Micelio
Sentencia de Tutela8 de febrero de 2007

T-089 de 2007

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Luz Elena Dorado Triviño A Traves De Apoderado Vs. Bbva Horizonte Pensiones Y Cesantias S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Confianza Legitima
  • Vulneración por cuanto el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes debía hacerse en forma definitiva conforme a lo ordenado en sentencia
Administradora De Fondo De Pensiones
  • No estaba facultada para conceder provisionalmente la tutela por cuanto así no lo dispuso el Juez de tutela
  • Deficiencia en la afiliación de empleado fallecido fue suplida correctamente por la propia empresa
Derecho A La Pensión De Sobrevivientes
  • Fundamental
  • Se suspendió el pago por cuanto había sido reconocida por tutela pero no se interpuso acción ante jurisdicción ordinaria
Pension De Sobrevivientes
  • Finalidad
  • Fondo de pensiones no podía proceder de manera unilateral a suspender el pago
Temeridad
  • Casos específicos en que no se configura
  • Inexistencia para el caso por cuanto se presentó un hecho nuevo generado en la suspensión de la pensión reconocida en la primera tutela
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social en conexidad con la salud la vida digna y los derechos de los niños de compañera de fallecido a quien la entidad le habia reconocido provisionalmente la pension de sobreviviente y se la suspendio aduciendo que el fallecido no presentaba afiliacion ni al iss ni al fondo de pensiones horizonte pero el fondo si recibia los aportes correspondientes.solicita se ordene la reanudacion del reconocimiento de la pension de sobrevivientes a que tiene derecho.la actuacion temeraria en el ejercicio de la accion de tutela.

La corte constitucional ha establecido la temeridad como una actitud contraria al principio de buena fe constitucional consagrado en el articulo 83 de la misma cuyo ejercicio se describe como la interposicion de tutelas identicas sin motivo expresamente justificado y cuya prohibicion permite garantizar la eficiencia y prontitud en el funcionamiento del estado y de la administracion de justicia.

Casos en que procede la declaratoria de improcedencia mas no la de temeridad.

En el presente caso se verifica una asusencia de temeridad.

Procedencia de la accion de tutela.

El derecho de pension de sobrevivientes.

El principio de la buena fe la confianza legitima y el respeto del acto propio.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 24 de agosto de 2006 por el Juzgado
  2. Sexto. Penal del Circuito de Bogota, D.C., que confirmo la denegacion de la tutela y ordeno compulsar copias de la actuacion procesal al Consejo Seccional de la Judicatura en contra de la doctora Libia Alcira Franco Beltran, abogada de la accionante.
  3. Segundo. ORDENAR a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias S.A., que reanude el pago de la pension de sobrevivientes concedida a la senora Luz Elena Dorado Trivino, en los mismos terminos del acto proferido por dicha Administradora de Fondos de Pensiones con fecha 6 de agosto de 2005, decision que debera mantenerse mientras la jurisdiccion competente no se pronuncie en sentido contrario sobre el reconocimiento de dicho derecho pensional.
  4. Si la Administradora de Fondos de Pensiones encuentra razones fundadas para negar el reconocimiento de la prestacion, debera senalar a la accionante de manera clara y expresa los requisitos que de conformidad con la ley no se cumplen para el reconocimiento de la pension de sobrevivientes y establecer especificamente los motivos de la disconformidad, con el fin de que sean subsanados si ello es posible o se diriman por via judicial. Tambien podra demandar su propio acto ante la jurisdiccion de lo contencioso administrativo, en caso de encontrar que tal reconocimiento no se podia efectuar.
  5. Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.