Martinez Cantillo Steven Jose·Demandado Registraduría Nacional Del Estado Civil Y Otro

Tema · dato duro
Estado Civil Como Atributo De La Personalidad Jurídica. Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado (Registraduría Nacional Del Estado Civil Actualizó Nota De Divorcio De Los Accionantes)
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Hecho Superado
  • Reiteración de jurisprudencia
Estado Civil De Las Personas
  • Constitución y prueba mediante inscripción en el registro civil
Acción De Tutela
  • Improcedencia por cuanto accionante no tramitó la petición
Derechos A La Personalidad Jurídica Y Al Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración por falta de celeridad en la actualización de la información en el registro civil de las personas
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Actualización en el registro civil
Exhorto
  • Registraduría Nacional del Estado Civil
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
10 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a la Registraduría Nacional del Estado Civil, por no inscribir en los registros civiles de nacimiento de los actores, la anotación sobre su divorcio.

Se aduce que dicha omisión le causa un daño irremediable pues no pueden acceder a demostrar su verdadero estado civil.

Se analizó temática relacionada con el estado civil como atributo de la personalidad jurídica.

En sede de revisión la entidad accionada indicó que grabó en el “módulo de nacimiento” del Sistema de Información de Registro Civil una nota u observación sobre el divorcio de los actores y que, en el “módulo matrimonio” se encontró en estado “inválido” el registro civil de matrimonio.

En criterio de la Sala, se presentó una carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO; como consecuencia del trámite realizado por la entidad, con el cual se resolvió el reclamo planteado por los peticionarios.

De otro lado, la Corte evidenció que antes de la presentación de la solicitud de amparo los actores no radicaron ninguna solicitud ante la Registraduría, por lo que decidió también que la acción de tutela se tornaba improcedente.

No obstante, se exhortó a la accionada para que revise la idoneidad de los mecanismos con los que actualmente cuenta para mantener actualizada la información relacionada con el registro civil de los ciudadanos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 19 de abril de 2023, que confirmó la sentencia del 23 de marzo de 2023 emitida por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de la misma ciudad, a través de la cual se negó la acción de tutela presentada por Steven José Martínez Cantillo y Sugey Milena Castañeda Cantillo en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela en relación con el derecho fundamental de petición y DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado en relación con los derechos fundamentales al debido proceso y a la personalidad jurídica.
  3. Segundo. EXHORTAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil a que revise la idoneidad de los mecanismos con los que actualmente cuenta para mantener actualizada la información relacionada con el registro civil de los ciudadanos.
  4. Tercero. Por la Secretaría General de esta corporación, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.