T-319 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Shirly Paola Serje Guzman·Demandado Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance y límites
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Unidad familiar, derecho a tener una familia y no ser separada de ella. .
La accionante se encontraba recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar desde el 14 de octubre de 2009 y por orden del INPEC, el 27 de marzo de 2010, fue trasladada a la Reclusión de Mujeres de Bucaramanga en Girón (Santander).
La actora tiene dos hijos menores de edad, los cuales están bajo el cuidado de una persona ajena al núcleo familiar y quienes, dado la lejanía del lugar de reclusión en el que ahora se encuentra su madre, no pueden visitarla constantemente, hecho que los ha llevado a presentar inestabilidad emocional, ansiedad, inapetencia y desmotivación escolar.
La demandante solicita que vía tutela se ordene su traslado al establecimiento carcelario de Valledupar, para poder facilitar un acercamiento con sus hijos.
Para decidir, la Sala desarrolla algunos aspectos relacionados con: 1º.
El derecho fundamental y prevalerte de los niños a tener una familia y no ser separado de ella. 2º.
La garantía a la unidad familiar de las personas privadas de la libertad, especialmente ante la presencia de hijos menores de edad y 3º.
Límites a la facultad discrecional del INPEC para los traslados de los recursos.
Dada la particular situación en que se encuentran los hijos de la accionante, se decide amparar los derechos invocados y ordenar a la accionada que proceda a trasladar a la demandante al establecimiento penitenciario y carcelario de Valledupar, con observancia de las normas que regulan la materia.
Así mismo, se ordena al ICBF que previa verificación del estado físico, psicológico y familiar de los menores, se adopten medidas de protección conducentes al restablecimiento de los derechos que pudieran estar vulnerados o amenazados.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil - Familia, y en su lugar TUTELAR el derecho a la unidad familiar de la senora Shirly Paola Serje Guzman y los menores Kamila Sharik Gomez Serje y Emmanuel David Gomez Serje a tener una familia y no ser separada de ella.
- Segundo. ORDENAR que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, ordene el traslado de la senora Shirly Paola Serje Guzman al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar, con observancia de las normas que regulan la materia.
- Tercero. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, previa verificacion del estado fisico, psicologico y familiar en que se encuentran los menores hijos de la accionante, adopte por conducto del funcionario competente, las medidas de proteccion tendientes al restablecimiento de los derechos que se encuentren vulnerados o amenazados.
- Cuarto. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.