Micelio
Sentencia de Tutela29 de enero de 2004

T-079 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Mario Esteban Villa Arbelaez Vs. Bch En Liquidacion

Tema · dato duro
Derecho Al Habeas Data Y Buen Nombre. Solicitud Levantamiento De Hipoteca. Expedicion Anterior Paz Y Salvo De Obligacion Cancelada. Error De Entidad Bancaria. Actualizacion Y Rectificacion Informacion Remitida A Las Centrales De Riesgo. Confianza Legitima
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acto Propio
  • Condiciones para su aplicación
  • Respeto
Debido Proceso
  • Vulneración por el BCH al solicitar saldo después de expedido paz y salvo
  • Respeto del acto propio
Entidad Bancaria
  • Asunción de nueva posición jurídica contrariando la anterior
  • Error en cobro de crédito hipotecario cancelado
  • Información veraz sobre el estado de obligaciones financieras del cliente
  • No puede modificar obligaciones financieras sin consentimiento del cliente
  • Asunción de nueva posición jurídica genera carga económica que se creía inexistente
  • Posición dominante
Centrales De Riesgos
  • Actualización y rectificación de información
Derecho Al Buen Nombre
  • Actualización y rectificación de información en centrales de riesgo
5 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, y en su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Sexto. Civil del Circuito de Bogotá sólo en cuanto concedió la protección de los derechos fundamentales del accionante.
  3. Segundo. ORDENAR a Central de Inversiones S.A. CISA, deberá en el término de cuarenta ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, iniciar los trámites necesarios para levantar la hipoteca que recae sobre el inmueble propiedad del actor, y que deberán estar concluidos en un plazo máximo de un (1) mes, sin perjuicio de las acciones legales que pueda emprender contra el Banco B.C.H. en Liquidación.
  4. Tercero. ORDENAR a Central de Inversiones S.A. que en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, deberá actualizar la información remitida a las Centrales de Riesgo, señalando en ella la verdadera situación que presenta el actor en relación con la obligación hipotecara ya extinta, a efectos de la información allí almacenada sea actualizada y rectificada de manera exacta y oportuna.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.