Sentencia de Tutela4 de marzo de 2004
T-186 de 2004
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Gladys Amanda Del Carmen Zarate Y Otro Vs Granahorrar
✓
Tema · dato duro
Derechos Al Debido Proceso Igualdad Y Buena Fe. Reliquidacion De Credito Hipotecario. Solicitud Expedicion Paz Y Salvo. Cancelacion De Hipoteca. Reversa De Alivio Financiero. Principio Respeto Del Acto Propio. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acto Propio
- Condiciones para su aplicación
- Respeto
Debido Proceso
- Vulneración por Granahorrar por imputación de una nueva deuda
Obligacion Extinta
- Cancelación de gravamen
- Expedición de paz y salvo por Granahorrar
- Reliquidación de crédito hipotecario
Derecho A La Vivienda Digna
- Financiación de vivienda a largo plazo
Entidad Bancaria
- Abuso de posición dominante
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los Juzgados Cuarenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá y Quince Civil del Circuito de la misma ciudad dentro de la acción de tutela instaurada por Gladys Amanda del Carmen Zárate en contra del Banco Granahorrar, que denegaron el amparo de los derechos fundamentales de la accionante, y en su lugar, CONCEDER el amparo constitucional solicitado.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR al Banco Granahorrar que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, deje sin efecto la reversión de la reliquidación efectuada al crédito correspondiente a la obligación hipotecaria No. 100401207964 y comunicada por el Banco a la Señora Zárate Maldonado el 4 de julio de 2003, debiendo otorgar efectividad a los derechos surgidos de la primera reliquidación, así como del pago efectuado por la demandante el 27 de febrero de 2002 y en tal medida se expida el paz y salvo de la obligación en mención, incluido el levantamiento del gravamen constituido sobre el inmueble de propiedad de la accionante y sus hermanos Jorge Edilberto y Carlos Enrique Zárate Maldonado, lo cual deberá hacerse en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente sentencia, sin perjuicio de las acciones judiciales que podrá emprender contra el Banco Central Hipotecario en Liquidación.
- Tercero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Ibagué dentro de la acción de tutela instaurada por Jaime Rodríguez Carrillo en contra del Banco Granahorrar, que denegó el amparo de los derechos fundamentales del accionante, y en su lugar, CONCEDER el amparo constitucional solicitado.
- Cuarto. En consecuencia, ORDENAR al Banco Granahorrar que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia deje sin efecto la revocación de la reliquidación del crédito, efectuada el 14 de diciembre de 2001 al crédito correspondiente a la obligación hipotecaria No. 701800020260 según consta en comunicación dirigida al accionante el día 19 de agosto de 2003, con el fin de dar plena efectividad a los derechos surgidos con anterioridad a dicha revocación.
- Quinto. Advertir al Banco Granahorrar que si cree tener derechos luego del cumplimiento de las órdenes dadas en los numerales anteriores, a cargo de los accionantes, puede, de considerarlo pertinente, instaurar las acciones judiciales que sean del caso.
- Sexto. SOLICITAR a la Superintendencia Bancaria que en ejercicio de la plenitud de sus funciones constitucionales y legales, adopte las medidas correctivas o sancionatorias a que haya lugar, con el fin de prevenir que asuntos como los planteados en las presentes acciones de tutela, sigan teniendo ocurrencia. Adicionalmente, solicitar a la citada entidad, la verificación del cumplimiento de las órdenes dadas en la presente sentencia.
- Séptimo. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a15
T-987/03Derechos Al Debido Proceso. Solicitud Cancelacion Hipoteca. Error En Reliquidacion De Credito Hipotecario. Expedicion Paz Y Salvo. Alivio Financiero. Posicion Dominante. Respeto Al Acto Propio. Buena Fe. Llamado A Prevencion. Concedida.T-959/03Derechos A La Vivienda Digna Habeas Data Buen Nombre Y Debido Proceso. Principio Del Respeto Del Acto Propio. Abuso De La Posicion Dominante. Bch Cedio A Granahorrar Un Credito Hipotecario Que Ya Habia Sido Cancelado. Concedida.T-727/03Derechos Al Debido Proceso. Error En Reliquidacion De Credito Hipotecario Contenida En Extracto Bancario. Expedicion Paz Y Salvo En Un Plazo De 1 Mes. Reversion Alivio Financiero Aplicado. Respeto Del Acto Propio. Concedida.T-546/03Derecho A La Igualdad Y Debido Proceso. Error En Reliquidacion De Credito. Solicitud Cancelacion Hipoteca. Expedicion Paz Y Salvo. Aplicación Alivio Financiero. Respeto Del Acto Propio. Cobro De Saldos Insolutos. Concedida.T-423/03Derechos A La Autonomia Privada Libre Desarrollo De La Personalidad. Error En Reliquidacion De Credito. Reversion. Modificacion Unilateral. Aplicación Alivio Financiero. Cumplimiento Del Deber Legal. Contrato De Mutuo Con Hipoteca Para Adquirir Vivienda.T-346/03Derecho Al Debido Proceso Y Buen Nombre. Error En Reliquidacion De Credito Hipotecario. Expedicion Paz Y Salvo. Actualizacion Base De Datos. Reversion Alivio Financiero Aplicado. Llamado A Prevencion. Concedida.
Ver las 15 →Citada por4
T-1091/05Tutela de 2005T-874/04Derecho Al Debido Proceso La Igualdad La Vivienda Digna Y A Obtener La Resolución De Las Peticiones De Deudor Que No Obstante Haber Cancelado El Credito Hipotecario Se Determina Por El Banco El Cobro Unilateral De La Obligación. Asimismo No Le Expiden LoT-733/04Derecho Al Debido Proceso Por Conexidad A La Vivienda Digna Y De Peticion De Deudora A Quien El Banco Le Aplico Un Alivio Con Base En El Que Cancelo La Obligación Pero En Revisión Posterior Se Le Informa Que Mantiene La Deuda Con El Banco Resultado De LaT-1038/04Derecho A La Igualdad Al Debido Proceso Y Al Acceso A La Administración De Justicia Dentro De Un Proceso Ejecutivo Por Obligación De Hacer En El Cual El Juzgado Declaro Probadas Las Excepciones De Merito Propuestas Por La Demandada Y Por No Haber Apelado
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.