T-009 de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Armando Guariyu Epiayu Y Otro·Demandado Ministerio De Interior Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflicto de representatividad al interior del resguardo indígena de Lomamato
- Prohibición de intervención estatal, salvo casos en que se verifique vulneración de derechos fundamentales
- No vulneración por negativa de entidades de registrar y posesionar a accionante como representante legal del Resguardo, por cuanto elección no se considera válida
- Resguardo indígena wayuu de lomamato presenta situación similar a la de comunidades Wayúu asentadas en los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao que dieron lugar a las medidas cautelares de la CIDH
- Orden de hacer extensivos los programas estatales implementados en la comunidad Wayúu a la Comunidad Lomamato, con ocasión de las medidas cautelares decretadas por la CIDH
- Procedencia de tutela para solicitar extensión de programas estatales desarrollados con ocasión del cumplimiento de medidas cautelares decretadas por la CIDH
- Carácter de valor, principio y derecho fundamental
- Naturaleza jurídica
- Reiteración de jurisprudencia
- Carácter vinculante
- Inexistencia por cargos distintos
- Contenido y alcance
- Efectos
- Inexistencia
- Mandatos que comprende
- Ámbitos de protección
- Configuración
- Autonomía política y autogobierno
- Instrumentos jurídicos internacionales de protección
- Protección constitucional
- Concepto y alcance
- En representación de miembros de la comunidad
- Derecho de gobernarse por autoridades propias
- Reglas generales
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
- Situación de hecho del pueblo Wayúu asentado en los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao que dieron lugar a las medidas
- Conformación, usos y costumbres
- Reiteración de jurisprudencia
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se presentaron, respectivamente, las siguientes pretensiones: 1º.
Que se ordene a la Alcaldía de Hatonuevo posesionar al accionante como Representante Legal de la Comunidad Lomamato y al Ministerio del Interior-Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, registrarlo como tal.
Las entidades alegaron que el peticionario fue elegido sin el cumplimiento de los requisitos fijados por las mismas comunidades, así como la existencia de un problema interno de representatividad. 2º.
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), extiendan al Resguardo de Lomamato los programas y proyectos implementados en las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao, en virtud de las medidas cautelares adoptadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Lo anterior, por considerar que dicha comunidad hace parte del pueblo Wayúu y padece las mismas necesidades nutricionales, de agua potable y de prevención de enfermedades que motivaron la adopción de dichas medidas por parte del organismo internacional.
Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.
La protección constitucional del derecho a la diversidad étnica y cultural.
Características Generales. 2º.
La autonomía política, administrativa y el autogobierno de los pueblos indígenas. 3º.
La naturaleza jurídica de las medidas cautelares decretadas por la CIDH y su carácter vinculante dentro del ordenamiento jurídico colombiano.
Reiteración de jurisprudencia. 4º.
El derecho a la igualdad.
En el primer asunto se niega el amparo invocado y en el segundo sólo se concede el derecho fundamental a la igualdad tanto del actor como de los integrantes del Resguardo Wayúu de Lomamato.
En este sentido se ordena al ICBF hacer extensivas, en igualdad de condiciones en el precitado Resguardo, las diversas políticas que en la actualidad se imparten por las diferentes autoridades que atienden la emergencia de desnutrición infantil en las comunidades Wayúu ubicadas en los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el presente proceso de tutela acumulado, mediante auto del
- primero. de febrero de 2017.
- SEGUNDO. Expediente T-5.729.915. REVOCAR los fallos de tutela proferidos en segunda instancia por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, de fecha 9 de junio de 2016, en cuanto habia revocado la sentencia del ad quo y declaro improcedente la accion de tutela promovida por ARMANDO GUARIYU EPIAYU contra el Ministerio del Interior -Direccion de Asuntos Indigenas, Rom y Minorias, el Ministerio de Hacienda y Credito Publico y el Municipio de Hatonuevo, La Guajira y, en primera instancia por el Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, de fecha 13 de abril de 2016, que habia concedido el amparo a los derechos fundamentales a la diversidad etnica, autonomia y gobierno propio, solicitado por el accionante. En su lugar, NEGAR el amparo a los derechos fundamentales a la diversidad etnica, autonomia y gobierno propio del ciudadano ARMANDO GUARIYU EPIAYU y del Resguardo Wayuu de Lomamato.
- TERCERO. Expediente T-6.085.424. REVOCAR la sentencia de tutela proferida en segunda instancia por el Consejo de Estado, Seccion Cuarta, de fecha 23 de febrero de 2017, confirmatoria de la providencia dictada en primera instancia por el Tribunal Contencioso Administrativo de Riohacha, La Guajira, de fecha 27 de septiembre de 2016, que habia declarado improcedente la accion de tutela formulada por EVER HERIBERTO OJEDA CURVELO contra el Ministerio del Interior-Direccion de Asuntos Indigenas, Rom y Minorias, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Departamento para la Prosperidad Social. En su lugar, NEGAR el amparo a los derechos fundamentales a la diversidad etnica, autonomia y gobierno propio del ciudadano EVER HERIBERTO OJEDA CURVELO y del RESGUARDO WAYUU DE LOMAMATO y CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la igualdad, del ciudadano EVER HERIBERTO OJEDA CURVELO y de los integrantes del RESGUARDO WAYUU DE LOMAMATO. En consecuencia, ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que en un termino no mayor a un (1) mes, contado a partir de la notificacion de esta providencia, hagan extensivas en igualdad de condiciones, en el RESGUARDO WAYUU DE LOMAMATO, HATONUEVO, LA GUAJIRA, las diversas politicas publicas que en la actualidad se imparten por las diferentes autoridades que atienden la emergencia de desnutricion infantil en las comunidades Wayuu ubicadas en los Municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao.
- CUARTO. CONMINAR al Ministerio del Interior -Direccion de Asuntos Indigenas, Rom y Minorias, para que dentro de sus competencias legales continue asesorando a los integrantes del Resguardo Wayuu de Lomamato, con la finalidad que cese el conflicto interno de representatividad que se presenta.
- QUINTO. ORDENAR al Ministerio del Interior -Direccion de Asuntos Indigenas, Rom y Minorias que dentro de un termino no mayor a tres (3) meses, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, finalice el proceso de verificacion de las autoridades claniles del Resguardo, con el fin de que una vez verificadas la totalidad de las mismas, acompane a la comunidad en la realizacion de un nuevo proceso electoral, el cual debe llevarse a cabo de conformidad con sus usos y costumbres.
- SEXTO. ORDENAR al Ministerio del Interior -Direccion de Asuntos Indigenas, Rom y Minorias, que una vez cumplida la orden precedente, proceda a registrar sin dilacion alguna al Representante Legal que la Comunidad escoja.
- SEPTIMO. ORDENAR al Ministerio del Interior -Direccion de Asuntos Indigenas, Rom y Minorias, traducir la presente sentencia a lengua Wayuunaiki.
- OCTAVO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.