T-175 de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Consejo Comunitario De La Comunidad Afrodescendiente Lomas Del Balsamo Libre·Demandado Ministerio Del Interior; Direccion De Asuntos Indigenas Rom Y Minorias
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplimiento del requisito de la inmediatez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos por parte de las entidades accionadas se asocia a un contexto de autorización y ejecución de la obra denominada vía Ruta del Sol, en particular, la construcción de la variante Loma del Bálsamo en el municipio de Algarrobo (Magdalena).
Ello, porque la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales otorgó la licencia ambiente para la ejecución de la obra, previo proceso de consulta previa en el que no participó la comunidad que conformó el consejo comunitario accionante.
Se aduce que la construcción de la variante afecta directamente a la comunidad afrodescendiente, en la medida en que los integrantes dedicados a la venta de productos y servicios sobre la vía actual dejarían de percibir ingresos, debido a que el tráfico vehicular sería desviado por la variante.
Alegan que dicha situación acarrearía la desintegración de la colectividad, debido a que sus integrantes se verían obligados a migar para buscar otras opciones económicas.
La Corte concluyó que la acción de tutela, a pesar de involucrar derechos de sujetos de especial protección constitucional es IMPROCEDENTE, porque no superó el requisito de inmediatez.
La vulneración de derechos por parte de las entidades accionadas se asocia a un contexto de autorización y ejecución de la obra denominada vía Ruta del Sol, en particular, la construcción de la variante Loma del Bálsamo en el municipio de Algarrobo (Magdalena).
Ello, porque la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales otorgó la licencia ambiente para la ejecución de la obra, previo proceso de consulta previa en el que no participó la comunidad que conformó el consejo comunitario accionante.
Se aduce que la construcción de la variante afecta directamente a la comunidad afrodescendiente, en la medida en que los integrantes dedicados a la venta de productos y servicios sobre la vía actual dejarían de percibir ingresos, debido a que el tráfico vehicular sería desviado por la variante.
Alegan que dicha situación acarrearía la desintegración de la colectividad, debido a que sus integrantes se verían obligados a migar para buscar otras opciones económicas.
La Corte concluyó que la acción de tutela, a pesar de involucrar derechos de sujetos de especial protección constitucional es IMPROCEDENTE, porque no superó el requisito de inmediatez.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia del 28 de septiembre de 2023, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, que confirmó el fallo emitido el 24 de agosto de 2023 por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación (Magdalena). En su lugar, declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por el Consejo Comunitario Afrodescendiente Lomas del Bálsamo Libre, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.