Micelio
Sentencia de Tutela6 de febrero de 2003

T-083 de 2003

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Nelson Parra Jerez Vs. Granahorrar

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Reliquidacion De Credito Hipotecario Y Cancelacion Gravamen. Expedicion Paz Y Salvo. Financiacion Vivienda A Largo Plazo. Principio De Respeto Del Acto Propio. Upac. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acto Propio
  • Condiciones para su aplicación
  • Respeto
Debido Proceso
  • Vulneración de Granahorrar por imputación de una nueva deuda
Obligacion Extinta
  • Cancelación de gravamen
  • Expedición de paz y salvo por Granahorrar
  • Reliquidación de crédito hipotecario
Derecho A La Vivienda Digna
  • Financiación de vivienda a largo plazo
Entidad Bancaria
  • Abuso de posición dominante
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. MODIFICAR el fallo del 6 de agosto de 2002, proferido por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogota, y REVOCAR la sentencia del 6 de septiembre de 2002, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota.
  2. Segundo. TUTELAR el derecho al debido proceso del ciudadano Nelson Parra Jerez.
  3. Tercero. ORDENAR al Banco Granahorrar que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de este fallo, inicie los tramites necesarios para la cancelacion de la obligacion hipotecaria No. 100400795441 suscrita por el accionante Parra Jerez y para el levantamiento del gravamen constituido sobre el inmueble del actor.
  4. Cuarto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.