Micelio
Sentencia de Constitucionalidad24 de agosto de 2016Sala Plena

C-451 de 2016

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Ivan Ordoñez Pico·Demandado Codigo Civil, Articulo 252 Parcial Y Otro

Tema · dato duro
Cuidado De Los Padres. Y De Los Demás Ascendientes Legítimos En La Ancianidad, Estado De Demencia O Circunstancias En Que Requieran De Auxilio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Codigo Civil Y Codigo De La Infancia Y La Adolescencia
  • Deber de los padres de criar, educar y apoyar económicamente a los hijos
Codigo Civil
  • No toda referencia a los hijos “legítimos” fue derogada por la Ley 29 de 1982
  • Obligación de cuidado y auxilio que los hijos deben a los ascendientes en línea recta
  • Derechos y obligaciones de hijos frente a sus padres
Corte Constitucional
  • Control aplicado al contenido normativo y a la titulación de las leyes
Derechos Y Obligaciones Entre Padres E Hijos Legitimos Frente A Los Derechos De Otros Ascendientes Legitimos
  • Norma limita los beneficiarios a los abuelos, bisabuelos y tatarabuelos directos con parentesco legítimo
  • Vigencia del artículo 252 del Código Civil
  • Inexistencia de cosa juzgada constitucional
  • Limitar el deber de cuidado y auxilio de los abuelos, bisabuelos y tatarabuelos legítimos, quebranta el derecho a la igualdad y la prohibición de
Estado
  • Protección integral a la familia
Expresion Hijos “legitimos” Contenida En El Codigo Civil
  • Jurisprudencia constitucional
  • Desconoce la igualdad de derechos y deberes entre hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos
  • Efecto simbólico negativo en caso de permanecer formalmente en el ordenamiento jurídico atentando contra el principio de dignidad humana e igualdad
  • La decisión de inexequibilidad de la expresión “ilegítimos” debió fijar efectos retroactivos, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991
Familia
  • Concepción en el marco de la Carta Política de 1991
  • Igualdad frente a los derechos y obligaciones que tienen los miembros de la misma
  • Solidaridad frente a las personas de la tercera edad
Igualdad De Derechos Y Deberes Entre Hijos Legitimos, Extramatrimoniales Y Adoptivos
  • Ley 29 de 1982 no menciona o modifica que tal igualdad se predique frente a ascendientes directos y en línea recta de parentesco
  • Consagración constitucional
Ley
  • Jurisprudencia constitucional en materia de título, subtítulos, epígrafes o libros
  • Control de constitucionalidad respecto de los subtítulos o epígrafes
  • Papel relevante de los subtítulos
Derechos Y Obligaciones De Hijos Frente A Sus Padres
  • Norma no establece límites o discriminaciones por el origen familiar
Igualdad De Derechos Y Obligaciones Entre Los Hijos
  • Prohibición de discriminación por el origen familiar
Principio De Solidaridad Familiar
  • Jurisprudencia constitucional
22 temas · 34 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el encabezado del título XII (parcial) del Libro I y el artículo 252 (parcial) del Código Civil.

El demandante considera que el vocablo “legítimos” vulnera el artículo 13 de la Constitución Política, porque desconoce la igualdad de derechos y deberes que existen desde la vigencia de la Ley 29 de 1982 entre los hijos matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos.

La Corte considera que limitar el deber de cuidado y auxilio de los abuelos, bisabuelos y tatarabuelos legítimos, quebranta el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación de las diversas formas de familia que reconoce la Constitución.

Consecuentemente concluyó, que este deber se predica de todos los ascendientes sin distinguir entre las familias conformadas mediante matrimonio, unión marital de hecho o adopción.

Se declara INEXEQUIBLE la expresión acusada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 252Ley 84/73INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«"legítimos".»
Art. 252Ley 57/87INEXEQUIBLE
Art. 13Ley 29/82INEXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "legitimos" contenida en el encabezado del Titulo XII - Libro I del Codigo Civil, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "legitimos" contenida en el articulo 252 del Codigo Civil, por los argumentos planteados en esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.