T-661 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jacinto Epinayu Y Otros·Demandado Inconder
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se previene a autoridades locales para que se abstengan de adelantar diligencias que puedan afectar el curso de un conflicto o situación problem
- Criterios generales de interpretación
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance y subreglas
- Ámbito material de procedencia
- Configuración
- Sentido y alcance del concepto de afectación directa y su relación con el área de influencia directa
- Derecho fundamental
- Orden al Ministerio del Interior disponer los trámites necesarios para traducir en coordinación con expertos en el derecho wayúu, la presente decisión a la lengua wayuunaiki
- Subreglas jurisprudenciales
- Protección constitucional
- Se advierte al Ministerio que deberá adoptar las medidas necesarias para que no se inicie ningún proyecto portuario, turístico e industrial en la zona, sin el desarrollo de un trámite de consulta previa con comunid
- Fundamental
- Vulneración del pueblo wayúu por la entrega individual de parcelas de terreno sin un trámite previo
- Criterios desarrollados en la jurisprudencia para resolver los conflictos de competencia
- Factor institucional
- Configuración del factor personal y territorial
- Participación, consulta previa y consentimiento expreso, libre e informado de pueblos indígenas
- Requisitos de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Consideran los actores que el INCODER Seccional Riohacha vulneró derechos fundamentales de varios clanes pertenecientes a la etnia wayúu, al emitir actos administrativos a través de los cuales hizo una declaratoria de baldío y adjudicación de forma individual de un conjunto de predios ancestrales, frente a los cuales existía una disputa entre varios clanes, por su titularidad.
Este asunto se ramifica en conflictos como relaciones comerciales entre indígenas y no indígenas y la incidencia que tienen las actuaciones de órganos administrativos y judiciales externos sobre la autonomía de la comunidad .
Se reitera jurisprudencia constitucional y se decide CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al territorio colectivo, a la consulta previa y a la autonomía jurisdiccional del pueblo wayúu, clanes epinayú, epiayú y pushaina.
Se dejan sin efecto las resoluciones atacadas y se adoptan una serie de decisiones enfocadas a que sean la capacidades del derecho propio lo que conlleve a alcanzar un acuerdo o una solución adecuada a la situación problemática estudiadas.
Se ordena al Ministerio del Interior, disponer los trámites necesarios para traducir, en coordinación con expertos en el derecho wayúu, la presente decisión a la lengua wayuunaiki.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. Levantar los terminos suspendidos dentro del tramite de la referencia.
- Segundo. Revocar las sentencias proferidas en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, La Guajira, el treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013), en primera instancia, que nego el amparo solicitado por Luis Geronel Quintana y Jacinto Epinayu, y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de La Guajira, Sala de Decision Penal, el diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013), que confirmo el fallo de primera instancia para, en su lugar, conceder el amparo a los derechos fundamentales al territorio colectivo, la consulta previa y la autonomia jurisdiccional del pueblo wayuu, clanes epinayu, epiayu y pushaina.
- Tercero. Dejar sin efectos las resoluciones 001210, 001230, 001231, 001238 y 001239 de 2002, del Instituto Colombiano de Reforma Agraria, hoy Instituto de Desarrollo Rural.
- Cuarto. Solicitar al Ministerio del Interior, Direccion de Etnias, que adopte las medidas necesarias para determinar si actualmente se desarrolla un proyecto portuario, turistico e industrial en los predios objeto de disputa entre los clanes epinayu, epiayu y pushaina, y para evitar que en ese lugar se adelanten medidas, programas o proyectos sin la participacion efectiva del pueblo wayuu y las demas comunidades indigenas interesadas, mediante el procedimiento de consulta previa.
- Quinto. Informar a las comunidades indigenas interesadas y, especialmente, a los clanes epinayu, epiayu y pushaina, que la Corte Constitucional no considera pertinente la intervencion de la justicia ordinaria para decidir, actualmente, acerca de cual de ellos posee mejores derechos sobre los predios de El Ahumao, o bien, sobre el territorio ancestral.
- Dada la naturaleza del conflicto y las decisiones adoptadas en esta providencia, la Sala sugiere a las comunidades retomar el dialogo, a traves de los palabreros del pueblo wayuu y, si lo consideran necesario, con el acompanamiento de la Direccion de Etnias Departamental, y del Ministerio del Interior. Ademas, si las comunidades lo consideran pertinente, podran solicitar el acompanamiento del Incoder.
- Sexto. Prevenir a la Alcaldia de Riohacha, y a traves de ella a las autoridades de policia del municipio para que, en lo sucesivo, se abstengan de adelantar diligencias que puedan afectar el curso de un conflicto que involucre a distintos clanes del pueblo wayuu.
- Septimo. Ordenar al Incoder que expida las resoluciones correspondientes al reconocimiento del caracter indigena del territorio El Ahumao, y adelante su inscripcion en el folio de matricula de ese bien.
- Octavo. Remitir copias del expediente a la Procuraduria General de la Nacion, la Fiscalia General de la Nacion y la Superintendencia de Notariado y Registro para que determinen si los funcionarios que intervinieron en la declaratoria de baldio y adjudicacion incurrieron en conductas que puedan configurar responsabilidad disciplinaria o penal.
- Noveno. Ordenar al Ministerio del Interior que, en ejercicio de sus facultades legales, y en particular de las funciones que le atribuye el articulo 5deg de la ley 199 de 1995, disponga los tramites necesarios para traducir, en el termino de un mes y en coordinacion con expertos en el derecho wayuu, la presente decision a la lengua wayuunaiki.
- Decimo. Solicitar a la Defensoria del Pueblo que determine el modo de acompanamiento mas apropiado, para asegurar el cumplimiento de las ordenes de esta providencia.
- Decimo.
- primero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.