Micelio
Sentencia de Tutela9 de julio de 2003

T-546 de 2003

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Isabel Supelano De Forero Y Otros Vs. Granahorrar

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Y Debido Proceso. Error En Reliquidacion De Credito. Solicitud Cancelacion Hipoteca. Expedicion Paz Y Salvo. Aplicación Alivio Financiero. Respeto Del Acto Propio. Cobro De Saldos Insolutos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Bancaria
  • Modificación de situación jurídica consolidada respecto de reliquidación de créditos hipotecarios
  • Utilización de extractos bancarios a falta de paz y salvos por cuanto indicaban estado de obligaciones financieras
  • Vulneración de derechos por revivir créditos ya cancelados
  • Posición dominante
  • Revocación de actos propios
Acto Propio
  • Respeto por entidad financiera
Debido Proceso
  • Vulneración por Granahorrar al solicitar saldo después de expedido el paz y salvo
3 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por 1) los Juzgados 12 Civil Municipal y 11 Civil del Circuito de Bogota en el expediente T-720598; 2) los Juzgados 5 Civil del Circuito de Ibague en el expediente T-720794; 3) la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia en el caso del expediente T-721362. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de Isabel Supelano de Forero, Martha Isabel Toro Buitrago y Luis Hernando Salas Villamizar.
  2. Segundo. ORDENAR al Banco Granahorrar que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente decision, inicie los tramites pertinentes para la cancelacion de la obligacion hipotecaria suscrita por los accionantes Isabel Supelano de Forero, Martha Isabel Toro Buitrago y Luis Hernando Salas Villamizar, y para el levantamiento del gravamen constituido sobre los inmuebles propiedad de los accionantes y que se encontraban hipotecados, lo cual debera hacerse en un plazo maximo de un (1) mes contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, sin perjuicio de las acciones judiciales que decida emprender contra los accionantes para el cobro de los saldos insolutos de sus obligaciones.
  3. Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.