T-364 de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Ezmb Y Otra·Demandado Eps Sanitas S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Estado, sociedad y familia directos responsables
- Protección constitucional
- Entidades del sector educativo responsables de los ajustes razonables
- Improcedencia por no existir orden médica vigente e incumplimiento del deber de corresponsabilidad parental
- Precedente constitucional
- Supuestos que facultan a interponer nuevamente una acción sin que sea considerada temeridad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Las accionantes, actuando en calidad de representante y agente oficiosa de dos menores de edad que presentan un diagnóstico de autismo, aducen que la E.P.S.
Sanitas vulneró derechos fundamentales de los niños al no autorizar en un caso, y suspender en el otro, el acompañamiento terapéutico de psicología en ambiente natural.
Se aborda temática relacionada con los siguientes temas: 1º.
El derecho a la salud, las exclusiones del Plan de Beneficios y el marco constitucional y legal aplicable a las terapias de acompañamiento terapéutico en ambiente natural de psicología. 2º.
El derecho a la educación en relación con las políticas inclusivas para las personas en situación de discapacidad y las obligaciones especiales de las autoridades e instituciones que intervienen en el sistema educativo.
En un caso la Corte declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, en tanto la accionada autorizó las terapias requeridas.
En el otro asunto se negó la pretensión por el comprobado incumplimiento del deber de corresponsabilidad parental como elemento determinante en la protección de los derechos de los hijos menores.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 10 de diciembre de 2018, proferida por el Juzgado Veintidos Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, mediante la cual se declaro improcedente la accion de tutela instaurada por las senoras EZMB, en representacion del nino TDMM, y AMMV, agente oficioso del menor de edad ASP, contra Sanitas EPS, y en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situacion sobreviniente en el caso del menor de edad TDMM, y NEGAR la proteccion al derecho fundamental a la atencion en integral en salud del menor de edad ASP, por las razones expuestas en esta sentencia.
- SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos en el contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.