T-040 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Ana Beiba Libreros De Mondragon·Demandado Iss Valle
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que a pesar de existir falta inexcusable en el procedimiento que culminó con la revocatoria de la pensión, dicha falta no tiene entidad para anular el acto administrativo
- Existencia de actos fraudulentos para su reconocimiento
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- En este caso consistiría en desvirtuar las razones de la entidad para ordenar el cese de las consignaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, seguridad social, mínimo vital, vida digna.
A la accionante, mujer de 74 años de edad, le reconocieron la pensión de jubilación el 15 de diciembre de 2006 por parte del ISS Seccional Valle.
En abril del 2007 le suspendieron el pago de las mesadas laborales argumentando el hallazgo en su historia laboral de cero semanas cotizadas, cuando se le había concedido la pensión con 1090 semanas.
En octubre de 2007 se revocó la resolución que concedió la pensión y se ordenó a la actora que reintegrara la suma de 26.000.000 correspondiente al valor de las mesadas indebidamente canceladas.
La Sala confirmó la sentencia de segunda instancia, que había negado las pretensiones de la actora, por considerar que la tutela no cumplió con el requisito de inmediatez, pues presentó la acción 6 meses después de haber sido suspendidos los pagos de las mesadas pensionales.
Negada. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR LA SUSPENSIÓN del término decretada para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. CONFIRMAR por las razones expuestas en la presente sentencia, el fallo de tutela dictado en el asunto de la referencia por el Tribunal Contencioso del Valle del Cauca, el 06 de febrero de 2009, en segunda instancia.
- TERCERO. PREVENIR al Instituto de Seguros Sociales, para que en lo sucesivo, no suspenda el pago de las mesadas sin el adelantamiento previo de las investigaciones correspondientes, de las cuales debe notificar al(a) pensionado(a) desde el inicio de las mismas.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.