T-332 de 2015
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Robinson Diaz Hoyos·Demandado Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Importancia para determinar la clase de auxilios a los que se tiene derecho
- Vulneración por EPS al no dar trámite a solicitud de calificación de la pérdida de capacidad laboral del accionante
- Orden a EPS conforme comité médico interdisciplinario para que se determine origen de enfermedad y califique la pérdida de la capacidad laboral del accionante
- Criterios para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Alcance y contenido
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
- Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se predica de la falta de respuesta a la petición que elevó el actor a la E.P.S Saludcoop, a través de la cual solicitaba que se conformara un comité médico interdisciplinario por intermedio de medicina laboral, para determinar el origen de las patologías sufridas a nivel de columna vertebral, con el objeto de calificar la pérdida de capacidad laboral por secuelas, de conformidad con el Manual Único de Calificación de Invalidez.
Se reitera jurisprudencia relacionada con:1º.
El principio de inmediatez como requisito de procedibilidad de la acción de tutela. 2º.
Contenido y alcance del derecho de petición. 3º.
El derecho fundamental a la salud y, 4º.
La importancia de la calificación por pérdida de capacidad laboral.
Se TUTELA el derecho de petición y se ordena a la accionada conformar un comité médico interdisciplinario para que determine el origen de las patologías que padece el accionante y califique su pérdida de capacidad laboral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el dieciocho de (18) noviembre dos mil catorce (2014) por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Barrancabermeja, que nego el amparo invocado por el senor Robinson Diaz Hoyos, contra Saludcoop EPS y en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de peticion del senor Robinson Diaz Hoyos.
- SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de Saludcoop EPS que, dentro de las cuarenta y ochos (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, conforme un comite medico interdisciplinario para que se determine el origen de las patologias que padece el senor Robinson Diaz Hoyos y se califique la perdida de capacidad laboral, segun lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- TERCERO. PREVENIR a Saludcoop EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, para que en ningun caso vuelva a incurrir en las actuaciones omisivas como las que originaron la presente accion de tutela.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.