T-127 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Maria Del Carmen Pisco·Demandado Inpec Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al Inpec efectuar el traslado de la hija de la accionante, siempre y cuando esa sea su voluntad
- Restricción legítima
- Reiteración de jurisprudencia
- Responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante pretende que el juez constitucional le proteja sus derechos fundamentales a la unidad familiar, a la dignidad humana, a la igualdad y los derechos de las personas de la tercera edad y, en consecuencia, que le ordene a las entidades demandadas autorizar el traslado penitenciario de su hija desde la ciudad de Medellín a Villavicencio, lugar de residencia de ella y de su familia, debido a que la lejanía del lugar de presidio, su avanzada edad, precarias condiciones económicas y de salud, le dificultan visitarla.
Se realiza un análisis jurisprudencial de los siguientes temas: 1º.
La restricción del derecho a la unidad familiar en el caso de los internos. 2º.
La naturaleza y los límites de la facultad discrecional del INPEC para efectuar los traslados de los reclusos y, 3º.
El deber del Estado, la sociedad y la familia de brindar protección y asistencia a las personas de la tercera edad.
Se TUTELAN los derechos invocados y se ordena al INPEC, que una vez superadas las condiciones de hacinamiento en la cárcel de Villavicencio que argumentó, efectúe el traslado solicitado, siempre y cuando esa sea la voluntad de la reclusa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 2 de mayo de 2014, por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, con fundamento en las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. TUTELAR los derechos fundamentales de la senora Maria del Carmen Pisco a la unidad familiar, a la dignidad humana, a la igualdad y los derechos de las personas de la tercera edad, y en consecuencia, ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, para que, una vez superadas las condiciones de hacinamiento, efectue el traslado de la senora Blanca Aurora Vasquez Pisco, siempre y cuando esa sea su voluntad, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio. En todo caso, la orden de traslado impartida debera hacerse efectiva en un termino maximo de seis meses.
- TERCERO. INSTAR a la Defensoria del Pueblo, a traves del Defensor Regional de Villavicencio, para que en el marco de sus funciones legales y constitucionales, implemente las medidas necesarias para la proteccion de los derechos fundamentales de la senora Maria del Carmen Pisco.
- CUARTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.