T-077 de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Carlos·Demandado Salud Cien S.A.S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia
- Merecen una protección especial por parte del Estado, de la sociedad y de la familia
- Política pública en salud
- Contenido y alcance
- Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
- Alcance y contenido
- Principio de integralidad
- Protección cuando la EPS, o la entidad del sector de salud encargada, no brinda la información, acompañamiento y seguimiento necesario para poder asegurar a la persona el acceso a un servicio de salud que requiere
- Vida en condiciones dignas
- Relación con el derecho al diagnóstico
- Protección constitucional para personas mayores y de la tercera edad
- Vulneración cuando se hace nugatorio el derecho al diagnóstico
- Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la IPS accionada se atribuye a su decisión de no practicar la prueba de esfuerzo que le fue prescrita al actor, por no ir el día programado para el procedimiento, con familiares o personas de apoyo que fungieran como su acompañante.
La entidad argumento que, de conformidad con el protocolo médico institucional que consagra el procedimiento para realizar la prueba, es necesario que el usuario esté acompañado por una persona, en caso de que se requiera su hospitalización como consecuencia del examen.
Se analiza la siguiente temática: 1º Los estándares internacionales y nacionales de protección a las personas mayores. 2º.
Las garantías constitucionales asociadas a la autonomía e independencia de las personas mayores y de la tercera edad. 3º.
La soledad en la vejez. 4º.
El derecho a la salud de las personas mayores y de la tercera edad. 5º.
El derecho a la salud y el derecho al diagnóstico de etas personas y su relación con el sistema de salud. 6º.
Abordaje integral de los derechos a la salud, autonomía, independencia, capacidad jurídica y cuidado del precitado grupo etario. 7º.
El servicio de acompañante.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Se instó al Ministerio de Salud y Protección Social, la Defensoría del Pueblo y el Departamento para la Prosperidad Social para que, en el marco de sus competencias, promuevan una discusión que permita el desarrollo de estudios, lineamientos y planes de política pública dirigidos a garantizar el acompañamiento a las personas mayores en todos los ámbitos de la vida en sociedad.
Esta discusión debe contar con la participación de organizaciones de la sociedad civil.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos en primera y segunda instancia por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Oralidad de Tunja y Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Oralidad de Tunja. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud del señor Carlos, de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR a la EPS Famisanar S.A.S que, de no haberlo realizado, dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, autorice un servicio de acompañante en los términos descritos en el fundamento jurídico 119 de esta providencia, para que esté con el señor Carlos durante el tiempo que médicamente requiera la realización de la prueba de esfuerzo requerida, previa la firma del respectivo consentimiento informado.
- Tercero. ORDENAR a Salud Cien S.A.S. a que, una vez tenga la autorización de la EPS, si aún no lo ha hecho, proceda con el agendamiento y la realización de la prueba de esfuerzo. La prueba, a su vez, debe estar precedida del diligenciamiento del consentimiento informado por parte del paciente y quien haya sido asignado como acompañante, en los términos señalados de la parte motiva de esta sentencia.
- Cuarto. INSTAR al Ministerio de Salud y Protección Social, la Defensoría del Pueblo y el Departamento para la Prosperidad Social para que, en el marco de sus competencias, promuevan una discusión que permita el desarrollo de estudios, lineamientos y planes de política pública dirigidos a garantizar el acompañamiento a las personas mayores en todos los ámbitos de la vida en sociedad. Esta discusión debe contar con la participación de organizaciones de la sociedad civil.
- Quinto. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.