T-959 de 2003
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Oscar Ramiro Fajardo Ariza Vs Banco Central Hipotecario En Liquidacion Y Granahorrar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones para su aplicación
- Respeto
- Con aplicación del alivio financiero quedó cancelada la obligación
- Levantamiento de la hipoteca por Granahorrar e iniciación de acciones legales contra el BCH
- Vulneración por desconocer el BCH el respeto del acto propio
- Asunción de nueva posición jurídica contrariando la anterior
- Cesión de crédito hipotecario ya cancelado por el BCH a Granahorrar
- Documentos remitidos se presumen veraces
- No puede modificar obligaciones financieras sin consentimiento del cliente
- Plazo perentorio para actualizar información del tutelante en Datacrédito
- Abuso de posición dominante
- Asunción de nueva posición jurídica genera carga económica que se creía inexistente
- Posición dominante
- Remisión de comunicación en la que se termina el proceso de reliquidación de un crédito hipotecario
- Protección en las centrales de riesgo
- Obligaciones cedidas conservan las acciones legales
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogota. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso y buen nombre del senor Oscar Ramiro Fajardo Ariza.
- Segundo. ORDENAR, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta decision, el Banco Granahorrar inicie los tramites pertinentes para la cancelacion de la obligacion hipotecaria suscrita por el senor Fajardo Ariza, y para el levantamiento del gravamen constituido sobre el inmueble propiedad del accionante, lo cual debera hacerse en un plazo maximo de un (1) mes contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, sin perjuicio de las acciones judiciales que podra emprender contra el Banco Central Hipotecario en Liquidacion.
- Tercero. ORDENAR al Banco Granahorrar que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, a actualice la informacion remitida a las bases de datos de las centrales de riesgo como Datacredito, informando que el actor jamas estuvo en mora, a efectos de que los reportes hechos alli sean actualizados con la misma exactitud y prontitud.
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.