Micelio
Sentencia de Tutela13 de agosto de 2019

T-364 de 2019

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Ezmb Y Otra·Demandado Eps Sanitas S.A.

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Solicitar Acompañamiento Psicologico A Menor Autista. Improcedencia Por No Existir Orden Medica Vigente E Incumplimiento Del Deber De Corresponsabilidad Parental.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion Del Niño
  • Estado, sociedad y familia directos responsables
Derecho A La Educación Inclusiva
  • Entidades del sector educativo responsables de los ajustes razonables
Accion De Tutela Para Solicitar Acompañamiento Terapeutico A Menor Autista
  • Improcedencia por no existir orden médica vigente e incumplimiento del deber de corresponsabilidad parental
Accion De Tutela Temeraria
  • Supuestos que facultan a interponer nuevamente una acción sin que sea considerada temeridad
8 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Las accionantes, actuando en calidad de representante y agente oficiosa de dos menores de edad que presentan un diagnóstico de autismo, aducen que la E.P.S.

Sanitas vulneró derechos fundamentales de los niños al no autorizar en un caso, y suspender en el otro, el acompañamiento terapéutico de psicología en ambiente natural.

Se aborda temática relacionada con los siguientes temas: 1º.

El derecho a la salud, las exclusiones del Plan de Beneficios y el marco constitucional y legal aplicable a las terapias de acompañamiento terapéutico en ambiente natural de psicología. 2º.

El derecho a la educación en relación con las políticas inclusivas para las personas en situación de discapacidad y las obligaciones especiales de las autoridades e instituciones que intervienen en el sistema educativo.

En un caso la Corte declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, en tanto la accionada autorizó las terapias requeridas.

En el otro asunto se negó la pretensión por el comprobado incumplimiento del deber de corresponsabilidad parental como elemento determinante en la protección de los derechos de los hijos menores.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 10 de diciembre de 2018, proferida por el Juzgado Veintidos Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, mediante la cual se declaro improcedente la accion de tutela instaurada por las senoras EZMB, en representacion del nino TDMM, y AMMV, agente oficioso del menor de edad ASP, contra Sanitas EPS, y en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situacion sobreviniente en el caso del menor de edad TDMM, y NEGAR la proteccion al derecho fundamental a la atencion en integral en salud del menor de edad ASP, por las razones expuestas en esta sentencia.
  2. SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos en el contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.