C-089 de 1994
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Límites
- Veedor
- Pruebas para acreditar existencia
- Auditoría interna y externa
- Financiación
- Tratamiento legislativo
- Reconocimiento de personería jurídica
- Colores
- Financiación
- Organización interna
- Publicidad
- Veedor
- Reconocimiento de personería jurídica
- Manejo de los ingresos
- Nombre
- Símbolos
- Tratamiento legislativo
- Estatutos
- Auditoría interna y externa
- Pruebas para acreditar existencia
- Pérdida de investidura
- Sanciones
- Atribuciones
- Calidades de los miembros
- Integración
- Informe anual
- Partidos minoritarios
- Funciones
- Reglamentación aspectos técnicos
- Obligatoriedad
- Financiación
- Contenido
- Vigilancia
- Difusión
- Vulneración
- Minorías políticas
- Participación política
- Objetividad
- Vulneración
- Expansión
- Universalidad
- Regulación
- Financiación
- Financiación equitativa
- Línea especial de crédito
- Unidad de materia
- Utilización
- Uso del servicio
- Cercenamiento
- Discriminación
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 130/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (31 puntos)
- En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional
- R E S U E L V E
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE por el aspecto formal el Proyecto de Ley Estatutaria "Por el cual se dicta el estatuto basico de los partidos y movimientos politicos, se dictan normas sobre su financiacion y la de las campanas electorales y se dictan otras disposiciones", el cual esta radicado bajo los numeros 348 de 1993 del Senado de la Republica y 11 de 1992 de la Camara de Representantes.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1, 2, 4, 6, 7, 8 , 9, 11, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 43, 45, 47, 48, 51 y 54 del proyecto.
- TERCERO. Se declaran INEXEQUIBLES los articulos 42, 46 y 52.
- CUARTO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3o, salvo la expresion democraticas del numeral 4o, la que se declara INEXEQUIBLE.
- QUINTO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 5o, salvo las expresiones "y colores" y "color" del inciso primero, la frase "...incluir denominaciones de personas, ser expresivo de antagonismos hacia naciones extranjeras, personas, instituciones u organizaciones politicas, ni...." del inciso tercero, asi como el inciso final que se declaran INEXEQUIBLES.
- SEXTO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 10o, salvo la frase "...las consultas nacionales que se propicien durante ese ano, en desarrollo de los mecanismos de participacion previstos en los articulos 103 y 104 de la Constitucion Politica, asi como..." del inciso
- sexto. que se declara INEXEQUIBLE. El inciso
- septimo. del articulo 10o es EXEQUIBLE bajo el entendimiento de que el resultado de la consulta sera obligatorio si en la respectiva convocatoria no se precisa lo contrario. El ultimo inciso del articulo 10o es EXEQUIBLE bajo el entendimiento de que la reglamentacion se realice dentro del marco de la ley estatutaria y se circunscriba a los aspectos tecnicos de las consultas internas de los partidos.
- SEPTIMO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 12 salvo los siguientes apartes que se declaran INEXEQUIBLES: en el literal c) el aparte que dice "...para las organizaciones femeninas, juveniles, indigenas, de negritudes, y de discapacitados fisicos, sindicatos y organizaciones dentro de sus partidos y movimientos..."; el literal d) en la parte que dice "restante", "siguientes" y "asi:" y los numerales 1 a 9; la referencia al c) y la segunda frase del paragrafo 1o que reza: "...Estos deberan destinar una proporcion no inferior al 70% de dichas sumas para mantener en funcionamiento sus estructuras regionales y locales..."; la frase "...e indicara la forma como los partidos y movimientos deberan acreditar el cumplimiento de las actividades alli previstas y del numero de afiliados activos..." del paragrafo 2o. El paragrafo 3o es EXEQUIBLE en cuanto se refiera al componente de los presupuestos que tenga su origen en fondos publicos.
- OCTAVO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 15, salvo la ultima frase: "...Tratandose de candidatos independientes, la donacion le sera entregada a la persona juridica que lo este apoyando, con expresa indicacion del nombre del candidato beneficiario...", que se declara INEXEQUIBLE.
- NOVENO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 23, salvo las siguientes expresiones que son INEXEQUIBLES: "...y candidatos..." de la primera frase; "... para los candidatos, ni utilizar imagenes, simbolos o sonidos propios de las campanas que adelanten aspirantes a cargos de eleccion popular..." de la segunda frase.
- DECIMO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 24, salvo la expresion "juridicas" del inciso
- primero. y el inciso segundo, que se declaran INEXEQUIBLES.
- DECIMO.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 30, salvo el inciso 2o, respecto del cual debe estarse a lo resuelto en la sentencia C-488 del 28 de octubre de 1993 proferida por la Corte Constitucional.
- DECIMO.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 41, bajo el entendimiento de que el examen de la conducta y la actividad de un servidor publico, solo debe fundamentarse en las causales previstas en la Constitucion y las leyes.
- DECIMO.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 44, salvo los numerales 2 y 5 que se declaran INEXEQUIBLES.
- DECIMO.
- CUARTO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 49, sin perjuicio del control fiscal que le compete ejercer a la Contraloria General de la Republica.
- DECIMO.
- QUINTO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 50, salvo las expresiones "...las corporaciones publicas ..." que se declaran INEXEQUIBLES.
- DECIMO.
- SEXTO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 53, salvo la frase "...siempre y cuando haya armonia entre sus principios ideologicos y metodos para conquistar el poder politico..." que se declara INEXEQUIBLE.
- DECIMO.
- SEPTIMO. REMITIR al Senor Presidente de la Republica el texto del proyecto de ley y la sentencia, para efectos del correspondiente tramite constitucional.
- DECIMO.
- OCTAVO. ENVIAR copia de esta sentencia a los Presidentes del Senado y Camara de Representantes para su conocimiento.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.