Micelio
Sentencia de Tutela13 de abril de 2000

T-437 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Maria Edilma Velasquez De Castiblanco

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Salud. Mora En El Pago De Salarios Y Aportes En Salud. No Hay Hecho Consumado Aun Cuando La Persona Fallecio Pero Los Derechos Fundamentales Se Proyectan Sobre Su Familia. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Subordinación
  • Improcedencia de hecho consumado cuando perjuicio ocasionado a persona que fallece se proyecta sobre familia
Derecho Al Minimo Vital
  • Pago de salarios atrasados a esposa de fallecido
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Cónyuge del afectado en salud
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el 23 de septiembre de 1999, al resolver la acción de tutela incoada por María Edilma Velásquez de Castiblanco, en nombre de su esposo Armando Castiblanco, contra la empresa "Franco Hermanos y Cía. Ltda.".
  2. Segundo. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la familia supérstite y, por tanto, ORDENAR a la sociedad demandada que, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, cancele a la demandante todos los salarios y prestaciones que ha debido pagar al trabajador fallecido, y a la respectiva entidad de previsión social, el valor de las cotizaciones que por concepto de invalidez, vejez y muerte, se dejaron de pagar por el empleado Armando Castiblanco.
  3. Puesto que la empresa demandada está en liquidación, la Superintendencia de Sociedades velará por el exacto cumplimiento de la prelación de los créditos laborales objeto de esta sentencia.
  4. Tercero. El desacato a lo aquí dispuesto ocasionará las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Cuarto. Para lo de su competencia, remítase copia al Fiscal General de la Nación.
  6. Quinto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.