T-270 de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Valencia Laserna Paloma Y Otro·Demandado Mesa Directiva Del Senado De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Su adecuado ejercicio y defensa son requisito de la legitimidad democrática de las decisiones adoptadas por la mayoría política
- Garantías institucionales
- Improcedente porque el accionante tiene a su alcance otros medios de defensa
- Naturaleza y alcance
- Reglas de procedencia
- Inexistencia para el caso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes, en calidad de senadores, interpusieron la acción de tutela en contra de la Mesa Directiva del Senado de la República, con el objeto de censurar la manera en la que se aplica el derecho que tienen las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno Nacional, para determinar el orden del día de la sesión plenaria.
En su criterio, dichas organizaciones tienen derecho a determinar de forma puntual, el día designado para esa sesión.
La parte accionada adujo que dicha garantía de la oposición no puede analizarse al margen del Reglamento del Congreso de la República, esto es la Ley 5ª de 1992, de manera que la definición del orden del día debía establecerse de forma coordinada entre las partes, con el fin de no afectar el desarrollo de los debates legislativos respecto de los demás procesos en curso.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con la necesidad de que el análisis del requisito de subsidiariedad en las decisiones que buscan que los jueces de tutela asuman el control sobre determinaciones en el debate legislativo deba ser estricto, con el fin de evitar la judicialización de la política y desconocer los mecanismos ordinarios estructurados para ese fin.
Así mismo, sobre la Ley Estatutaria 1909 de 2018, como reguladora de una serie de garantías en el debate legislativo en favor de las organizaciones políticas de oposición y como creadora de un mecanismo especial al que se debe acudir en caso de controversias.
Se concluyó que la solicitud de amparo invocada en esta oportunidad es IMPROCEDENTE, por incumplir el requisito de subsidiariedad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado 1° Civil del Circuito de Bogotá, del 26 de junio de 2023, que declaró improcedente el amparo propuesto por la senadora Paloma Valencia Laserna y el senador David Luna Sánchez frente a la actuación que, a juicio de los accionantes, desconoció las garantías en favor de las organizaciones políticas de oposición, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.