T-1010 de 2012
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Maritza Faggioni En Representacion De Maria Emma Garcia De Faggioni·Demandado Compensar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No existe una relación entre el objeto de la acción de tutela y la causa del fallecimiento
- Improcedencia ya que el suministro del servicio de baño y aseo no tiene un vínculo directo con la preservación de su vida al igual que la solicitud del tratamiento integral
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se presentó la acción de tutela en contra de COMPENSAR E.P.S., alegando vulneración de derechos fundamentales a una paciente que sufrió un accidente cerebro vascular isquémico en la arteria cerebral media izquierda, por el hecho de haberle suspendido, sin justificación alguna, el servicio de enfermería para la atención de baño y aseo que le venía suministrando.
La entidad accionada solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela, por cuanto los servicios requeridos debían ser proporcionados por la familia de la paciente, por no cumplirse en el caso concreto con la totalidad de los requisitos esbozados por la jurisprudencia para autorizar servicios no incluidos en el POS.
En sede de revisión la Sala tuvo conocimiento del deceso de la paciente representada y en este sentido declaró la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela por presentarse una carencia actual de objeto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Veintiséis Penal Municipal de Bogotá DC, mediante sentencia del 4 de julio de 2012 y, en su lugar, declarar la IMPROCEDENCIA de la presente acción por carencia actual de objeto.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.