Sentencia de Tutela2 de mayo de 2003
T-346 de 2003
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Luz Helena Rojas Fernandez Y Otro Vs. Granahorrar
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Y Buen Nombre. Error En Reliquidacion De Credito Hipotecario. Expedicion Paz Y Salvo. Actualizacion Base De Datos. Reversion Alivio Financiero Aplicado. Llamado A Prevencion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acto Propio
- Respeto por entidad financiera
Derecho Al Buen Nombre
- Reporte injustificado por Granahorrar de deudores morosos
Entidad Bancaria
- Posición dominante
- Modificación unilateral reliquidación crédito hipotecario
- No debe abusar de su posición dominante
Entidad Financiera
- Modificación unilateral reliquidación crédito hipotecario
Derecho De Peticion Frente A Entidad Bancaria
- Respuesta sobre condiciones exactas del crédito
Accion De Tutela Contra Entidad Bancaria
- Procedencia
Debido Proceso
- Vulneración de Granahorrar al solicitar saldo después de expedido el paz y salvo
Reliquidacion De Credito De Upac
- Error cometido por Granahorrar no puede llevar a desconocimiento de principio de legalidad
Superintendencia Bancaria
- Control y vigilancia de entidades financieras para evitar abuso a usuarios
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en la acción de tutela instaurada por Luz Elena Rojas Fernández y Rodolfo Alfonso Torregroza Jiménez, el 14 de noviembre de 2002, en su lugar, se CONCEDE el amparo constitucional solicitado.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, el 18 de diciembre de 2002, en la acción de tutela instaurada por María Gloria Montoya Ochoa, en su lugar, se CONCEDE el amparo constitucional solicitado.
- Tercero. ORDENAR al Banco Granahorrar S.A., que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la esta providencia, reconozca la primera reliquidación aplicada al crédito hipotecario de Luz Elena Rojas Fernández y Rodolfo Alfonso Torregroza Jiménez, con los beneficios que se deriven de esa reliquidación, dejando sin efecto las demás.
- Cuarto. ORDENAR al Banco Granahorrar S.A., que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia, expida el paz y salvo de la obligación hipotecaria No. 607500135370 de María Gloria Montoya Ochoa y Claudia Mónica Sánchez Cuellar y, en consecuencia, reporte en forma inmediata esa situación a la base de datos de riesgos de las entidades financieras.
- Quinto. SOLICITAR a la Superintendencia Bancaria que en ejercicio de la plenitud de sus funciones constitucionales y legales, adopte las medidas correctivas o sancionatorias a que haya lugar, con el fin de prevenir que asuntos como los planteados en las presentes acciones de tutela, sigan teniendo ocurrencia. Adicionalmente, solicitar a la citada entidad, la verificación del cumplimiento de las órdenes dadas en la presente sentencia.
- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a17
T-323/03Derecho Al Debido Proceso Y Vivienda. Reliquidacion De Creditos. Cancelacion Y Levantamiento Gravamen Hipotecario. Suspension Cobro Dinero. Expedicion Paz Y Salvo. Sistemas De Financiacion. Posicion Dominante. Concedida.T-141/03Derechos Al Debido Proceso Buena Fe Y Confianza Debida. Error En Reliquidacion De Credito Hipotecario. Expedicion Paz Y Salvo. Reversion Alivio Financiero Aplicado. Posicion Dominante. Llamado A Prevencion. Concedida.T-083/03Derecho Al Debido Proceso. Reliquidacion De Credito Hipotecario Y Cancelacion Gravamen. Expedicion Paz Y Salvo. Financiacion Vivienda A Largo Plazo. Principio De Respeto Del Acto Propio. Upac. Concedida.T-1085/02Derecho Al Debido Proceso. Cancelacion Obligacion Hipotecaria. Expedicion Paz Y Salvo. Error En Reliquidacion De Credito. Informacion Veraz. No Suscripcion Escritura Publica. Tutela Contra Entidades Bancarias. Posicion Dominante. Concedida.T-661/01Derecho De Peticion. Solicitud De Informacion De Cuando Se Cancelo El Credito Hipotecario Y Cuando Se Le Reintegra El Dinero Pagado De Mas Por Concepto Del Año 2000. Concedida.C-955/00Ley 546 De 1999. Normas En Materia De Vivienda. Sistema De Financiacion. Uvr. Ley 550 De 1999. Regimen De Reactivacion Empresarial. Inhibitoria Exequible E Inexequible.
Ver las 17 →Citada por16
T-672/10Tutela de 2010T-697/05Tutela de 2005T-292/05Tutela de 2005T-129/05T-006/05Tutela de 2005T-608/04Derecho Al Debido Proceso Y Buen Nombre. Solicitud Cancelacion Obligacion Hipotecaria Y Rectificacion De Informacion En Banco De Datos. Reliquidacion Del Credito. Aplicación Alivio Financiero. Uvr. Respeto Del Acto Propio. Notificacion Por Conducta Conclu
Ver las 16 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.