Sentencia de Tutela5 de marzo de 1998
T-068 de 1998
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Jose Alirio Montoya Y Otros
✓
Tema · dato duro
Principio De Eficiencia De La Funcion Publica. Estado De Cosas Frente A La Ineficiencia Adtiva. Tutelas De Personas De La Tercera Edad Ante Cajanal. Negada Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Carácter excepcional de aplazamiento de respuesta
- Pronta resolución de solicitudes de reconocimiento y reliquidación de pensiones
Principio De Efectividad De Los Derechos
- Cualidades
Principio De Eficiencia De La Funcion Administrativa
- Apoyo logístico, infraestructura adecuada y personal calificado
Caja Nacional De Prevision Social
- Ineficiencia administrativa para resolver derechos de jubilados
Estado De Cosas Inconstitucional
- Ineficiencia administrativa para resolver derechos de jubilados
Estado Social De Derecho
- Legitimidad
Exhortacion A Autoridades
- Ineficiencia administrativa para resolver derechos de jubilados
9 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, la sentencia de julio 30 de 1997, proferida dentro del expediente T-144.670 por el Juzgado 44 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá, pero por los motivos expuestos en esta sentencia.
- Segundo. CONFIRMAR, la sentencia de octubre 16 de 1997, proferida dentro del expediente T-149.307 por el Consejo de Estado, pero por los motivos expuestos en esta sentencia.
- Tercero. CONFIRMAR, la sentencia del 22 de septiembre de 1997, proferida dentro del expediente T-146.730 por el Tribunal Superior de Santa Marta, pero por los motivos expuestos en esta sentencia.
- Cuarto. CONFIRMAR, la sentencia de septiembre 24 de 1997, proferida dentro del expediente T-146.357 por el Juzgado 31 Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá, pero por las razones expuestas en esta sentencia.
- Quinto. REVOCAR, la sentencia del 22 de octubre de 1997, proferida dentro del expediente T-149.514 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho de petición del señor Luis Alfonso Melo Silva y, en consecuencia, ORDENAR a la Subdirección de prestaciones económicas de la Caja Nacional de Previsión que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, resuelva de fondo la petición de reliquidación de pensión de jubilación presentada por el accionante.
- Sexto. DECLARAR que el estado de cosas que originó las acciones de tutela objeto de revisión es contrario a la Constitución, en consecuencia por Secretaría General de la Corte Constitucional deberá COMUNICARSE la presente providencia al Ministro de Hacienda y Crédito Público, al Ministro del Trabajo y Seguridad Social, al jefe del Departamento Administrativo de la Función Pública, a la gerencia de la Caja Nacional de Previsión, a la Subdirección de prestaciones económicas de la Caja Nacional de Previsión, para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de esta sentencia, corrijan en la práctica, dentro de los parámetros legales, las fallas de organización y procedimiento que afectan la pronta resolución de solicitudes de reconocimiento y reliquidación de pensiones y se adecuen las relaciones laborales, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta sentencia.
- Séptimo. COMUNICAR la presente sentencia al Procurador General de la Nación para que vigile el cumplimiento de esta sentencia y el ejercicio diligente y eficiente de las funciones de reconocimiento y reliquidación de pensiones de jubilación que han sido encomendadas a la Caja Nacional de Previsión. Para lo cual deberá recibir el informe que presentarán las autoridades descritas en el numeral anterior.
- Octavo. COMUNICAR la presente sentencia al Contralor General de la República para que vigile la eficiencia y diligencia con que obre la Caja Nacional de Previsión en el cumplimiento de sus funciones de reliquidación y reconocimiento de pensiones de jubilación.
- Noveno. COMUNICAR la presente sentencia al Defensor del Pueblo para que vele por la promoción y ejercicio de los derechos humanos relacionados con la reliquidación y reconocimiento de pensiones de jubilación. El Defensor del Pueblo deberá rendir un informe a la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, en los términos establecidos en la parte motiva de este fallo.
- Décimo. COMUNICAR al Registrador Nacional del Estado Civil y al Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, para que inicien o continúen con las gestiones necesarias, para que dentro del término más rápido posible colaboren con la Caja Nacional de Previsión en asuntos relativos a su competencia.
- Décimo.
- Primero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a10
T-321/97Desalojo Y Lanzamiento. Habitantes De "ciudad Monaco". Hecho Superado. Negada.T-246/97Der. De Peticion. Solicitud De Reconocimiento Y Pago De Pension De Jubilacion. Concedida.T-167/97Der. A La Educacion. Aplicacion Indebida Del Reglamento Escolar. Hecho Superado. Reintegro. Cancelacion De Matricula. Concedida.T-085/97Restitucion De Inmueble. Hecho Superado. Negada.T-041/97Der. A La Igualdad. Libertad De Asociacion Sindical. Discriminacion. Pago De Prestaciones Sociales. Medio De Defensa Judicial. Negada.SU.559/97Tratamiento De Un Estado De Cosas Contrario A La Constitucion Afiliacion De Los Docentes Al Fondo De Prestaciones Del Magisterio. Concedida.
Ver las 10 →Citada por109
T-092/24Debido Proceso Administrativo Sancionatorio Ante La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales-Improcedencia Por Incumplimiento Del Requisito De Subsidiariedad.A. 1743/24Auto de 2024T-004/23Extensión Del Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria-Órdenes Particulares Para Atender Problemas De Hacinamiento, Salubridad, Alimentación Y La Garantía Del Derecho De PeticiónSU.546/23Fallas Estructurales Y Vulneración Generalizada De Derechos Fundamentales De La Población Líder Y Defensora De Derechos Humanos-Declaración De Un Estado De Cosas Inconstitucional Y Necesidad De Un Plan Integral De Protección. Exhorto Gobierno Nacional.T-290/22Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia De Reliquidación De La Pensión-Improcedencia Por Incumplimiento Del Presupuesto De La Subsidiariedad Y Tampoco Se Demostró El Abuso Palmario Del Derecho.SU.122/22Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado-Reglas Jurisprudenciales Relacionadas Con La Privación De La Libertad. Extensión Del Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria Al Hacinamiento De Personas Privadas De La Libertad En Centros De Detención Transitoria.
Ver las 109 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.