T-387 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Autoridades Tradicionales Del Resguardo Indigena Santa Rosa Del Guamuez·Demandado Inconder
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Situación actual del Pueblo Kofán en vía de extinción por ausencia de territorio
- Fuente de derecho o de obligaciones concretas para el Estado, respecto a la protección del derecho a la propiedad colectiva
- Vulneración de derecho al debido proceso y a la identidad cultural persiste en el tiempo
- Deber del Estado de protegerlos contra actos de terceros
- Derecho a constituir resguardos
- Es un medio para garantizar derecho a la subsistencia y a la identidad étnica y cultura de las comunidades indígenas
- CIDH sistematizó algunos criterios que se deben tener en cuenta cuando existen conflictos de la propiedad con terceros
- Protección internacional frente a derechos de terceros
- Características
- Procedencia ante medio de defensa judicial ineficaz
- Orden a Incoder inicie proceso administrativo previsto en el Decreto 2164 de 1995, con la participación del pueblo indígena Kofán y de
- Ordenes para evitar desaparición del pueblo Kofán por ocupación de reserva indígena por parte de colonos
- Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT
- Deber del Estado de adoptar medidas para garantizar derecho a la propiedad colectiva de pueblos indígenas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto las autoridades tradicionales y otros miembros del resguardo indígena Santa Rosa de Guamuez interpusieron acción de tutela contra el INCODER, en su criterio, porque esta entidad ha violado el derecho fundamental a la propiedad colectiva del Pueblo Indígena Kofan, al no convertir en resguardo indígena toda la reserva que había sido creada a su favor y, por no evitar que la misma fuera invadida y colonizada por terceros.
Luego de referirse al derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas y de realizar un análisis de fondo al caso concreto, la Sala de Revisión decide CONCEDER el amparo a los derechos a la supervivencia, a la identidad e integridad física y cultural y a la propiedad colectiva del pueblo indígena KOFAN.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas en primera instancia por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogota, el cinco (5) de julio de 2012, y en segunda instancia por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 6 de agosto de 2012, las cuales declararon improcedentes la accion. En su lugar conceder el amparo por derechos a la supervivencia, a la identidad e integridad etnica y cultural, y a la propiedad colectiva del pueblo indigena Kofan.
- Tercero. ORDENAR al INCODER que en el plazo de diez (10) dias inicie el proceso administrativo previsto en el Decreto 2164 de 1995, "por el cual se reglamenta parcialmente el [Capitulo XIV de la Ley 160 de 1994] en lo relacionado con la dotacion y titulacion de tierras a las comunidades indigenas para la constitucion, reestructuracion, ampliacion y saneamiento de los Resguardos Indigenas en el territorio nacional", con la participacion del pueblo indigena Kofan y de los colonos que se encuentran en el area comprendida por la reserva indigena conformada a traves la Resolucion 1981 de 1973 del INCORA.
- Cuarto. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion apoyar, acompanar y vigilar el pleno cumplimiento de lo determinado en el presente fallo, con el fin de garantizar la efectividad de los derechos aqui protegidos.
- Quinto. Cada tres (3) meses el INCODER debera informarle a esta Sala el avance del proceso.
- Sexto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.