T-567 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Cecilia Arteaga De La Ossa Y Otras Vs. Universidad Del Atlántico Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Incumplimiento
- Observancia de un procedimiento
- Caso de pensionados de la Universidad del Atlántico
- Debe individualizar la situación de cada demandante por falta de pago de mesadas pensionales
- Situaciones que pueden presentarse
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital la seguridad social y el debido proceso de pensionadas de la universidad a quienes se les adeuda mesadas de varios meses debido a ser calificadas por las entidades demandadas como no concurridas.
Solicitan se ordene la cancelacion y pago de las mesadas pensionales adeudadas.
Derecho al pago oportuno de las mesadas pensionales.
Procedencia excepcional de la tutela para el pago de acreencias laborales.
Sustracción del pago de mesadas pensionales con base en la presunta ilegalidad de actos administrativos y el incumplimiento de un contrato de concurrencia para pasivo pensional.
Para la sala no cabe duda que no asiste fundamento constitucional alguno a la administración para suspender el pago de una pension previamente reconocida salvo las facultades explícitamente previstas en los articulos 19 y 20 de la ley 797 de 2003 y en la sentencia c-835 de 2003.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por las Salas Cuarta y Octava de Decision Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y por el Tribunal Administrativo del Atlantico en el proceso de la referencia. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos al minimo vital, la seguridad social y el debido proceso de las senoras Cecilia Arteaga de la Ossa, Carmen Lucia Maury Di Geronimo y Monica Elvira Maldonado Bassi.
- Segundo. ORDENAR a los entes accionados, Universidad del Atlantico, Departamento del Atlantico y Ministerio de Hacienda y Credito Publico, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, procedan a pagar a las senoras Cecilia Arteaga de la Ossa, Carmen Lucia Maury Di Geronimo y Monica Elvira Maldonado Bassi las mesadas pensionales a ellas adeudadas, siempre y cuando el flujo de caja asi se lo permita.
- Si ello no fuere posible, deberan iniciar y agotar todas las gestiones necesarias para pagar las mesadas adeudadas a las accionantes, asi como asegurar el pago de las futuras, lo cual se debera hacer en un plazo maximo de un (1) mes.
- Tercero. PREVENIR a la Universidad del Atlantico, al Departamento del Atlantico y al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, para que en lo sucesivo se abstengan de suspender mesadas pensionales sin la conclusion de un proceso en el que se garantice el derecho de defensa de los interesados o sin que medie la orden del juez competente.
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.