SU- de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Mauricio Cardenas Santamaría Vs. Consejo De Estado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no se realizó por Consejo de Estado una interpretación inconstitucional, abusiva o arbitraria
- Causales genéricas de procedibilidad
- Reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
- Se debe hacer análisis material de los defectos o supuestos de procedibilidad
- Vulneración por aplicación de norma para determinar responsabilidad solidaria
- Vulneración por cuanto decisión judicial impugnada se funda en norma inaplicable al caso
- Defecto sustantivo
- Incurrió en defecto de carácter sustantivo
- Criterios
- Prohibición general de aplicación retroactiva
- Caso en que al revocarse sentencia de juez popular se cerró posibilidad de condena patrimonial
- No puede desconocer derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas antes
- Interpretación que Juez Popular hizo al decretarla con fundamento en Constitución y ley 80/93
- Aplicación del inciso segundo del artículo 40 de la ley 472/98
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso dentro del tramite de la accion popular promovida por la contraloría general de la republica y el ciudadano jaime botero correa contra la nación ministerio de transporte y la sociedad dragacol en la que se encontraron violados los derechos colectivos a la moralidad administrativa y el patrimonio publico en virtud de la conciliacion realizada por el ministerio y dragacol por la declaración de reponsable solidario con dragacol s.a.
Al ex ministro de transporte mauricio cardenas santamaría ignoarandose la buena fe en la actuación con ausencia de culpa grave o dolo.
Solicita se deje sin efectos la decisión adoptada por la seccion cuarta del consejo de estado en el numeral 6º de la parte resolutiva de la sentencia del 31 de mayo de 2002.
Procedencia de la tutela.
Improcedencia general de la tutela contra sentencia excepcionalidad de la via de hecho.
No es constitucional aplicar el articulo 40 inciso segundo de la ley 472 de 1998 para determinar la responsabilidad solidaria de un hecho dañino sucedido antes de la entrada en vigencia de la mencionada ley.
La corte encuentra que el articulo 40 se constituye como madato nuevo que como norma sustancial solo puede tener efectos a futuro so pena de desconocer el principio de legalidad.
El consejo de estado incurrio en una via de hecho por desconocimiento del principio de legalidad lo que conlleva que la tutela prospere y en consecuencia se deje sin efectos exclusivamente el numeral sexto de la parte resolutiva de la sentencia.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar las sentencias de tutela proferidas por la Sección Quinta y la Sección primera del Consejo de Estado el 4 de septiembre de 2003 y el 30 de enero de 2004 y, en su lugar, conceder la tutela al derecho fundamental al debido proceso de Mauricio Cárdenas Santamaría.
- Segundo. En consecuencia, dejar sin efectos exclusivamente el numeral
- sexto. de la sentencia AP-300 proferida el 31 de mayo de 2002 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, al decidir sobre la acción popular, en virtud de la cual se declara responsable solidario por el valor no recuperado de lo pagado en exceso, a Mauricio Cárdenas Santamaría en su calidad de ex ministro de Transporte. En lo demás, la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, queda en firme.
- Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.