Micelio
Sentencia de Tutela5 de noviembre de 2004

T-1109 de 2004

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Miguel Angel Agudelo Vargas Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y A La Vida En Condiciones Dignas De Persona De La Tercera Edad A Quien Le Fue Reconocida Por Via Judicial La Pension De Sobreviviente Y La Entidad No Lo Ha Incluido En Nomina De Pensionados. Solicita Se Ordene Su Inclusion En La N
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad
  • Retraso injustificado en pago de pensión
Accion De Tutela A Favor De Persona De La Tercera Edad
  • Procedencia excepcional por cuanto el medio ordinario no es eficaz para proteger los derechos fundamentales
Derecho A La Pension De Vejez
  • Fundamental por conexidad
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar las sentencias proferidas en el proceso de la referencia por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del circuito de Medellín y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Laboral.
  3. Segundo. Conceder el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas al señor Miguel Ángel Agudelo Vargas y, en consecuencia, ordenar al Instituto de Seguro Social que, a través de la Gerencia que corresponda, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia inicie las gestiones tendientes a lograr que en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días se incluya al señor Miguel Ángel Agudelo Vargas en la nómina de pensionados del Seguro Social y se paguen efectivamente en ese plazo las mesadas dejadas de cancelar.
  4. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.