Micelio
Sentencia de Tutela20 de agosto de 2003

T-727 de 2003

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Guillermo Quintero Gomez Y Otros Vs. Granahorrar

Tema · dato duro
Derechos Al Debido Proceso. Error En Reliquidacion De Credito Hipotecario Contenida En Extracto Bancario. Expedicion Paz Y Salvo En Un Plazo De 1 Mes. Reversion Alivio Financiero Aplicado. Respeto Del Acto Propio. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acto Propio
  • Condiciones para su aplicación
  • Respeto
Debido Proceso
  • Vulneración de Granahorrar por imputación de una nueva deuda
Obligacion Extinta
  • Cancelación de gravamen
  • Expedición de paz y salvo por Granahorrar
  • Reliquidación de crédito hipotecario
Derecho A La Vivienda Digna
  • Financiación de vivienda a largo plazo
Entidad Bancaria
  • Abuso de posición dominante
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en el expediente T-730061; y por el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá en el expediente T-732087. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de los demandantes Guillermo Quintero Gómez, Flor Ángela Herrera Zorilla, Carlos Hernández y Humberto González Vargas.
  2. Segundo. ORDENAR al Banco Granahorrar que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, inicie los trámites pertinentes para la cancelación de la obligación hipotecaria suscrita por los accionantes Guillermo Quintero Gómez, Flor Ángela Herrera Zorilla, Carlos Hernández y Humberto González Vargas, y para el levantamiento del gravamen constituido sobre los inmuebles propiedad de los accionantes y que se encontraban hipotecados, lo cual deberá hacerse en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente sentencia, sin perjuicio de las acciones judiciales que decida emprender contra los accionantes.
  3. Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.