Micelio
Sentencia de Tutela6 de junio de 2024

T-206 de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Manuel·Demandado Inspeccion De Policia Urbana Del Municipio El Cortijo

Tema · dato duro
Derechos Al Debido Proceso Administrativo (Queja Ante Inspección De Policía) Y Libertad De Expresión (Libertad De Prensa En Internet Y Redes Sociales)-Derecho De La Mujer A Vivir Una Vida Libre De Violencia En El Entorno Digital (Violencia En Línea).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acoso Judicial Contra La Libertad De Prensa
  • Forma de abuso del derecho y censura del ejercicio periodístico
Funcion De Policia
  • Competencia de autoridades administrativas
Proceso Verbal Abreviado En Codigo Nacional De Policia Y Convivencia
  • Etapas
  • Función de policía frente a los conflictos de convivencia entre particulares
  • Elementos normativos de las conductas contrarias a la convivencia
  • Conciliación por parte de los inspectores de policía
Libertad De Expresion Stricto Sensu
  • Discursos expresamente prohibidos
Libertad De Expresión En Redes Sociales
  • Jurisprudencia constitucional
Proteccion De La Mujer Frente A Todo Tipo De Violencia
  • Agresiones en el entorno digital, ciberespacio y redes sociales
Libertad De Expresión
  • Cargas para las autoridades que pretendan establecer limitantes
  • Presunción de protección y de supremacía
  • Contenido y alcance
Administración De Justicia Con Perspectiva De Género
  • Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
Derecho Al Debido Proceso Administrativo En Materia Policiva
  • Aplicación conflictos de convivencia entre particulares
Libertad De Prensa
  • Vulneración por medida restrictiva autoritaria
  • Contenido y alcance
Violencia Digital
  • Características
Derecho A La Honra Y Al Buen Nombre
  • Tensión frente a la libertad de expresión
18 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante es un periodista que solicitó el amparo constitucional porque, en su criterio, la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales como consecuencia de adoptar, en el marco de un proceso policivo para resolver una querella presentada por varios convocantes, entre ellos, varias mujeres, una sanción por los mensajes que publicó en su perfil de Facebook en contra de algunos funcionarios públicos de la administración municipal.

Se analizó temática relacionada con: 1º.

La garantía del debido proceso en el trámite de quejas por conflictos de convivencia entre particulares. 2º el proceso policivo, la conciliación y las garantías derivadas del debido proceso administrativo. 3º.

Contenido y alcance del derecho fundamental a la libertad de expresión con énfasis en la libertad de prensa y su ejercicio en redes sociales. 4º los derechos al buen nombre, honra y al derecho de la mujer a una vida libre de violencia en el entorno digital.

La Corte concluyó que la accionada violó el derecho al debido proceso administrativo porque se extralimitó en sus competencias, al haber adelantado un proceso policivo en un conflicto que involucra la libertad de expresión de una persona que desarrolla actividad periodística de forma independiente, y por una indebida motivación.

Así mismo, que trasgredió las garantías constitucionales de defensa y contradicción al impedir la posibilidad de impugnar la decisión; y la de libertad de expresión, en su faceta de libertad de prensa, por cuanto impuso unas medidas restrictivas sin competencia, ni fundamento legal, que impedían la difusión de un discurso especialmente protegido, como lo es información periodística de asuntos de interés general y crítica a la labor de funcionarios públicos.

No obstante, la Sala comprobó que el actor excedió el ámbito de protección de la libertad de expresión por haber realizado publicaciones que transgredieron el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en el entorno digital (violencia en línea).

Se AMPARARON los derechos a la libertad de expresión y debido proceso.

Se dejó sin efectos el acto administrativo cuestionado y se instó al peticionario para que, ejerza su actividad periodística en el marco del respeto por los derechos de la mujer, especialmente, el derecho a una vida libre de violencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de tutela de segunda instancia dictado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, Antioquia, el 16 de mayo de 2023 que, a su vez, confirmó el fallo de tutela de primera instancia dictado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Toledo, Antioquia, el 30 de marzo de 2023, mediante el cual se amparó los derechos fundamentales a la libertad de expresión y debido proceso del señor Manuel.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el acto administrativo expedido por la Inspección de Policía Urbana de Cortijo, el 20 de diciembre de 2022.
  3. Tercero. INSTAR al señor Manuel para que, en lo sucesivo, ejerza su actividad periodística en el marco del respeto por los derechos de la mujer, especialmente, el derecho a una vida libre de violencia.
  4. Cuarto. Con fundamento en lo dispuesto en la Ley 1257 de 2008196 y por las razones expuestas en esta providencia, ORDENAR a la Inspección de Policía Urbana de Cortijo, que, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de este fallo, (i) si aún no lo ha hecho, suministre información y asesoramiento a las señoras Camila, Andrea, Lorena y Marcela sobre los servicios disponibles para la protección de sus derechos a una vida libre de violencia, las entidades encargadas de la prestación de dichos servicios, los procedimientos legales y toda la orientación pertinente para atender las denuncias presentadas en contra del señor Manuel; y (ii) si aún no lo ha hecho, remita a las autoridades competentes de las denuncias mencionadas para que estas actúen de conformidad con el marco de sus competencias.
  5. Quinto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes y terceros intervinientes en los procesos de tutela acumulados, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, a través del Juzgado Promiscuo Municipal de Toledo, Antioquia, que fungió como primera instancia de tutela.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.