T-092 de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Quiñones Vargas Javier Mauricio·Demandado Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Medios de defensa
- Sujeta a términos de prescripción
- Improcedencia por no cumplir con el requisito de subsidiariedad por cuanto accionante contaba con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
- No se configura el hecho superado por acatar fallos de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se aduce que la DIAN vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la accionante, al no haber notificado de manera correcta la resolución mediante la cual la sancionó en el marco de un proceso cambiario.
Según la peticionaria, lo anterior repercutió directamente en su oportunidad de ejercer el derecho de defensa, pues rechazó de plano el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la anterior decisión, por presuntamente haber sido formulada de manera extemporánea.
A pesar de que en sede de revisión la Sala conoció que la DIAN revocó la resolución cuestionada decidió analizar el asunto de fondo, en tanto consideró que no se presentó una carencia actual de objeto por hecho superado o situación sobreviniente.
Al realizar el análisis de procedencia de la acción de tutela encontró que resultaba improcedente por no cumplir el requisito de subsidiariedad, en la medida en que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que ofrece la jurisdicción de lo contencioso administrativo es el mecanismo efectivo e idóneo para resolver lo pretendido.
Con base en lo anterior se RECHAZÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la Sentencia del 31 de julio de 2023 emitida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, que confirmó la Sentencia del Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá del 26 de junio de 2023, y en su lugar, RECHAZAR la presente acción de tutela por improcedente.
- Segundo. DEJAR EN FIRME la Resolución 009318 del 3 de noviembre de 2023, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
- Tercero. Por la Secretaría General de esta Corporación, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.