Micelio
Sentencia de Constitucionalidad16 de mayo de 2018Sala Plena

C-043 de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Dario De Jesus Gutierrez Barrera Y Otro·Demandado Codigo Civil Articulo 266 Parcial

Tema · dato duro
Abandono Del Hijo. Da Lugar A La Pérdida De Los Derechos De Los Padres Legítimos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Codigo Civil
  • No toda referencia a los hijos “legítimos” fue derogada por la Ley 29 de 1982
Distincion Que Se Hace Entre Padres En El Codigo Civil, Para Efectos De Aplicar La Cesacion De Sus Derechos Por Abandono Del Hijo
  • Vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación entre los hijos y los derechos de los niños
Derecho A La Igualdad
  • Jurisprudencia constitucional
Norma Acusada
  • Pronunciamiento ante vigencia dudosa por incertidumbre de derogatoria tácita
Cosa Juzgada
  • Formal, material, absoluta y relativa
Ley
  • Control de constitucionalidad respecto de los subtítulos o epígrafes
Demanda Contra El Codigo Civil Sobre Padres Legitimos
  • Inexequibilidad declarada en sentencia C-451/16 de la expresión “legítimos” no configura cosa juzgada material
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 266 (parcial) del Código Civil.

Los actores consideran que la expresión “legítimos” desconoce lo señalado en los artículos 13, 42 y 44 de la Constitución.

Considera la Corte que la palabra acusada no resulta adecuada con el objetivo de la norma, pues lo que regula es la pérdida de ciertos derechos de los progenitores ante el abandono de sus hijos, lo que en nada contribuye con ese propósito.

Precisa que, conservar la expresión generaría una mácula discriminatoria a la totalidad del contenido, en tanto a la conclusión a la que debe llegarse es la inexistencia de una posible clasificación de los hijos de cara a su origen.

Por considerar que la palabra “legítimos” desconoce presupuestos constitucionales establecidos en la Carta Política, se declara su INEXEQUIBILIDAD.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 266Ley 84/73INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«legítimos»
Art. 266Ley 57/87INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«legitimos»
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada dentro del presente proceso mediante el Auto 305 de 21 de junio de 2017.
  2. Segundo. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "legitimos" contenida en el articulo 266 del Codigo Civil, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.