SU- de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Gustavo Franciso Petro Urrego Y Otro·Demandado Consejo Nacional Electoral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debió declarar improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional
- Improcedencia del amparo en forma directa, puesto que se confundieron los requisitos de relevancia constitucional y subsidiariedad
- Se debió conceder como mecanismo transitorio, mientras se instaura el medio de control ante la jurisdicción contencioso administrativa
- Curules en Senado y Cámara de Representantes
- Titularidad
- Dimensiones
- Contenido
- Vulneración por cuanto el Consejo Nacional Electoral negó el reconocimiento de la personería jurídica a Colombia Humana
- Asignación de curules en el Congreso, a los candidatos que obtuvieron la segunda votación más alta, según Acto Legislativo 02 de 2015
- Garantía del Estatuto de la Oposición para candidatos derrotados que representan grupos significativos de ciudadanos
- Reconocimiento de personería jurídica a movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos de oposición política
- Alcance y contenido
- Participación electoral
- Desconocimiento de diseño constitucional
- Papel en el Estado Social y Democrático de Derecho
- Vocación de permanencia
- Reconocimiento
- Requisitos
- Configuración
- Exhorto al Congreso a avanzar en el cumplimiento de la implementación de los compromisos en materia de promoción del pluralismo político
- Colombia Humana obtuvo participación política en las elecciones locales de 2019, a través del partido Unión Patriótica
- Configuración
- Fundamental y de aplicación inmediata
- En representación de grupo significativo de Ciudadanos Colombia Humana
- Conceptos
- Fundamental para dimensionar e interpretar el alcance de los derechos humanos, ya que “no hay derechos políticos sin democracia y no hay democracia sin derechos políticos”
- Carácter universal y expansivo
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso, el senador Gustavo Francisco Petro Urrego, en calidad de adjudicatario de la curul a que se refiere el artículo 24 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018 y representante del movimiento político Colombia Humana, así como el representante del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos Colombia Humana, interpusieron la acción de tutela en contra del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Alegan que esta autoridad, al expedir la resolución que negó el reconocimiento de la personería jurídica del precitado movimiento político, bajo el argumento de que dicha solicitud se basó en una participación en elecciones a la Presidencia de la República, mas no en elecciones al Congreso, tal como lo exige el artículo 108 Superior, vulneró derechos fundamentales.
Ello, porque condujo a que el partido no pudiera ejercer plenamente su derecho a la oposición, no pudiera participar en los comicios ni, en general, ejercer su derecho a la participación, lo que a la postre propició un escenario o situación de desigualdad frente a otras agrupaciones políticas.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho a constituir partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos y los requisitos para obtener el reconocimiento de la personería jurídica. 2º.
La asignación de curules en corporaciones públicas, en virtud de lo previsto en el Acto Legislativo 02 de 2015 y el derecho al ejercicio de la oposición política (artículo 112 Superior).
La Corte destacó el hecho de que la accionada expidió otra resolución mediante la cual resolvió avalar la reforma estatutaria presentada por el partido Unión Patriótica, en el sentido de cambiar su denominación a “Colombia Humana-Unión Patriótica” y hacer una fusión del logo-símbolo de ambas colectividades.
Lo indicó la Corporación porque con esta alianza se superaron algunos obstáculos para la participación política electoral de ciudadanos identificados con Colombia Humana y, en virtud de ello, declaró la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE, respecto de la pretensión de participación política en las elecciones locales del año 2019.
Además de lo anterior se TUTELÓ el derecho fundamental a la oposición política del movimiento político Colombia Humana, en los términos del artículo 112 de la Constitución;así como del senador Petro Urrego en su calidad de titular de la curul a la que se refiere esta disposición.
Se deja sin efectos la resolución cuestionada y se ordena al CNE reconocer la personería jurídica pluricitada.
Por último, se hizo un exhorto al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que avancen en la implementación de los compromisos en materia de promoción del pluralismo político previstos en el punto 2.3.1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en particular de las medidas acordadas para promover el acceso al sistema político y para promover la igualdad de condiciones en la competencia política.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el asunto de la referencia, mediante el auto del 31 de mayo de 2021.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Tercera, Subseccion C, de fecha 14 de marzo de 2019, y el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion D, de fecha 29 de enero de 2019; y en su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto por situacion sobreviniente, respecto de la pretension de participacion politica en las elecciones locales del ano 2019, y TUTELAR el derecho fundamental a la oposicion politica en los terminos del articulo 112 de la Constitucion del movimiento politico Colombia Humana, asi como del senador Gustavo Francisco Petro Urrego en su calidad de titular de la curul a la que se refiere esta disposicion.
- Tercero. DEJAR SIN VALOR Y EFECTO la Resolucion No. 3231 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y en su lugar ORDENAR a dicha autoridad reconocer la personeria juridica al movimiento politico Colombia Humana, para lo cual debera proferir una nueva decision en el termino de 10 dias calendario contados a partir de la notificacion del presente fallo, acogiendo los terminos expuestos en la parte motiva de esta decision.
- Cuarto. Una vez sea reconocida la personeria juridica del movimiento politico Colombia Humana, el nombre y simbolo de dicha organizacion registrados en el Consejo Nacional Electoral, debera ajustarse a lo previsto en el articulo 5o de la Ley 130 de 1994.
- Quinto. EXHORTAR al Gobierno Nacional y al Congreso de la Republica, a avanzar en la implementacion de los compromisos en materia de promocion del pluralismo politico previstos en el punto 2.3.1 del Acuerdo Final para la Terminacion del Conflicto y la Construccion de una Paz Estable y Duradera, en particular de las medidas acordadas para promover el acceso al sistema politico y para promover la igualdad de condiciones en la competencia politica.
- Sexto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.