T-443 de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Leopoldo Rey Lara·Demandado Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que solicitaba ser incluido como beneficiario en el programa de vivienda gratuita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna.
El accionante al interponer la acción de tutela tenía más de 90 años de edad, era víctima del conflicto armado interno por el hecho victimizante del desplazamiento forzado, estaba debidamente registrado en el Registro Único de Victimas y se encontraba en condición de discapacidad por ceguera y artrosis generalizada.
Luego de postularse a la convocatoria de vivienda gratuita para un proyecto habitacional en el municipio de Soacha (Cundinamarca), el Ministerio accionado le informó que no resultó apto para ser beneficiario del mismo por tener registrado a su nombre una propiedad en el municipio de Chía (Cundinamarca).
En el trámite de revisión la Sala conoció la noticia de la muerte del actor y, en virtud de ello, entró a determinar si se cumplían los supuestos para que se diera una sucesión procesal, la declaratoria de un daño consumado o el reconocimiento de la improcedencia de la acción como consecuencia del carácter personalísimo de la pretensión.
Analizadas las características del caso, se declaró la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela por estar frente al fenómeno de la carencia actual de objeto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 8 de octubre de 2014 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en virtud de la cual se negó el amparo solicitado por el señor Leopoldo Rey Lara y, en su lugar, DECLARAR la IMPROCEDENCIA de la presente acción por carencia actual de objeto, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.