Micelio
Sentencia de Tutela4 de marzo de 2004

T-186 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Gladys Amanda Del Carmen Zarate Y Otro Vs Granahorrar

Tema · dato duro
Derechos Al Debido Proceso Igualdad Y Buena Fe. Reliquidacion De Credito Hipotecario. Solicitud Expedicion Paz Y Salvo. Cancelacion De Hipoteca. Reversa De Alivio Financiero. Principio Respeto Del Acto Propio. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acto Propio
  • Condiciones para su aplicación
  • Respeto
Debido Proceso
  • Vulneración por Granahorrar por imputación de una nueva deuda
Obligacion Extinta
  • Cancelación de gravamen
  • Expedición de paz y salvo por Granahorrar
  • Reliquidación de crédito hipotecario
Derecho A La Vivienda Digna
  • Financiación de vivienda a largo plazo
Entidad Bancaria
  • Abuso de posición dominante
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los Juzgados Cuarenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá y Quince Civil del Circuito de la misma ciudad dentro de la acción de tutela instaurada por Gladys Amanda del Carmen Zárate en contra del Banco Granahorrar, que denegaron el amparo de los derechos fundamentales de la accionante, y en su lugar, CONCEDER el amparo constitucional solicitado.
  4. Segundo. En consecuencia, ORDENAR al Banco Granahorrar que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, deje sin efecto la reversión de la reliquidación efectuada al crédito correspondiente a la obligación hipotecaria No. 100401207964 y comunicada por el Banco a la Señora Zárate Maldonado el 4 de julio de 2003, debiendo otorgar efectividad a los derechos surgidos de la primera reliquidación, así como del pago efectuado por la demandante el 27 de febrero de 2002 y en tal medida se expida el paz y salvo de la obligación en mención, incluido el levantamiento del gravamen constituido sobre el inmueble de propiedad de la accionante y sus hermanos Jorge Edilberto y Carlos Enrique Zárate Maldonado, lo cual deberá hacerse en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente sentencia, sin perjuicio de las acciones judiciales que podrá emprender contra el Banco Central Hipotecario en Liquidación.
  5. Tercero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  6. Segundo. Civil Municipal de Ibagué dentro de la acción de tutela instaurada por Jaime Rodríguez Carrillo en contra del Banco Granahorrar, que denegó el amparo de los derechos fundamentales del accionante, y en su lugar, CONCEDER el amparo constitucional solicitado.
  7. Cuarto. En consecuencia, ORDENAR al Banco Granahorrar que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia deje sin efecto la revocación de la reliquidación del crédito, efectuada el 14 de diciembre de 2001 al crédito correspondiente a la obligación hipotecaria No. 701800020260 según consta en comunicación dirigida al accionante el día 19 de agosto de 2003, con el fin de dar plena efectividad a los derechos surgidos con anterioridad a dicha revocación.
  8. Quinto. Advertir al Banco Granahorrar que si cree tener derechos luego del cumplimiento de las órdenes dadas en los numerales anteriores, a cargo de los accionantes, puede, de considerarlo pertinente, instaurar las acciones judiciales que sean del caso.
  9. Sexto. SOLICITAR a la Superintendencia Bancaria que en ejercicio de la plenitud de sus funciones constitucionales y legales, adopte las medidas correctivas o sancionatorias a que haya lugar, con el fin de prevenir que asuntos como los planteados en las presentes acciones de tutela, sigan teniendo ocurrencia. Adicionalmente, solicitar a la citada entidad, la verificación del cumplimiento de las órdenes dadas en la presente sentencia.
  10. Séptimo. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.