T-435 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Marta Oliva Gómez Y Otro·Demandado Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Restricción legítima
- No es el mecanismo idóneo para atacar esos actos, pero excepcionalmente el Juez de Tutela puede estudiar la razonabilidad de la medida
- Fundamental
- Caso en que el progenitor de la menor fue trasladado a establecimiento carcelario alejado del lugar de habitación
- Alcance de la limitación
- Discrecionalidad relativa para traslado de presos
- Naturaleza jurídica y obligatoriedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la unidad familiar, a tener una familia y a no ser separado de ella, en la acción se solicita el traslado de un interno que se encontraba en la cárcel de itagui y que por razones de seguridad fue trasladado por decisión del inpec a la cárcel de girón en santander, traslado que afecto a su menor hija, causándole graves problemas emocionales, la sala entra a determinar si se desconocen los derechos fundamentales de un menor cuando las autoridades carcelarias han ordenado el traslado de su progenitor a un establecimiento carcelario alejado de su lugar de habitación, además si en este caso la orden de traslado se encuentra dentro del ámbito de ejercicio discrecional del inpec. <br> <br>para esta corporación la facultad discrecional del inpec no es absoluta, la decisión tomada ha agravado los riesgos para la seguridad del recluso y la situación emocional de su hija se ha visto gravemente comprometida debido a dicha decisión, por estas razones se decide conceder la tutela de los derechos invocados. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellin, Sala de Familia del 21 de agosto del 2008, y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de la menor de edad Jennifer Gomez Cardenas a la unidad familiar y a tener una familia y no ser separada de ella.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- INPEC, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a iniciar el tramite pertinente para llevar a cabo el traslado del senor Carlos Mario Gomez Gomez a un establecimiento penitenciario del Departamento de Antioquia que: (i) garantice la vida, salud y seguridad del interno y (ii) sea cercano al lugar de residencia de su familia para permitirle el contacto permanente con su hija menor de edad Jennifer Gomez y con su nucleo familiar. Dicho tramite no podra exceder de diez (10) dias.
- CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Procuraduria General de la Nacion, que, dentro del marco de sus competencias, lleven a cabo un proceso de seguimiento del cumplimiento de las medidas cautelares adoptadas por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, a favor del senor Carlos Mario Gomez Gomez.
- QUINTO. EXHORTAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que, dentro del marco de su competencia, continue tomando todas las medidas procedentes para la proteccion de los derechos de la nina Jennifer Gomez Cardenas.
- SEXTO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el Juzgado Trece de Familia de Medellin, hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.