SU- de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Felipe Rincon Salgado·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Subseccion A, Seccion Primera Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se estima la inconstitucionalidad del acto de entrega del tesoro, por lo que la sentencia carece de congruencia
- No se evidencian los defectos que la Corte atribuye a la providencia judicial que se debate mediante tutela
- Procedencia por incurrir en una violación directa de la constitución, al desconocer la obligación constitucional que le imponía aplicar al caso concreto los artículos 63, 72 y 88 de la Carta Política, relati
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Ámbito de aplicación temporal
- Naturaleza jurídica en 1893 y en la actualidad
- Significado para los pueblos indígenas colombianos
- Desarrollo a través de la jurisprudencia del Consejo de Estado en el comportamiento de la autoridad administrativa o del particular en ejercicio de la función administrativa
- Vías diplomáticas previstas por el derecho internacional público encaminadas a obtener la repatriación de la Colección Quimbaya
- Contenido
- Diferencias
- Trámite
- La Corte habría podido limitar su análisis a establecer si correspondía al Consejo de Estado asumir conocimiento del asunto por ese medio extraordinario
- Debe examinarse no con base en el derecho internacional vigente a la época (principio de contemporaneidad), sino en la actualidad (doctrina del derecho inter-temporal)
- Marco jurídico constitucional
- Orden de repatriación del tesoro Quimbaya
- Mecanismos diferentes para la protección de derechos fundamentales y derechos colectivos
- Alcance
- Aplicación de la Ley 472 de 1998 en el tiempo
- Concepto
- Deber constitucional que tienen todas las autoridades públicas
- Etnia indígena precolombina
- Protección internacional
- Norma imperativa
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor instauró una acción popular en contra de la Nación para que la justicia colombiana declarara la violación de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público, con ocasión de la entrega irregular de 122 piezas arqueológicas de la Colección Quimbaya que en 1893 hiciera el Presidente de la República (e), al Reino de España.
En dicha acción, el juez de primera instancia amparó los derechos colectivos invocados, el de segunda revocó tal decisión y declaró la improcedencia del amparo y el Consejo de Estado, como organismo de cierre, se abstuvo de seleccionar para revisión las precitadas providencias.
El accionante considera que decisión que resolvió la impugnación vulnera el derecho fundamental al debido proceso, al incurrir en los defectos procedimental absoluto, fáctico, sustantivo, violación directa de la Constitución, falta de motivación y desconocimiento del precedente.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
El significado de la Colección Quimbaya para los pueblos indígenas colombianos. 2º.
La naturaleza jurídica de esta Colección en 1893 y en la actualidad. 3º.
El marco jurídico constitucional que regulaba para ese año la entrega de bienes fiscales por parte del Presidente de la República a otro Estado. 4º.
La retrospectividad de la Constitución de 1991 y de la Ley 472 de 1998 y, 5º.
El contenido del deber constitucional que tienen todas las autoridades públicas, en el sentido de respetar y proteger la integridad del patrimonio cultural.
Se concluye lo siguiente: 1º.
La entrega de la Colección Quimbaya por parte de un Jefe de Estado a otro, desde la perspectiva del derecho internacional público, es un acto jurídico unilateral. 2º.
Este acto jurídico vulnera el corpus iuris internacional de los derechos de los pueblos indígenas y, en consecuencia, carece de efectos jurídicos. 3º.
Los Convenios de la UNESCO destinados a lograr la repatriación de objetos arqueológicos se aplican retrospectivamente y, 4º.
Existen vías diplomáticas y judiciales para perseguir la devolución de la Colección Quimbaya por parte del Reino de España.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se deja sin efectos la sentencia cuestionada y se confirma parcialmente la sentencia proferida en primera instancia dentro de la acción popular mencionada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. Levantar los terminos para fallar.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por la Subseccion A de la Seccion Segunda del Consejo de Estado el 19 de enero de 2012, que rechazo por improcedente la accion constitucional de amparo de la referencia y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del ciudadano Felipe Rincon Salgado.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 17 de febrero de 2011, proferida por la Subseccion A de la Seccion Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el tramite de la Accion Popular con radicacion No. 11001-3331023-200600155-00 y, en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 4 de septiembre de 2009 proferida por el Juzgado Veintitres Administrativo del Circuito de Bogota con radicacion No. 2006-0155, por las razones expuestas en esta providencia, en lo que respecta a los numerales Primero, Tercero, Cuarto,
- Sexto. y Octavo, los cuales quedan asi: "
- PRIMERO. Desestimense los argumentos expuestos a manera de excepciones propuestas por las entidades accionadas, por las razones que vienen consignadas en la parte motiva de esta sentencia. (...)
- TERCERO. Amparar los derechos colectivos a la moralidad publica y defensa del patrimonio publico por las razones que vienen expuestas y, en consecuencia, se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Cultura que a partir de la ejecutoria de la presente sentencia y hasta su culminacion, bajo la direccion del Presidente de la Republica, como Jefe de Estado, en el ambito de su discrecionalidad y competencias constitucionales, conforme al cronograma que para el efecto establezcan, lleven a cabo todas las gestiones diplomaticas, administrativas, juridicas y economicas, necesarias ante el Estado espanol, con la finalidad de lograr la repatriacion del patrimonio cultural conformado por ciento veintidos piezas (122) de la Coleccion Quimbaya, catalogadas por el Museo de America de Madrid como "136 numeros de inventario", que actualmente se encuentran ubicadas en dicho museo o donde se hallen en el momento de su restitucion.
- CUARTO. Conformese un Comite de Verificacion de las actividades consignadas en la presente sentencia, el cual estara integrado por las siguientes personas: Un (1) delegado del Ministerio de Cultura, un (1) delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Un (1) delegado del Instituto Colombiano de Antropologia e Historia, un (1) representante de la Academia de Historia del Quindio, Un (1) delegado de la Procuraduria General de la Nacion, y un (1) delegado de la Defensoria del Pueblo, quien lo presidira. Oficiese a las autoridades respectivas para que materialicen la conformacion del Comite de verificacion creado, quienes rendiran informes semestrales a este juzgado sobre los avances y logros de las gestiones que vienen ordenadas en la presente sentencia. (...)
- SEXTO. Nieganse las demas pretensiones de la demanda.". (...) y
- OCTAVO. Por Secretaria, enviese copia de esta sentencia a la Defensoria del Pueblo, de Conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley 472 de 1998." Los numerales Segundo,
- Quinto. y
- Septimo. se REVOCAN de conformidad con la parte motiva de esta providencia...".
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.