T-391 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Radio Cadena Nacional S.A. Rcn Vs. Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Seccion Tercera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Vía de hecho por defecto sustantivo
- Defecto sustantivo por desconocimiento de la libertad de expresión stricto sensu y prensa protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política
- Alcance
- Procedencia cuando está de por medio de modo concreto y cierto un derecho fundamental
- Procedencia por no existir otro medio de defensa judicial en caso de Programa de radio "El Mañanero de la Mega"
- Línea jurisprudencial
- Actos de censura proscrita
- Actos estatales que atentan contra la independencia de los medios de comunicación
- Controles políticos y económicos, directos o indirectos que atentan contra los medios de comunicación
- Libertad de expresión
- Censura previa
- Actos que cobija
- Contenido
- Formas
- Contiene disposiciones orientadas a resguardarlos de exposición a expresiones lesivas para su desarrollo
- Observaciones de la Corte a la Ley 1098 de 2006
- Responsabilidad de los medios de comunicación señalada en la Ley 1098 de 2006
- Elemento normativo protegido por el artículo 20 de la Constitución Política
- Fundamento y requisito indispensable para una democracia participativa
- Vulneración tanto del emisor como del receptor de la información por actos de censura
- Solo puede ser limitado para efectos de preservar derechos constitucionales fundamentales
- Cualquier restricción debe ostentar carácter de necesidad y proporcionalidad
- Es de doble vía
- Características de la radio que delimitan a las autoridades para introducir limitaciones que no impliquen censura
- Factores que inciden en la regulación
- Precedentes jurisprudenciales internacionales, extranjeros y nacionales
- Sujetas a control constitucional y sometidas a sospecha de inconstitucionalidad
- Carácter de la audiencia
- Control constitucional
- Factores que inciden en el margen de regulación
- Limitaciones razonables y proporcionadas del carácter de la audiencia para menores de edad o de adultos
- Protección constitucional
- Rasgos que inciden en el impacto del medio de comunicación sobre los receptores de la información para su regulación
- Rasgos que inciden en la variación del impacto del medio de comunicación
- Amparado en principio por la presunción constitucional de cobertura de la libertad de expresión, por la sospecha de inconstitucionalidad de toda limitación estatal y por la presunción de primacía frente a otros derechos
- Características de la pornografía y la obscenidad
- Relevancia del contexto dentro del cual se emite cierta expresión
- Requisitos para que la moralidad Pública y derecho de los niños limiten la transmisión radial
- Tipos de expresiones
- Diferencia entre imágenes en el derecho comparado
- Protección jurídica en el caso de los menores de edad
- Presunción de cobertura por el ámbito de protección del derecho constitucional consagrado en el artículo 20 de la Carta Política
- Status jurídico especial e inmunidad significativa frente a regulaciones estatales
- Fundamentos de justificación de su protección reforzada en los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales
- Control previo sobre los periodistas y las medidas que abarca
- Control previo y modalidades del contenido
- Control previo del acceso
- Protección constitucional en Colombia
- Definición
- Derecho constitucional de doble vía
- Asuntos constitucionalmente significativos sobre la titularidad de la expresión
- Definiciones de la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Dimensión individual y dimensión colectiva según la Corte Interamericana de Derechos humanos
- Rangos
- Rasgos del ámbito constitucionalmente protegido de su alcance y contenido
- Requisitos de las limitaciones
- Tipos de discurso protegidos
- Dimensiones individual y colectiva
- Concepto
- Grados de protección constitucional
- Intereses del emisor de la expresión
- Modos de expresión que constituyen en si mismos el ejercicio de otros derechos fundamentales siendo la expresión stricto sensu condición necesaria para su ejercicio
- Modos de expresión que constituyen en si mismos el ejercicio de otros derechos fundamentales y corresponden al ejercicio de un derecho constitucional específico
- Protección constitucional a las expresiones del lenguaje convencional, como a las conductas de contenido expresivo o implicaciones expresivas, convencionales o no convencionales
- Protege tanto el contenido de la expresión como su tono
- Titularidad en cabeza tanto del emisor como del receptor
- Acepción genérica
- Carencia de regulación legal orientada a armonizar el ejercicio de dicha libertad a través de la radio con los derechos de los niños
- Condiciones constitucionales para su limitación
- Conflicto con los derechos de los niños
- Dimensión colectiva del interés del receptor de un acto comunicativo según la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Elementos que deberá demostrar la autoridad que busca adoptar su limitación
- Existencia de fundamentos legales previos, claros, precisos y taxativos para justificar las limitaciones al contenido de los mensajes de radio y al formato esencial de los programas
- Formas de control previo
- Formas de expresión humana que no han sido objeto de consenso internacional para ser amparadas por las presunciones del artículo 20 constitucional
- Formas de expresión no políticas
- Función dentro de los regímenes democráticos
- Fundamentos que justifican el lugar privilegiado de la expresión en los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales
- Importancia de la protección del discurso político
- Importancia dentro de los sistemas políticos democráticos
- Instancias y soluciones de conflictos con derechos de terceros
- Intereses que justifican limitaciones deben respetar el principio de legalidad y la definición concreta y específica de los fines imperiosos de orden público y seguridad
- Interpretación restrictiva a las limitaciones
- Limitaciones legales
- Limitaciones necesarias y proporcionadas
- Marco general
- Margen de regulación de las autoridades para adoptar limitaciones a las expresiones que pueda lesionar a los niños
- No implica riesgo social
- Obligaciones constitucionales a las autoridades del Estado y a los particulares
- Ponderación cuando entra en conflicto con otros derechos
- Posición preferente en la Carta Política Colombiana
- Presunción constitucional de cobertura de la expresión
- Presunción, en principio sospechosa como invasión al derecho protegido
- Prohibición de censura previa
- Protección a expresiones de contenido político
- Protección constitucional tanto al contenido de la expresión como su forma
- Protección tanto al contenido de la expresión como su tono
- Razones derivadas del funcionamiento de las democracias
- Razones por las cuales existen modos de expresión sujetos a un mayor margen de regulación estatal
- Reconocimiento constitucional a la titularidad de los medios de comunicación en su condición de personas jurídicas y a quienes se expresan a través de ellos
- Regulación en tratados internacionales de las limitaciones admisibles
- Regulaciones de tiempo, modo y lugar
- Requisitos básicos a las limitaciones para que sean constitucionales
- Requisitos especiales de legitimidad constitucional para establecer limitaciones y regulaciones sobre su ejercicio
- Tipos de expresión sobre los cuales se ha desvirtuado la presunción de cobertura constitucional
- Valoración de los riesgos sociales cuando éstos recaen de manera específica y diferenciada en menores de edad
- Variación del alcance de los deberes y responsabilidades de quien se expresa dependiendo del tipo de discurso que se exprese, ámbito en el cual se haga uso de él y los medios utilizados
- Violación cuando se invoca de manera abstracta "razones de moralidad pública" o de la "moral pública"
- Vulneración del ámbito constitucionalmente protegido cuando se invoca de manera abstracta "razones de moralidad" para su limitación
- Dimensión política y sus funciones específicas
- No es un derecho absoluto
- Sospecha de inconstitucionalidad ante su limitación estatal y aplicación de un control constitucional estricto
- Cargas para las autoridades que pretendan establecer limitantes
- Casos en que se involucra el interés público
- Casos más frecuentes de limitación para preservar derechos ajenos
- Condiciones para su limitación en aras de preservar la moralidad pública, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos
- Consecuencias dentro del orden constitucional colombiano
- Criterios relevantes para caracterizar una conducta simbólica
- Deber de la autoridad que busca establecer la limitación de demostrar el interés estatal de defender la moralidad pública según jurisprudencia constitucional
- Derechos e intereses del emisor y del receptor de actos comunicativos concretos
- Diferencia entre censura previa y prohibición con responsabilidad posterior
- Dimensión atinente al patrimonio cultural y científico de la sociedad
- Dimensión por razones históricas y prácticas
- Elementos normativos contenidos en el artículo 20 de la Constitución Política
- Elementos para demostrar la necesidad de limitación del derecho
- Finalidades constitucionales de las limitaciones
- Finalidades constitucionales que deberán tener las limitaciones
- Formas de control previo sobre los medios de comunicación
- Formas de expresión humana que han sido objeto de consenso internacional que desvirtúan la presunción de cobertura por la libertad constitucional
- Importancia en la consolidación de la democracia a nivel internacional
- Jurisprudencia Constitucional en donde la moralidad pública puede obrar como un límite al alcance y ejercicio de derechos fundamentales en casos concretos
- Justificación de limitaciones frente a necesidades concretas y específicas del orden público
- Limitaciones establecidas expresa, taxativa y previamente
- Neutralidad estatal frente al contenido de la expresión
- Otros tipos de conflictos con derechos de terceros
- Ponderación en la resolución de conflictos entre los derechos de los niños y el ejercicio de la libertad de expresión en ausencia de una norma legal
- Presunción constitucional que justifica otorgar en sentido genérico un lugar privilegiado dentro del ordenamiento constitucional colombiano
- Presunción de primacía frente a otros derechos, valores y principios constitucionales en casos de conflicto
- Prohibición de censura a las autoridades estatales
- Prohibición de limitaciones previas a la expresión
- Prohibición por parte de la autoridad estatal
- Protección constitucional tanto de los derechos de quien se expresa como los del receptor de un determinado mensaje
- Protección de la expresión tanto la del lenguaje convencional, como la manifestada a través de conducta simbólica o expresiva, convencional o no convencional
- Reglas orientadas a armonizar los derechos enfrentados
- Regulación del discurso de contenido sexual explícito
- Tipos básicos de obligaciones de cualquier Rama del Poder Público
- Variación del equilibrio entre los derechos en conflicto dependiendo del tipo de discurso y del contexto en el que se ejerza
- Protección constitucional
- Prevalencia cuando entra en conflicto con otros derechos fundamentales
- Elemento normativo protegido por el artículo 20 de la Constitución Política
- Derecho de titularidad universal y compleja
- Deberes del Estado
- Diferencias del objeto jurídico de protección de ambas libertades
- Deberes y responsabilidades por su importancia para la democracia y el impacto sobre la audiencia
- Alcance
- Importancia central para la democracia
- Forma parte de la libertad de expresión en sentido genérico
- Ponderación y armonización en caso de conflicto con otros derechos y valores constitucionales
- Características
- Elemento normativo protegido por el artículo 20 de la Constitución Política
- Fundamental para el desarrollo de la personalidad individual
- Importancia para el desarrollo de la personalidad individual
- Rasgos particulares
- Reconocimiento de la importancia específica dentro de los ordenamientos democráticos por la jurisprudencia internacional
- Sujetos involucrados en su ejercicio y derechos potencialmente afectados
- Responsabilidad social de los medios de comunicación y sus limitaciones
- Contenido
- Limitaciones previstas en la Constitución política
- Motivos por los cuales es requisito esencial para la existencia de una democracia
- No es absoluta
- Regulación constitucional de las limitaciones
- Importancia medular para la democracia
- Carácter de servicio público de ciertos medios masivos de comunicación
- Funcionamiento del control previo
- Poder social lleva implícitos riesgos y puede eventualmente entrar en conflicto con otros derechos, valores e intereses constitucionales
- Características
- Características de la radio
- Configuración de censura proscrita
- Regulación estatal solo debe estar orientada a garantizar la calidad y eficiencia de los aspectos técnicos, de cobertura en la prestación del servicio y accesibilidad en condiciones de igualdad y pluralismo
- Grado de responsabilidad
- Impacto del medio y características de la audiencia a la cual se dirige
- Regulación en el Reino Unido y en Estados Unidos
- Dimensión esencial
- Potestad de regulación, inspección y vigilancia del Estado
- Elemento normativo protegido por el artículo 20 de la Constitución Política
- Alcance
- Prohibición
- Limitaciones proporcionales de la libertad de expresión
- Prohibición a la limitación previa de la expresión
- Prevalencia
- Protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado
- Vulneración por desconocimiento de la regla de neutralidad de las actuaciones estatales frente al contenido de las expresiones
- Derecho constitucional de doble vía
- Los desarrollos tecnológicos reduce el alcance de las regulaciones y potencia la libertad de emisiones y receptores
- Regulaciones estatales como consecuencia de los desarrollos tecnológicos de lo últimos años
- Limitaciones en el derecho comparado
- Efectos jurídicos
- Elemento normativo protegido por el artículo 20 de la Constitución Política
- Elemento normativo protegido por el artículo 20 de la Constitución Política
- Prohibición en la Constitución Política
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso en conexidad con la libertad de expresion de rcn de los presentadores del programa el mañanero de la mega y de su audiencia por la decision de la corporacion dentro del proceso promovido mediante accion popular por la fundacion "un sueño por colombia" contra el ministerio de comunicaciones y radio cadena nacional s.a.
Rcn por vulneracion de la moral publica las buenas costumbres los valores la integridad fisica y psiquica de la sociedad y derechos colectivos como el patrimonio publico el patrimonio cultural de la nacion la seguridad y salubridad publica y los derechos de los consumidores y usuarios de radio en colombia presuntamente vulnerados a raiz de la transmision del programa "el mañanero" por la emisora "la mega" que segun la fundacion dicho programa "corrompe nuestra juventud y la envenena de la mas variada gama de vulgaridad y pataneria constituyendola asi en un canal destructivo de los valores y la moral colectiva con sus transmisiones".
A raiz de la decision del consejo de estado el ministerio de comunicaciones impuso una sancion pecuniaria a la entidad concesionaria de la frecuencia y el programa procedio a adecuar el contenido de sus emisiones.tutela contra providencias judiciales.
Procedencia de la accion de tutela por vias de hecho por defecto sustantivo.
La libertad de expresion en la constitucion.
Elementos normativos que lo conforman y razones de su especial salvaguarda.
Presuncion a favor de la libertad de expresion sus efectos juridicos y las cargas impuestas sobre las autoridades que pretendan limitarla.
El derecho fundamental a la libertad de informacion.
El derecho fundamental a la libertad de prensa.
Los medios de comunicacion y su responsabilidad social.
Condiciones constitucionales para la limitacion de la libertad de expresion en cualquiera de sus manifestaciones por parte de las autoridades.
Alcance de la prohibicion constitucional de la censura.
Existencia de vias de hecho en una parte de la decision del consejo de estado por violacion directa del articulo 20 de la constitucion.
Inconstitucionalidad por consecuencia de la medida sancionatoria adoptada por el ministerio de comunicaciones y del comite de verificacion del fallo de accion popular.
Necesidad de autoregulacion por el medio de comunicacion concernido.concedida.
Deja sin efectos el numeral segundo de la sentencia de la seccion tercera de la sala contenciso adminitrativa del consejo de estado la resolucion del ministerio de comunicaciones y los actos juridicos que se hubieren producido para constituir y desarrollar el funcionamiento del comite de verificacion de la adecuacion de los contenidos del programa radial y se ordena a rcn ponga en marcha un proceso de autorregulacion
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- LEVANTAR la suspensión de términos decretada en Auto del 12 de mayo de 2006.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del veintiuno (21) de octubre de dos mil cinco (2005), proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta, que decidió sobre la acción de tutela instaurada por Radio Cadena Nacional S.A. - RCN en contra del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera, y en su lugar TUTELAR el debido proceso en conexidad con la libertad de expresión de RCN, de los presentadores del programa "El Mañanero de La Mega", de quienes expresan sus opiniones y puntos de vista a través de este programa, y de su audiencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de la sentencia adoptada por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, el 29 de julio de 2004, en segunda instancia dentro de dicho proceso de acción popular. El numeral
- primero. de la parte resolutiva de dicha sentencia mantiene la plenitud de sus efectos así como las partes restantes de la providencia.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución 000810 de 2005 del Ministerio de Comunicaciones.
- CUARTO. DEJAR SIN EFECTOS los actos jurídicos que se hubieren producido para constituir y desarrollar el funcionamiento del comité de verificación de la adecuación de los contenidos del programa radial mencionado, creado como resultado del fallo de primera instancia proferido en el proceso de acción popular.
- QUINTO. ORDENAR a RCN que ponga en marcha un proceso de autorregulación, en ejercicio de su autonomía, que haga manifiesta su responsabilidad social al ejercer su libertad de expresión en tanto medio de comunicación de alto impacto y cobertura, en particular en relación con los menores de edad que puedan formar parte de su audiencia en las horas en que se transmite el programa "El Mañanero de la Mega". Sean cuales fueren las decisiones adoptadas como consecuencia de dicho proceso de autorregulación, éstas habrán de hacerse públicas por el medio que RCN considere apropiado, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la presente sentencia. En caso de que RCN considere insuficiente este término, podrá solicitar una extensión del mismo a la Sala Segunda de Revisión.
- SEXTO. COMUNICAR el contenido de la presente providencia, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Asociación Nacional de Medios de Comunicación (ASOMEDIOS), la Asociación Nacional de Diarios (ANDIARIOS), a la Comisión Nacional de Televisión y a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT).
- SEPTIMO. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.