Micelio
Sentencia de Tutela27 de agosto de 2004

T-814 de 2004

Ponente Rodrigo Uprimny Yepes

Demandante Ofelia Vasquez Vs. Alcaldía Municipal De Padilla

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital La Subsistencia Digna Y Por Conexidad A La Seguridad Social De Pensionada Del Municipio A Quien Se Le Niega La Cancelacion De Mesadas Pensionales Adeudadas. Solicita Se Ordene Al Municipio El Pago Inmediato De Las Mesadas Pensiona
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Término razonable de presentación
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
  • Improcedencia respecto a pago de mesadas pensionales adeudadas en el año 2000, por inactividad injustificada de la peticionaria
  • Inmediatez
  • Procedencia respecto a pago de mesadas pensionales adeudadas en el año 2003
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Pago oportuno de mesadas
  • Solidaridad familiar no es excusa para el no pago de las prestaciones reconocidas
Administracion Municipal
  • Adeuda pago de mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital
  • Alcance
  • Requisitos para acreditar vulneración
4 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 11 de diciembre de 2003, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Padilla (Cauca), en la que se negó el amparo constitucional de los derechos invocados por la actora en la presente acción.
  2. SEGUNDO. TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital, la subsistencia digna y, por conexidad, a la seguridad social de la ciudadana Ofelia Vásquez, para lo cual se ORDENA al Alcalde Municipal de Padilla (Cauca), que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, cancele las mesadas adeudadas a la peticionaria, correspondientes al año 2003.
  3. Si no dispusiere de los recursos suficientes para ello, dispondrá del término anteriormente señalado para iniciar las gestiones tendientes a la obtención de los recursos económicos que le permitan cumplir en su totalidad con el pago de las obligaciones pendientes con la tutelante, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de tres (3) meses.
  4. TERCERO. PREVENIR al municipio accionado para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
  5. CUARTO. LÍBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.