T-180 de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Oswaldo Enrique Ortega Tafur·Demandado Departamento De Cesar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- De forma previa a la muerte del accionante, se celebró acuerdo de pago de prestaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la autoridad territorial demandada se atribuye al hecho de no proferir de manera preferente los actos administrativos de reconocimiento y pago de la indemnización por perjuicios materiales, daño a la salud y perjuicios morales que le fue reconocida al actor a través de sentencias judiciales, adoptadas al interior de un proceso de reparación directa instaurado en virtud del accidente de tránsito que sufrió y que le dejó como consecuencia una pérdida de capacidad laboral del 77.30%.
En sede de revisión la Sala tuvo conocimiento de la existencia de un acuerdo de pago entre las partes y del fallecimiento del peticionario.
Consecuentemente con lo anterior, declaró la carencia actual de objeto.
No obstante, instó a la accionada para que en adelante y en casos prioritarios como el presente, realice los mejores esfuerzos en el marco de la reserva de lo posible, para encontrar fórmulas adecuadas que permitan, a partir de la fecha de ejecutoria de las sentencias condenatorias, atender de manera especial los derechos de aquellas personas en situaciones más críticas debidamente acreditadas, sin desconocer a su vez, los derechos de terceros en el marco de la igualdad y el ciclo presupuestal de la entidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en este proceso.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el doce (12) de septiembre de 2018 por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná -Cesar- que, a su vez, confirmó la sentencia del seis (6) de agosto de 2018, dictada por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Chiriguaná -Cesar-, en las cuales se negó la protección de los derechos del accionante y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. LIBRAR, a través de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, a través del Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Chiriguaná -Cesar-, la realización de la notificación a las partes de que trata esa misma norma.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.