T-172 de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Asociacion De Autoridades Tradicionales Indigenas Shipia Wayuu·Demandado Ministerio Del Interior
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Formas de organización social, noción de autoridad y relación con el territorio
- Desarrollo normativo y actuaciones estatales que amenazan sus usos y costumbres
- Ámbitos de protección
- Alcance
- Vulneración por imponer normas y actuaciones administrativas ajenas a sus usos y costumbres
- Reglas para dirimir conflictos en los que se disputa el carácter étnico de una comunidad
- Reglas para dirimir conflictos en los que se disputa la calidad de miembros de comunidad indígena
- Sujetos sobre los cuales recae la legitimación en la causa
- Elemento principal que configura la condición de indígena
- Desarrollo del Decreto Ley 1088 de 1993
- Reglas jurisprudenciales
- Necesidad y realización como expresión del derecho fundamental a la participación de los grupos étnicos
- Alcance
- Contenido
- Asociación en representación de comunidades indígenas
- Entidades territoriales indígenas como beneficiarias
- Pueden ser administrados y ejecutados directamente por los resguardos indígenas
- Marco normativo
- Procedimiento para el registro de autoridades, cabildos y sus asociaciones, y gestión de la información censal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Shipia Wayúu y 65 autoridades tradicionales indígena, en representación de sus comunidades, formularon la acción de tutela contra la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales como consecuencia de imponerles trabas administrativas que desconocen sus usos, costumbres y condiciones socioeconómicas, que les impide ser miembros de la mencionada agrupación.
De manera particular cuestionan la imposición de exigencias relacionadas con documentos escritos y con el cumplimiento de formalidades excesivas, el trámite de desafiliación a otras asociaciones, enmendar inconsistencias que se presentan en las bases de datos del Ministerio y de las entidades territoriales y estar registradas como comunidades indígenas en las bases de datos de la entidad.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho fundamental a la libertad de asociación de las Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas. 2º.
El patrimonio y la administración de los bienes de estas Asociaciones. 3º.
Las entidades territoriales indígenas como beneficiarias del Sistema General de Participaciones. 4º.
El auto reconocimiento como fundamento de la identificación de los miembros de las comunidades indígenas. 5º.
El registro de las comunidades indígenas llevado por la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior. 6º.
El procedimiento para la Gestión de la Información Censal de Resguardos y Comunidades Indígenas y, 7º.
El derecho fundamental a la consulta previa.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado 62 Administrativo del Circuito Judicial de Bogota Seccion Tercera, el 17 de octubre de 2018, que denego la solicitud de amparo elevada por la Asociacion de Autoridades Tradicionales Indigenas Wayuu y otros. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la supervivencia, identidad cultural, autonomia y asociacion de las 63 comunidades indigenas accionantes, y del pueblo indigena Wayuu.
- SEGUNDO. DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela formulada por las comunidades: (i) Jepi - Guarrushi Sector Flor Del Paraiso y (ii) Wachua Sector Cerro La Teta, por el incumplimiento del presupuesto de legitimacion en la causa por activa.
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio del Interior que, en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, adelante un nuevo estudio de las solicitudes de afiliacion a la Asociacion de Autoridades Tradicionales Indigenas Shipia Wayuu presentadas por las siguientes comunidades:1. Satsapa -Sector Bahia Honda; 2. Ulsubo; 3. Parashen; 4. Poposhikat; 5. Satsapa; 6. Julunuanol -Sector Bahia Honda-; 7. Ulsubo Bajaley -Sector Bahia Honda-; 8. Lamana -Sector Cardon; 9. Casuso -Sector Bahia Honda; 10. Karaipana Sector Jonjoncito; 11. Calapuipao -Sector Bahia Honda; 12. Ipashirrain -Sector Wimpewshi-; 13. Apatalain -Sector Wimpeshi, 14. Katturuluis Sector Puerto Estrella; 15. Lutai Sector Siapana; 16. Huwopule -Sector Taguaira- y 17. Thaloulamana -Sector Puerto Estrella-.
- Las solicitudes presentadas por las comunidades en mencion para el ejercicio de su derecho de asociacion deberan ser analizadas conforme a las particularidades del pueblo indigena Wayuu y a las consideraciones expuestas en este fallo de tutela sobre sus usos y costumbres (fundamentos juridicos 91 a 173).
- CUARTO. ORDENAR al Ministerio del Interior que, en el termino de dos (2) meses contados a partir de la notificacion de la presente providencia, ADELANTE un estudio etnologico del pueblo indigena Wayuu en el que se determinen los elementos de la organizacion politica, social y cultural de este grupo social que deben ser considerados por el Estado para lograr una interlocucion respetuosa de sus particularidades e instituciones. Asimismo, debera establecer los impactos culturales y sociales en el pueblo Wayuu generados por la aplicacion de las reglas vigentes sobre el registro de grupos etnicos, autoridades tradicionales y asociaciones de cabildos y autoridades.
- QUINTO. ORDENAR al Ministerio del Interior que, con base en el estudio etnologico en mencion y en el termino de dos (2) meses contados a partir del cumplimiento del termino otorgado en el numeral anterior, DISENE un procedimiento especifico para el registro de los grupos sociales Wayuu, sus autoridades ancestrales y las asociaciones de autoridades. El proyecto de regulacion dictado por el Ministerio debera estar soportado en el estudio etnologico previo y considerar, como minimo, los siguientes criterios:
- (i) El auto reconocimiento es el elemento principal en la determinacion de la condicion indigena, tanto de los grupos etnicos como sujetos colectivos como de los miembros de la colectividad.
- (ii) Los mecanismos oficiales de registro de la poblacion indigena son herramientas utiles para la acreditacion de la calidad de indigena, pero no la constituyen.
- (iii) Las estructuras de organizacion tradicional del pueblo Wayuu estan determinadas principalmente por el parentesco por linea materna.
- (iv) La autoridad politica y social en el marco de las estructuras sociales Wayuu se reconoce de acuerdo con sus usos y costumbres, pero no se elige a traves de mecanismos democraticos.
- (v) El territorio para los Wayuu tiene un significado que trasciende el ejercicio del derecho de dominio, en la medida en que guarda relacion con su cosmovision, la definicion de sus usos y costumbres, su identidad y las formas de organizacion propias.
- (vi) La tradicion oral del pueblo indigena Wayuu y su lengua wayuunaiki.
- (vii) El derecho de asociacion para los pueblos indigenas ademas de su caracter fundamental tiene un papel instrumental para el ejercicio de otros derechos y la gestion de sus intereses.
- (viii) La necesidad de mecanismos de interlocucion efectivos entre las autoridades locales y las entidades nacionales para lograr una actuacion oportuna.
- SEXTO. ORDENAR al Ministerio del Interior que, cumplido el termino previsto en las ordenes previas, es decir cuatro (4) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia, convoque al pueblo indigena Wayuu para adelantar un proceso de consulta del procedimiento, el cual tendra como objetivo principal: el diseno y ajuste de las medidas necesarias para que el registro en las bases de datos oficiales se erija como una herramienta que facilite el ejercicio de los derechos del pueblo indigena Wayuu de acuerdo con su organizacion social, usos, costumbres e instituciones propias.
- El espacio de discusion politica debera considerar como elementos relevantes y guias para el debate los impactos culturales y sociales en el pueblo Wayuu generados por la aplicacion de las reglas vigentes sobre el registro de grupos etnicos, autoridades tradicionales y asociaciones de cabildos y autoridades.
- En el proceso de consulta el Ministerio del Interior, con apoyo de la Defensoria del Pueblo y la Procuraduria General de la Nacion, debera adoptar medidas especificas para enfrentar los problemas de representatividad identificados en este tramite constitucional (fundamentos juridicos 91 a 173).
- SEPTIMO. ORDENAR al Ministerio del Interior que durante el termino en el que se ejecutan las ordenes emitidas en esta sentencia ejerza las competencias de registro, asignadas a la Direccion de Asuntos Indigenas, Minorias y Rom en el articulo 1o del Decreto 2340 de 2015, y tome en consideracion cada una de las circunstancias referidas en esta accion constitucional y, en particular, los criterios minimos descritos en la orden de regulacion.
- OCTAVO. ADVERTIR al Ministerio del Interior que durante el termino en el que se ejecuten las ordenes emitidas en esta sentencia no podra suspender el ejercicio de su funcion registral.
- NOVENO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo que realice el seguimiento y acompanamiento permanente al cumplimiento de las ordenes esta sentencia, para lo cual debera ejercer todas las facultades constitucionales y legales con las que cuenta la entidad.
- DECIMO. EXHORTAR al Gobierno Nacional y al Congreso de la Republica para que regulen lo concerniente a la conformacion de las Entidades Territoriales Indigenas de acuerdo con el mandato previsto en el articulo 329 de la Carta Politica.
- DECIMOPRIMERO.- EXHORTAR al DANE y a la Presidencia de la Republica para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, emprendan todas las actuaciones necesarias para la creacion y actualizacion de un sistema de informacion sobre el pueblo indigena Wayuu, en el que se incluya la informacion sobre su poblacion, usos, costumbres, entidades y necesidades.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.