Sentencia de Tutela14 de agosto de 2003
T-705 de 2003
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Manuel Antonio Moreno Parra Vs. Granahorrar
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Error En Reliquidacion De Ampliacion De Credito Hipotecario. Expedicion Paz Y Salvo. Reversion Alivio Financiero Aplicado. Posicion Dominante. Respeto Al Acto Propio. Investigacion Disciplinaria. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acto Propio
- Condiciones para su aplicación
- Respeto
Debido Proceso
- Vulneración de Granahorrar por imputación de una nueva deuda
Obligacion Extinta
- Cancelación de gravamen
- Expedición de paz y salvo por Granahorrar
- Reliquidación de crédito hipotecario
Derecho A La Vivienda Digna
- Financiación de vivienda a largo plazo
Entidad Bancaria
- Abuso de posición dominante
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, D. C. que a su vez confirmó el dictado por el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá dentro de la acción de tutela instaurada por Manuel Antonio Moreno Parra en contra del Banco Granahorrar, mediante el cual se denegó el amparo de los derechos fundamentales del accionante, y en su lugar, CONCEDER el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR al Banco Granahorrar que deje sin efecto la comunicación efectuada por el Banco a su cliente de fecha el 2 abril de 2002, y otorgue plena efectividad a los derechos surgidos de la reliquidación efectuada el día 27 de junio de 2001, incluido el levantamiento del gravamen hipotecario.
- Tercero. Advertir al Banco Granahorrar que si cree tener derechos luego del cumplimiento de la orden hecha en los numerales anteriores, a cargo del accionante, puede de considerarlo pertinente, instaurar las acciones judiciales que sean del caso.
- Cuarto. PONER en conocimiento de la Superintendencia Bancaria las irregularidades cometidas por el Banco Granahorrar a que se refiere esta providencia, con el objeto de que, dentro de sus competencias, tome las medidas administrativas tendientes a garantizar los derechos de los usuarios del sistema financiero, para tal fin remítase copia de esta Sentencia.
- Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a10
T-550/03Derecho Al Debido Proceso Y Vivienda. Error En Reliquidacion De Credito Hipotecario. Expedicion Paz Y Salvo. Reversion Alivio Financiero Aplicado. Necesidad Objetiva. Posicion Dominante. Respeto Al Acto Propio. Buena Fe. Llamado A Prevencion. Concedida.T-141/03Derechos Al Debido Proceso Buena Fe Y Confianza Debida. Error En Reliquidacion De Credito Hipotecario. Expedicion Paz Y Salvo. Reversion Alivio Financiero Aplicado. Posicion Dominante. Llamado A Prevencion. Concedida.T-083/03Derecho Al Debido Proceso. Reliquidacion De Credito Hipotecario Y Cancelacion Gravamen. Expedicion Paz Y Salvo. Financiacion Vivienda A Largo Plazo. Principio De Respeto Del Acto Propio. Upac. Concedida.T-1085/02Derecho Al Debido Proceso. Cancelacion Obligacion Hipotecaria. Expedicion Paz Y Salvo. Error En Reliquidacion De Credito. Informacion Veraz. No Suscripcion Escritura Publica. Tutela Contra Entidades Bancarias. Posicion Dominante. Concedida.T-661/01Derecho De Peticion. Solicitud De Informacion De Cuando Se Cancelo El Credito Hipotecario Y Cuando Se Le Reintegra El Dinero Pagado De Mas Por Concepto Del Año 2000. Concedida.C-955/00Ley 546 De 1999. Normas En Materia De Vivienda. Sistema De Financiacion. Uvr. Ley 550 De 1999. Regimen De Reactivacion Empresarial. Inhibitoria Exequible E Inexequible.
Ver las 10 →Citada por8
T-697/05Tutela de 2005T-292/05Tutela de 2005T-129/05T-006/05Tutela de 2005T-608/04Derecho Al Debido Proceso Y Buen Nombre. Solicitud Cancelacion Obligacion Hipotecaria Y Rectificacion De Informacion En Banco De Datos. Reliquidacion Del Credito. Aplicación Alivio Financiero. Uvr. Respeto Del Acto Propio. Notificacion Por Conducta ConcluT-263/04Derecho Al Debido Proceso. Reliquidacion De Credito Hipotecario. Aplicacion Alivio Financiero. Respeto Del Acto Propio. Llamado A Prevencion. Negada.
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.