Micelio
Sentencia de Tutela2 de mayo de 2003

T-346 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Luz Helena Rojas Fernandez Y Otro Vs. Granahorrar

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Y Buen Nombre. Error En Reliquidacion De Credito Hipotecario. Expedicion Paz Y Salvo. Actualizacion Base De Datos. Reversion Alivio Financiero Aplicado. Llamado A Prevencion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acto Propio
  • Respeto por entidad financiera
Derecho Al Buen Nombre
  • Reporte injustificado por Granahorrar de deudores morosos
Entidad Bancaria
  • Posición dominante
  • Modificación unilateral reliquidación crédito hipotecario
  • No debe abusar de su posición dominante
Entidad Financiera
  • Modificación unilateral reliquidación crédito hipotecario
Derecho De Peticion Frente A Entidad Bancaria
  • Respuesta sobre condiciones exactas del crédito
Debido Proceso
  • Vulneración de Granahorrar al solicitar saldo después de expedido el paz y salvo
Reliquidacion De Credito De Upac
  • Error cometido por Granahorrar no puede llevar a desconocimiento de principio de legalidad
Superintendencia Bancaria
  • Control y vigilancia de entidades financieras para evitar abuso a usuarios
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en la acción de tutela instaurada por Luz Elena Rojas Fernández y Rodolfo Alfonso Torregroza Jiménez, el 14 de noviembre de 2002, en su lugar, se CONCEDE el amparo constitucional solicitado.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, el 18 de diciembre de 2002, en la acción de tutela instaurada por María Gloria Montoya Ochoa, en su lugar, se CONCEDE el amparo constitucional solicitado.
  3. Tercero. ORDENAR al Banco Granahorrar S.A., que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la esta providencia, reconozca la primera reliquidación aplicada al crédito hipotecario de Luz Elena Rojas Fernández y Rodolfo Alfonso Torregroza Jiménez, con los beneficios que se deriven de esa reliquidación, dejando sin efecto las demás.
  4. Cuarto. ORDENAR al Banco Granahorrar S.A., que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia, expida el paz y salvo de la obligación hipotecaria No. 607500135370 de María Gloria Montoya Ochoa y Claudia Mónica Sánchez Cuellar y, en consecuencia, reporte en forma inmediata esa situación a la base de datos de riesgos de las entidades financieras.
  5. Quinto. SOLICITAR a la Superintendencia Bancaria que en ejercicio de la plenitud de sus funciones constitucionales y legales, adopte las medidas correctivas o sancionatorias a que haya lugar, con el fin de prevenir que asuntos como los planteados en las presentes acciones de tutela, sigan teniendo ocurrencia. Adicionalmente, solicitar a la citada entidad, la verificación del cumplimiento de las órdenes dadas en la presente sentencia.
  6. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.