Micelio
Sentencia de Tutela14 de agosto de 2003

T-705 de 2003

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Manuel Antonio Moreno Parra Vs. Granahorrar

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Error En Reliquidacion De Ampliacion De Credito Hipotecario. Expedicion Paz Y Salvo. Reversion Alivio Financiero Aplicado. Posicion Dominante. Respeto Al Acto Propio. Investigacion Disciplinaria. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acto Propio
  • Condiciones para su aplicación
  • Respeto
Debido Proceso
  • Vulneración de Granahorrar por imputación de una nueva deuda
Obligacion Extinta
  • Cancelación de gravamen
  • Expedición de paz y salvo por Granahorrar
  • Reliquidación de crédito hipotecario
Derecho A La Vivienda Digna
  • Financiación de vivienda a largo plazo
Entidad Bancaria
  • Abuso de posición dominante
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, D. C. que a su vez confirmó el dictado por el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá dentro de la acción de tutela instaurada por Manuel Antonio Moreno Parra en contra del Banco Granahorrar, mediante el cual se denegó el amparo de los derechos fundamentales del accionante, y en su lugar, CONCEDER el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.
  4. Segundo. En consecuencia, ORDENAR al Banco Granahorrar que deje sin efecto la comunicación efectuada por el Banco a su cliente de fecha el 2 abril de 2002, y otorgue plena efectividad a los derechos surgidos de la reliquidación efectuada el día 27 de junio de 2001, incluido el levantamiento del gravamen hipotecario.
  5. Tercero. Advertir al Banco Granahorrar que si cree tener derechos luego del cumplimiento de la orden hecha en los numerales anteriores, a cargo del accionante, puede de considerarlo pertinente, instaurar las acciones judiciales que sean del caso.
  6. Cuarto. PONER en conocimiento de la Superintendencia Bancaria las irregularidades cometidas por el Banco Granahorrar a que se refiere esta providencia, con el objeto de que, dentro de sus competencias, tome las medidas administrativas tendientes a garantizar los derechos de los usuarios del sistema financiero, para tal fin remítase copia de esta Sentencia.
  7. Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.