Micelio
Sentencia de Tutela5 de agosto de 2004

T-733 de 2004

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Adela Santamaría Hernández Vs. Banco Granahorrar

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Por Conexidad A La Vivienda Digna Y De Peticion De Deudora A Quien El Banco Le Aplico Un Alivio Con Base En El Que Cancelo La Obligación Pero En Revisión Posterior Se Le Informa Que Mantiene La Deuda Con El Banco Resultado De La
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acto Propio
  • Respeto
  • Condiciones para su aplicación
Derecho A La Vivienda Digna
  • Financiación de vivienda a largo plazo
Entidad Bancaria
  • Abuso de posición dominante
Obligacion Extinta
  • Expedición de paz y salvo por Granahorrar
  • Reliquidación de crédito hipotecario
  • Cancelación de gravamen
Debido Proceso
  • Vulneración por Granahorrar por imputación de una nueva deuda
Derecho De Peticion
  • Era el único que debía restablecerse por Granahorrar
Error En Reliquidacion De Credito
  • No implica que Granahorrar no pueda poner a sus clientes al tanto para convenir pago voluntario
Reliquidacion De Credito
  • No existe certeza sobre existencia y contenido del acto mediante el cual se hizo
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
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Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil, de 19 de diciembre de 2003 en la accion de tutela instaurada por la senora Adela Santamaria Hernandez. En su lugar CONCEDER el amparo constitucional a los derechos fundamentales al debido proceso por conexidad a la vivienda digna y de peticion, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Banco Granahorrar de Bucaramanga, que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia deje sin efecto el acto mediante el cual le fue reversada la operacion inicial que le habia otorgado el alivio, comunicado a la accionante mediante carta del 30 de abril de 2003, con el fin de dar plena efectividad a los derechos surgidos con anterioridad a dicha revocacion.
  3. TERCERO. Advertir al Banco Granahorrar que si cree tener derechos luego del cumplimiento de las ordenes dadas en los numerales anteriores, a cargo de la accionante, puede, de considerarlo pertinente, instaurar las acciones judiciales que sean del caso.
  4. CUARTO. ORDENAR al Banco Granahorrar de Bucaramanga que en el evento de que aun no haya otorgado respuesta completa al derecho de peticion, debera hacerlo en el termino de 48 horas a partir de la notificacion de la presente providencia.
  5. SEXTO. LIBRESE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

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Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.