C-451 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Ivan Ordoñez Pico·Demandado Codigo Civil, Articulo 252 Parcial Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de los padres de criar, educar y apoyar económicamente a los hijos
- No toda referencia a los hijos “legítimos” fue derogada por la Ley 29 de 1982
- Obligación de cuidado y auxilio que los hijos deben a los ascendientes en línea recta
- Derechos y obligaciones de hijos frente a sus padres
- Control aplicado al contenido normativo y a la titulación de las leyes
- Norma limita los beneficiarios a los abuelos, bisabuelos y tatarabuelos directos con parentesco legítimo
- Vigencia del artículo 252 del Código Civil
- Inexistencia de cosa juzgada constitucional
- Limitar el deber de cuidado y auxilio de los abuelos, bisabuelos y tatarabuelos legítimos, quebranta el derecho a la igualdad y la prohibición de
- Regulación normativa
- Protección integral a la familia
- Jurisprudencia constitucional
- Desconoce la igualdad de derechos y deberes entre hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos
- Efecto simbólico negativo en caso de permanecer formalmente en el ordenamiento jurídico atentando contra el principio de dignidad humana e igualdad
- La decisión de inexequibilidad de la expresión “ilegítimos” debió fijar efectos retroactivos, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991
- Concepción en el marco de la Carta Política de 1991
- Igualdad frente a los derechos y obligaciones que tienen los miembros de la misma
- Solidaridad frente a las personas de la tercera edad
- Ley 29 de 1982 no menciona o modifica que tal igualdad se predique frente a ascendientes directos y en línea recta de parentesco
- Consagración constitucional
- Regulación normativa
- Jurisprudencia constitucional en materia de título, subtítulos, epígrafes o libros
- Control de constitucionalidad respecto de los subtítulos o epígrafes
- Papel relevante de los subtítulos
- Discriminación basada en el origen familiar
- Derecho de alimentos
- Norma no establece límites o discriminaciones por el origen familiar
- Regulación normativa frente al derecho a la igualdad
- Discriminación social y legal
- Prohibición de discriminación por el origen familiar
- Principios de reciprocidad y solidaridad familiar
- Efectos ex tunc
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el encabezado del título XII (parcial) del Libro I y el artículo 252 (parcial) del Código Civil.
El demandante considera que el vocablo “legítimos” vulnera el artículo 13 de la Constitución Política, porque desconoce la igualdad de derechos y deberes que existen desde la vigencia de la Ley 29 de 1982 entre los hijos matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos.
La Corte considera que limitar el deber de cuidado y auxilio de los abuelos, bisabuelos y tatarabuelos legítimos, quebranta el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación de las diversas formas de familia que reconoce la Constitución.
Consecuentemente concluyó, que este deber se predica de todos los ascendientes sin distinguir entre las familias conformadas mediante matrimonio, unión marital de hecho o adopción.
Se declara INEXEQUIBLE la expresión acusada
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "legitimos" contenida en el encabezado del Titulo XII - Libro I del Codigo Civil, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "legitimos" contenida en el articulo 252 del Codigo Civil, por los argumentos planteados en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.