T-006 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Gregorio Sánchez Vallejo Vs. Bancafe
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones para su aplicación
- Respeto
- Reconocimiento cancelación deuda y entrega de pagarés garantía de obligación hipotecaria
- Vulneración de Bancafé por imputación de una nueva deuda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de deudor del banco por errores cometidos por la entidad financiera al declarar cancelado el credito.
Solicita que no se le cobren dineros en razon de la deuda y se ordene la devolucion de los titulos valores otorgados como respaldo de la misma.
El debido proceso no se restringe al simple cumplimiento de los preceptos contenidos en la ley sino que invlucra a la observancia de los demas derechos principios y valores constitucionales que le dan sentido.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Revocar el fallo proferido por la Sala Civil - Familia, del Tribunal Superior de Armenia, dentro del proceso de la referencia.
- Segundo. Tutelar el derecho al debido proceso de Gregorio Sanchez Vallejo, en consecuencia se ordena a BANCAFE dejar sin efecto las actuaciones realizadas en torno al cobro de la obligacion hipotecaria Ndeg 520-12716-8 a Gregorio Sanchez Vallejo con posterioridad al 19 de diciembre de 2002; otorgar plena efectividad a los derechos surgidos del reconocimiento de la cancelacion de la deuda efectuada ese dia y entregar al senor Sanchez Vallejo los pagares con los cuales se garantizo dicha obligacion hipotecaria. En todo caso, la Sala reconoce el derecho que asiste al Banco para reclamar ante los jueces ordinarios que se declare la existencia de los derechos respecto de los cuales este se considere titular.
- Tercero. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.