Micelio
Sentencia de Constitucionalidad15 de octubre de 2019Sala Plena

C-480 de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Audre Karina Mena Mosquera Y Otro·Demandado Ley 1816 De 2016

Tema · dato duro
Monopolio De Licores Destilados. Autonomía De Los Cabildos Indígenas Para Continuar Produciendo Sus Bebidas Alcohólicas Tradicionales Y Ancestrales Para Su Propio Consumo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

18 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 7º (parcial) de la Ley 1816 de 2016, por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de los licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones.

Los demandantes consideran que las disposiciones cuestionadas son inconstitucionales por el hecho de excluir a las comunidades negras, palenqueras, raizales y a sus miembros, de los beneficios y derechos para la producción de bebidas alcohólicas tradicionales y ancestrales para su propio consumo y para el ejercicio de la medicina tradicional como parte de los usos, costumbres y cosmovisiones.

Tras encontrar que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa, la Corte declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de las expresiones “cabildos indígenas” y “asociación de cabildos indígenas”, bajo el entendido que también incluyen a los consejos comunitarios de comunidades negras, raizales y palenqueras.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1816/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLE las expresiones "cabildos indigenas" y "asociacion de cabildos indigenas", contenidas en el paragrafo del articulo 7 de la Ley 1816 de 2016, "por la cual se fija el regimen propio del monopolio rentistico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones", bajo el entendido que tambien incluyen a los consejos comunitarios de comunidades negras, raizales y palenqueras.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.