T-436 de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Roberto·Demandado Centrales Electricas Del Norte De Santander Sa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido
- Línea jurisprudencial sobre el suministro de oxígeno medicinal domiciliario
- Reglas para que la EPS asuma el costo del consumo de energía eléctrica del dispositivo concentrador de oxígeno
- Condiciones económicas de los usuarios para evitar que a los más pobres del sistema de salud, les sean impuestas cargas económicas desproporcionadas
- Idoneidad del mecanismo debe analizarse en cada caso concreto por el juez de tutela
- Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los peticionarios requieren el suministro de oxígeno medicinal domiciliario que se otorga a través de un dispositivo denominado concentrador eléctrico de oxígeno.
Los actores indicaron que el uso permanente del precitado dispositivo les ha incrementado significativamente la tarifa del servicio de energía eléctrica y que, por ello, se han visto afectados al no contar con los recursos económicos para sufragar el pago de las facturas.
Con la acción de tutela se pretende que la EPS accionada asuma el costo de energía derivado del consumo del concentrador mencionado.
Se analizó temática relacionada con la accesibilidad económica como componente del derecho fundamental a la salud y la línea jurisprudencial sobre el suministro de concentradores de oxígeno y el consumo significativo de energía eléctrica domiciliaria.
En ambos casos se CONCEDIÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 6 Civil del Circuito de Cúcuta (Norte de Santander), por medio de la cual negó el amparo de tutela solicitado por el señor Roberto. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y al mínimo vital del accionante, conforme a las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 1 Administrativo de Sogamoso (Boyacá), por medio de la cual declaró improcedente el amparo de tutela solicitado por la señora Manuela actuando como representante legal de su hijo Daniel en contra de la Nueva EPS. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y al mínimo vital del niño, conforme a las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Nueva EPS que proceda a valorar los costos asociados con el suministro de oxígeno a través de pipetas y de concentradores eléctricos respecto del señor Roberto y del niño Daniel, sin que ello implique la suspensión o afectación en el suministro de oxígeno. En caso de que la Nueva EPS concluya que es el concentrador eléctrico de oxígeno la medida de suministro más eficaz y sostenible financieramente, deberá cubrir los costos de consumo de energía del concentrador eléctrico. Para ello, contará con un término de quince (15) días hábiles para evaluar el mecanismo que considere más eficaz para calcular el valor del consumo de energía, ya sea por medio de la instalación de un medidor de energía en el domicilio de los pacientes, reintegro a los pacientes el valor del consumo del concentrado eléctrico, o cualquier otro que estime eficaz. En todo caso, deberá tener en cuenta el valor del kilovatio/hora, el cual se encuentra en la factura mensual del servicio de energía eléctrica.
- CUARTO. EXHORTAR a las Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P. y a la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. para que, junto a la Nueva E.P.S., en el marco de sus competencias, procedan a coordinarse y apoyarse entre ellas para la medición del consumo mensual del concentrador eléctrico y en la liquidación de su respectivo valor económico.
- QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
- Cópiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.