T-004 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Arciniegas Lagos Orlando·Demandado Presidencia De La Republica Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no existe prueba del escrito presentado
- Contexto de la pandemia en los establecimientos penitenciarios y carcelarios
- Medidas de prevención, detección y atención de la pandemia en los centros de reclusión, según los niveles de seguimiento
- Verificación órdenes impartidas en sentencias T-388/13 y T-762/15
- Análisis y reorientación de la estrategia para su superación
- Criterios que debe atender la Sala de Revisión según el seguimiento de la Corte Constitucional
- Competencia de la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional
- Existencia de medidas del Gobierno nacional, para mitigar el impacto de la pandemia del COVID-19
- Accionante ya no se encuentra privado de la libertad
- Lineamientos para su seguimiento a partir de mínimos constitucionales asegurables
- Jurisprudencia constitucional
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Oportunidad y legitimación
- Procedencia para mitigar el impacto de la pandemia del COVID-19
- Hacinamiento de personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria
- Órdenes particulares, adicionales y complementarias para garantizar los derechos fundamentales de la población privada de la libertad
- Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante y 35 personas más, quienes se encuentran privadas de la libertad, interpusieron la acción de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales, vulnerados por el hacinamiento en el que se encuentran en el penal en el que están recluidos, lo cual es causa de vejámenes y trasgresión de derechos humanos.
Indicaron que el centro en el que se encuentran tiene capacidad de alojamiento para 812 presos, pero que allí están más de 5000 personas, lo que constituye, no sólo una sobrepoblación del 465%, sino un incumplimiento de la regla de equilibrio decreciente ordenada en la Sentencia T-388/13.
Además del hacinamiento cuestionaron la falta de medidas para prevenir el contagio de COVID-19; los problemas de acceso a agua potable; la falta de aseo y presencia de vectores; las barreras de acceso a servicios de salud; la producción y entrega de alimentación sin las mínimas condiciones de higiene, salubridad, calidad y cantidad; los tratos crueles e inhumanos en las requisas; los obstáculos para el trámite de derechos de petición por parte de los privados de la libertad; el alto costo del servicio de telefonía; la escasez y falta de calidad de programas de resocialización y; las limitaciones para acceder a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
Los derechos de las personas privadas de la libertad y la especial relación de sujeción que tienen con el Estado. 2º.
El estado de cosas inconstitucional declarado en las sentencias T-388/13 y T-762/15, junto con la reciente extensión introducida con la Sentencia SU.122/22. 3º.
La complementariedad entre las medidas de protección que se pueden impartir en sede de tutela, cuando hay una Sala de Seguimiento de la Corte, encargada de verificar el cumplimiento de las órdenes complejas o estructurales adoptadas con la finalidad de declarar la superación del estado de cosas inconstitucional. 4º.
La respuesta del Gobierno Nacional a la emergencia resultante de la pandemia COVID-19 en los centros carcelarios y penitenciarios.
Se CONCEDE el amparo invocado y en relación con 2 peticionarios frente a los cuales se verificó que ya no están privados de la libertad se declaró la carencia actual de objeto por circunstancia sobreviniente.
Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (40 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia, de conformidad con las razones expuestas.
- SEGUNDO. REVOCAR las decisiones de tutela de 14 de mayo de 2020 y 23 de octubre de 2020, proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "F", y por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección "A", respectivamente, y en su lugar, TUTELAR los derechos a la vida, dignidad humana, integridad personal, salud y petición de los accionantes, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por circunstancia sobreviniente respecto a los señores Humberto de Jesús Serna y Daniel Antonio Guerrero Lizarazo, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y a la Unidad Nacional de Servicios Penitenciarios y Carcelarios para que, en el término de 30 días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, adopten las medidas necesarias para que en el establecimiento penitenciario La Picota se presente e implemente un plan de mejora de la limpieza del plantel y se fumigue cada tres meses.
- QUINTO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y a la Dirección del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá - La Picota que adelanten las investigaciones pertinentes sobre: i) la obstaculización de la gratuidad de las medidas implementadas para garantizar la unidad familiar y ii) las presuntas irregularidades en el proceso de asignación de celdas en el establecimiento; y, si es el caso, iniciar los respectivos procesos disciplinarios.
- SEXTO. RECORDAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y a la Dirección del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá - La Picota sobre su obligación de dar cumplimiento a la orden 13 del Auto 486 de 2020, en el sentido de garantizar la efectividad del derecho a la unidad familiar en condición de gratuidad.
- SÉPTIMO. COMPULSAR COPIAS de los documentos presentados por el Consorcio de alimentación Juan Carlos Almansa LaTorre - Servicios de Catering, a la Fiscalía General de la Nación para que, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales inicie las investigaciones penales pertinentes, tendientes a esclarecer la posible comisión de y los autores o partícipes del punible, teniendo en cuenta lo manifestado por el contratista de alimentos en el presente proceso de tutela.
- OCTAVO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que inicie las investigaciones disciplinarias pertinentes respecto de las presuntas obstaculizaciones en el proceso de distribución de los alimentos a los privados de la libertad. La entidad debe tener en cuenta que antes de iniciar procesos disciplinarios contra los servidores, se debe dar cumplimiento a los presupuestos que la normativa exige para sancionar la eventual falta disciplinaria.
- NOVENO. COMPULSAR COPIAS a la Procuraduría General de la Nación. de los documentos allegados por el Consorcio de alimentación Juan Carlos Almansa LaTorre - Servicios de Catering y la Unidad de Servicios Penitenciarios, para que en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales inicie las investigaciones disciplinarias pertinentes, en relación con las presuntas irregularidades en las etapas del contrato estatal sobre la prestación del servicio de alimentación a las PPL, teniendo en cuenta lo manifestado por el contratista de alimentos en el presente proceso de tutela.
- DÉCIMO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y a la Secretaría de Salud de Bogotá, que acompañen las sesiones del COSAL, con el fin de que este Comité realice un informe trimestral durante los siguientes doce meses sobre las condiciones actuales de la prestación del servicio para que sea remitido por la Defensoría del Pueblo en sus informes periódicos a la Sala Especial de Seguimiento. Asimismo, la Defensoría del Pueblo en ejercicio de esta función de seguimiento asignada por el ECI, podrá realizar visitas de seguimiento con los entes demandados y requerir la entrega de informes adicionales.
- DÉCIMO.
- PRIMERO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, que por medio de las medidas contempladas en el contrato de alimentación, requiera al contratista para que adopte los correctivos necesarios en la prestación del servicio de alimentación según las observaciones del COSAL y así asegurar la adecuada prestación del servicio de alimentación.
- DÉCIMO.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario realizar jornadas informativas para los accionantes y demás privados de la libertad sobre los canales de denuncia confidenciales establecidos en virtud de lo ordenado en el Auto 486 de 2020, y que en el marco de sus competencias inicie las investigaciones disciplinarias a que haya lugar por la presunta extralimitación de funciones de la guardia del establecimiento carcelario La Picota.
- DÉCIMO.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y a la Dirección del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá - La Picota que, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente fallo, modifiquen el protocolo de seguridad en el aparte referente a los procedimientos de requisas, y se advierta con claridad que las requisas intrusivas se encuentran constitucionalmente prohibidas. La información del nuevo protocolo referente a las requisas deberá ser ubicada en un lugar visible para las personas privadas de la libertad.
- DÉCIMO.
- CUARTO. COMPULSAR COPIAS de la tutela a la Procuraduría General de la Nación para que, dentro de sus competencias, investigue la presunta conducta transgresora de los derechos a la dignidad humana y a la integridad personal de las personas privadas de la libertad del Complejo Penitenciario y Carcelario de Alta, Mediana y Baja Seguridad de Bogotá.
- DÉCIMO.
- QUINTO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y a la Dirección del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá - La Picota que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente fallo, elabore un cronograma que debe implementarse en seis meses comenzando en el mes siguiente a la comunicación de la Sentencia para capacitar a la guardia y la población privada de la libertad del COMEB La Picota, sobre los procedimientos para radicar peticiones, que tengan en cuenta las consideraciones del Auto 121 de 2018 y el uso del aplicativo GESDOC. El seguimiento de esta orden estará a cargo de la Defensoría del Pueblo, entidad que también deberá acompañar las jornadas de capacitación.
- DÉCIMO.
- SEXTO. ORDENAR a la Dirección del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá - La Picota la implementación y uso obligatorio en el establecimiento del aplicativo GESDOC, conforme a la Resolución 000378 del 17 de febrero de 2017 y demás instrucciones emitidas por el INPEC.
- DÉCIMO.
- SÉPTIMO. ORDENAR al Grupo Líder de Seguimiento creado por la Sentencia T-762 de 2015, que adelanten la labor de seguimiento de este fallo, con el fin de que adopten y promuevan las medidas que resulten pertinentes en caso de incumplimiento, según el marco funcional de cada entidad y, además, en el marco de las tareas que les fueron encomendadas en la Sentencia T-762 de 2015, realicen las labores de verificación y coordinación dirigidas al cumplimiento de los numerales 23, 24 y 25 de la orden vigesimosegunda de la Sentencia T-762 de 2015.
- Las órdenes adoptadas en esta providencia deben interpretarse de manera armónica con el conjunto sistemático y coordinado de acciones que se dispuso en las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015. Por ello, ninguna entidad del Estado mencionada en esas providencias podrá considerarse como excluida de las responsabilidades en ellas señaladas, o de las que surgen como consecuencia de la parte resolutiva de esta providencia.
- DÉCIMO.
- OCTAVO. NEGAR la solicitud de nulidad presentada dentro del proceso de la referencia por el Consorcio Fondo de Atención en Salud-PPL, por las razones expuestas en la parte motiva.
- DÉCIMO.
- NOVENO. Por Secretaría General, REMITIR copia de este fallo a la Sala Especial de Seguimiento a las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 con el fin de que lo expuesto en la presente decisión sea tenido en cuenta en el marco de sus funciones y competencias en relación con las medidas estructurales para la garantía de los derechos de la población privada de la libertad.
- VIGESIMO. Por Secretaría General de esta Corte, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con salvamento parcial de voto
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- Con salvamento parcial de voto
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.