C-043 de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Dario De Jesus Gutierrez Barrera Y Otro·Demandado Codigo Civil Articulo 266 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No toda referencia a los hijos “legítimos” fue derogada por la Ley 29 de 1982
- Vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación entre los hijos y los derechos de los niños
- Jurisprudencia constitucional
- Pronunciamiento ante vigencia dudosa por incertidumbre de derogatoria tácita
- Discriminación basada en el origen familiar
- Formal, material, absoluta y relativa
- Jurisprudencia constitucional
- Control de constitucionalidad respecto de los subtítulos o epígrafes
- Inexequibilidad declarada en sentencia C-451/16 de la expresión “legítimos” no configura cosa juzgada material
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 266 (parcial) del Código Civil.
Los actores consideran que la expresión “legítimos” desconoce lo señalado en los artículos 13, 42 y 44 de la Constitución.
Considera la Corte que la palabra acusada no resulta adecuada con el objetivo de la norma, pues lo que regula es la pérdida de ciertos derechos de los progenitores ante el abandono de sus hijos, lo que en nada contribuye con ese propósito.
Precisa que, conservar la expresión generaría una mácula discriminatoria a la totalidad del contenido, en tanto a la conclusión a la que debe llegarse es la inexistencia de una posible clasificación de los hijos de cara a su origen.
Por considerar que la palabra “legítimos” desconoce presupuestos constitucionales establecidos en la Carta Política, se declara su INEXEQUIBILIDAD.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada dentro del presente proceso mediante el Auto 305 de 21 de junio de 2017.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "legitimos" contenida en el articulo 266 del Codigo Civil, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.