Micelio
Sentencia de Tutela4 de marzo de 2004

T-204 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Alvaro Jose Velilla Becerra Vs Bancafe Y Otro

Tema · dato duro
Derechos Al Debido Proceso Buen Nombre Y Habeas Data. Respeto Del Acto Propio. Pago Total Obligacion Adquirida. Reliquidacion Credito Hipotecario. Modificacion Informacion En Bancos De Datos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acto Propio
  • Respeto
  • Condiciones para su aplicación
Debido Proceso
  • Vulneración por Bancafé
Central De Inversiones
  • No puede exigir al accionante el pago de una obligación cedida por Bancafé que ya había sido cancelada
Entidad Bancaria
  • Error en la reliquidación de un crédito
  • Utilización de extractos bancarios a falta de paz y salvos por cuanto indicaban estado de obligaciones financieras
  • Vulneración de derechos por revivir créditos ya cancelados
Habeas Data
  • Orden a Bancafé y a CISA de retirar nombre de persona que nunca estuvo en mora
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso y buen nombre del señor Alvaro José Velilla Becerra.
  2. Segundo. ORDENAR a la Compañía Central de Inversiones S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, inicie los trámites para la cancelación de la obligación hipotecaria No. 530035195 y adelante y agote en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente sentencia, el proceso de levantamiento del gravamen hipotecario que recae sobre el inmueble propiedad del accionante, lo cual deberá hacerse sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda tener o emprender en contra de Bancafé en virtud de las contingencias jurídicas presentadas por el crédito hipotecario a ella cedido.
  3. Tercero. ORDENAR igualmente a Central de Inversiones S.A. -CISA, que en plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, actualice la información que hubiere remitido a los bancos de datos, comunicándoles que el señor Velilla Becerra nunca presentó mora respecto de la obligación hipotecaria No 530035195 a partir del año 2001, con el fin de que la información que allí reposa sea modificada y actualizada con la prontitud y exactitud que garantice la adecuada protección del derecho al habeas data y buen nombre del accionante.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 21591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.