Micelio
Sentencia de Tutela1 de abril de 2014

T-211 de 2014

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Darley Cecilia Palacio Melendez·Demandado Municipio De Quibdo Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Orden a Alcaldía y a Secretaría de Infraestructura dar respuesta al derecho de petición respecto a vertimiento de aguas residuales
  • Alcance
  • Falta de competencia de la entidad ante quien se solicita la información no la exonera de contestar
Derecho Fundamental De Peticion
  • Consiste en formular petición respetuosa y recibir respuesta rápida y de fondo
Derecho Al Ambiente Sano
  • Procedencia excepcional de la acción de tutela para la protección de derechos de naturaleza colectiva
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Improcedencia por no estar acreditados los requisitos de la agencia oficiosa
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

<br>Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de los derechos fundamentales de petición y al medio ambiente sano, en conexidad con los derechos a la vida en condiciones dignas y a la salud, como consecuencia de la falta de respuesta a las solicitudes presentadas por la actora, relacionadas con la necesidad de atender el problema de aguas residuales que se presenta en la vía que colinda con su lugar de habitación, al igual que por la desatención a dicha problemática.

Se reitera jurisprudencia constitucional referente al derecho de petición y a la procedencia excepcional de la acción de tutela para la protección de derechos de naturaleza colectiva, como el medio ambiente.

Se confirma parcialmente el fallo de instancia que amparó el derecho fundamental de petición y declaró la improcedencia de la acción de tutela como mecanismo de protección del derecho al medio ambiente sano. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE, por las razones expuestas en la presente sentencia, el fallo de tutela emitido el 11 de septiembre de 2013 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Choco, en cuanto amparo el derecho fundamental de peticion de la senora Darley Cecilia Palacios Melendez frente a la Alcaldia del municipio de Quibdo y declaro la improcedencia de la accion de tutela como mecanismo de proteccion del derecho al medio ambiente sano.
  2. Segundo. ADICIONAR el fallo senalado en el numeral anterior, en el sentido de ordenar a la Alcaldia del municipio de Quibdo, Secretaria de Infraestructura, que dentro del termino perentorio de 48 horas, contado a partir de la notificacion de esta providencia, de respuesta al derecho de peticion formulado el 11 de marzo de 2013 por la senora Darley Cecilia Palacios Melendez. Copia de esa respuesta debera ser remitida, dentro del mismo termino, a la Procuraduria 9deg Judicial II Ambiental y Agraria de Choco.
  3. Para estos efectos, la Alcaldia debera senalar de manera clara y concreta: (i) cuales son las acciones que la Alcaldia ha realizado o tiene previsto realizar para atender el problema de escorrentia de aguas que se viene presentando en el barrio La Playita, en particular, en la esquina de la calle 12 # 11-03; y (ii) cual es el cronograma de actividades y obras que tiene establecido la administracion para atender esta situacion, senalando plazos claros y responsables directos en cada caso.
  4. Tercero. OFICIAR a la Procuraduria 9deg Judicial II Ambiental y Agraria de Choco, para que verifique que la Alcaldia del municipio de Quibdo emita la respuesta al derecho de peticion formulado por la senora Darley Cecilia Palacios Melendez dentro del termino otorgado en esta providencia y para que, en caso de que esta obligacion no haya sido cumplida, evalue si los funcionarios encargados incurrieron en la falta disciplinaria a que se refiere el articulo 31 de la Ley 1437 de 2011.
  5. Cuarto. DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela formulada en relacion con los senores Heliodoro Melendez Camargo y Fabia Cordoba Martinez, por no estar acreditados los requisitos de la agencia oficiosa.
  6. Quinto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.