Micelio
Sentencia de Tutela15 de julio de 2015

T-443 de 2015

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Leopoldo Rey Lara·Demandado Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Fallecimiento Del Accionante, Quien Solicitaba Vivienda Gratis.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vivienda digna.

El accionante al interponer la acción de tutela tenía más de 90 años de edad, era víctima del conflicto armado interno por el hecho victimizante del desplazamiento forzado, estaba debidamente registrado en el Registro Único de Victimas y se encontraba en condición de discapacidad por ceguera y artrosis generalizada.

Luego de postularse a la convocatoria de vivienda gratuita para un proyecto habitacional en el municipio de Soacha (Cundinamarca), el Ministerio accionado le informó que no resultó apto para ser beneficiario del mismo por tener registrado a su nombre una propiedad en el municipio de Chía (Cundinamarca).

En el trámite de revisión la Sala conoció la noticia de la muerte del actor y, en virtud de ello, entró a determinar si se cumplían los supuestos para que se diera una sucesión procesal, la declaratoria de un daño consumado o el reconocimiento de la improcedencia de la acción como consecuencia del carácter personalísimo de la pretensión.

Analizadas las características del caso, se declaró la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela por estar frente al fenómeno de la carencia actual de objeto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 8 de octubre de 2014 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en virtud de la cual se negó el amparo solicitado por el señor Leopoldo Rey Lara y, en su lugar, DECLARAR la IMPROCEDENCIA de la presente acción por carencia actual de objeto, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.