Micelio
Sentencia de Tutela29 de octubre de 2024

T-457 de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Juan·Demandado Unidad Nacional De Protección Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Vida, Seguridad Personal Y Debido Proceso-Unidad Nacional De Protección (Unp) Debe Valorar Adecuadamente El Nivel De Riesgo Que Afronta La Población Líder Y Defensora De Derechos Humanos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos De La Población Líder Y Defensora De Derechos Humanos
  • Deberes del Estado en relación con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Derechos A La Vida, Integridad Y Seguridad Personal
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
Población Líder Y Defensora De Derechos Humanos
  • Gozan de protección constitucional reforzada por ser sujetos en situación especial de indefensión y vulnerabilidad
  • Concepto
Unidad Nacional De Protección
  • Caracterización del procedimiento de evaluación de niveles de riesgo y adopción de medidas de protección
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se dio respuesta a accionante en relación con solicitud de medidas especiales y expeditas de prevención y protección
Derecho Al Debido Proceso Administrativo
  • Adopción de medidas de protección, prórroga o retiro
Derecho A La Seguridad Personal
  • Motivación de medidas de protección a partir de estudios técnicos se justifica en el derecho al debido proceso y en los principios de causalidad e idoneidad que orientan la prestación del servicio de protección
Carencia Actual De Objeto
  • Reiteración de jurisprudencia
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores, ciudadanos defensores de derechos humanos, líderes sociales y parte de organizaciones víctimas del conflicto, cuestionan a la Unidad Nacional de Protección por reducir, en un caso, el esquema de seguridad asignado y, en el otro, por otorgarlo por primera vez de manera insuficiente y de acuerdo a su nivel de riesgo.

En este último caso, luego del otorgamiento del esquema censurado, el accionante fue víctima de un atentado.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El trabajo de las personas que son líderes sociales y defensoras de derechos humanos y los riesgos que enfrentan debido a sus actividades. 2º.

Reiteración de jurisprudencia sobre las obligaciones del Estado colombiano frente a la protección de las personas defensoras de derechos humanos, líderes y lideresas sociales. 3º.

Las competencias de la Unidad Nacional de Protección y el alcance del debido proceso en el procedimiento de evaluación del riesgo e implementación de medidas de protección a su cargo.

Concluyó la Corte que la entidad trasgredió garantías constitucionales de los peticionarios porque, en su orden, (i) no evidenció cuál fue la variación objetiva en el nivel de riesgo, ni justificó de manera adecuada y suficiente la decisión de reducir las medidas de protección y, (ii) no dio relevancia a las alertas tempranas e informes emitidos por la Defensoría del Pueblo, ni explicó de qué manera incidían en el caso del actor.

En un expediente se CONCEDIÓ el amparo invocado y en el otro se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Lo anterior, porque la entidad, fuera del trámite de tutela, adoptó medidas de emergencia que implicaron el fortalecimiento del esquema de protección del tutelante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. En el expediente T-10.236.794, REVOCAR el fallo de única instancia proferido el 15 de enero de 2024 por el Juzgado
  2. Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tres Caminos que declaró improcedente la acción de tutela presentada por el señor Juan en contra de la Unidad Nacional de Protección. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad, a la seguridad personal y al debido proceso del accionante.
  3. Segundo. En el expediente T-10.236.794, ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, si no lo ha hecho, dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, realice una nueva valoración de riesgo al señor Juan en la que tenga en cuenta todas las circunstancias personales y contextuales que inciden en el nivel de riesgo del accionante. Igualmente, la entidad deberá tener en consideración todas las situaciones de riesgo sobrevinientes y cumplir con los estándares de motivación descritos en esta providencia, especialmente si la decisión implica una modificación de las medidas de protección otorgadas en la Resolución 3**9 de 2022.
  4. Tercero. En el expediente T-10.236.794, ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, mientras adelanta el procedimiento de evaluación de riesgo ordenado en esta sentencia, mantenga las medidas de protección otorgadas al accionante en la Resolución 3**9 de 2022.
  5. Cuarto. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en el expediente T-10.239.819, de conformidad con las razones expuestas en esta sentencia. En consecuencia, REVOCAR la sentencia proferida el 6 de marzo de 2024 por el Juzgado
  6. Primero. Laboral del Circuito de La Esperanza que declaró improcedente la acción de tutela presentada por el señor Pedro en contra de la Unidad Nacional de Protección.
  7. Quinto. ADVERTIR a la Unidad Nacional de Protección sobre la necesidad de cumplir con el deber de motivación de sus decisiones de acuerdo con los estándares constitucionales reiterados en esta sentencia.
  8. Sexto. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.