Micelio
Sentencia de Tutela3 de agosto de 2020

T-288 de 2020

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Salomon Alvarado Navarro Y Otros·Demandado Inpec Y Otros

Tema · dato duro
Estado De Cosas Inconstitucional En Materia De Hacinamiento Carcelario-Aplicación De Reglas De Equilibrio Y Equilibrio Decreciente
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Dignidad Humana De Personas Privadas De La Libertad
  • Orden a centro de reclusión, finalizar proceso contractual para la adquisición de planta eléctrica que garantice el suministro permanente de energía eléctrica
  • Orden al INPEC, con efectos inter comunis, distribuir de forma periódica, los insumos de aseo y elementos de descanso a todos los internos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario
  • Orden compleja al INPEC y a la USPEC, elaborar un plan de construcción y mantenimiento de la infraestructura del Establecimiento Penitenciario y Carcelario
Derecho A La Dignidad Humana Del Interno
  • Prestación ininterrumpida del servicio de energía
Derechos Fundamentales Del Interno
  • Es deber del Estado garantizar a las personas privadas de la libertad el goce de una adecuada alimentación, a la salud, a contar con suficientes implementos de aseo personal, al suministro suficiente de agua potable y a
Estado De Cosas Inconstitucional En El Sistema Penitenciario Y Carcelario
  • Jurisprudencia constitucional
  • Lineamientos para su seguimiento a partir de mínimos constitucionales asegurables
Corte Constitucional
  • Facultad para ordenar fallos con efectos inter comunis para garantizar derecho a la igualdad de quienes no aparecen como accionantes
Derechos De Las Personas Privadas De La Libertad
  • Vulneración por hacinamiento, infraestructura en mal estado y falta de salubridad al interior de los establecimientos carcelarios
Estado De Cosas Inconstitucional En Materia De Hacinamiento Carcelario
  • Aplicación de reglas de equilibrio y equilibrio decreciente
Seguimiento Al Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Penitenciaria Y Carcelaria
  • Verificación órdenes impartidas en sentencias T-388/13 y T-762/15
12 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los peticionarios son un grupo de 70 ciudadanos que se encuentran privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de El Banco (Magdalena).

En dicho lugar, indican ellos, hay un total de 213 internos distribuidos en tres patios, cuando su capacidad de reclusión es sólo para 64 personas.

La anterior situación representa un hacinamiento superior al 200% y genera que muchos de ellos deban dormir en los patios a la intemperie y otros en el piso de los baños, como consecuencia de la imposibilidad de ser acomodados en las celdas.

En sede de tutela se cuestiona las deficiencias de la infraestructura de la cárcel, el suministro interrumpido del servicio de energía eléctrica que incrementa la dificultad para sobrellevar las altas temperaturas que se presentan, la falta de entrega en los insumos de aseo, el manejo inadecuado de las aguas negras que se filtra en varios lugares de la penitenciaría y las malas condiciones sanitarias del lugar.

Luego de verificar los requisitos de procedencia de la acción de tutela, se analiza temática relacionada con: 1º.

El marco jurisprudencial del estado de cosas inconstitucional (ECI) declarado por la Corte Constitucional en materia carcelaria referente a los mínimos constitucionalmente asegurables en aspectos como el hacinamiento, el suministro de energía eléctrica, la salubridad, los insumos mínimos de aseo y descanso. 2º.

Seguimiento a las órdenes de las Sentencias T-388/13 y T-762/1 y, 3º.

El rol de las entidades territoriales en la atención de las personas sindicadas.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho fundamental a la dignidad humana tutelado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (16 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el expediente T-6.745.002 de conformidad el auto del 22 de agosto de 2018.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia del 30 de enero de 2018, proferida por el Juzgado Unico Penal del Circuito de El Banco (Magdalena), que declaro improcedente la accion de tutela formulada por el senor Salomon Alvarado Navarro, Jhoan Alvarez Correa, Jhon Alvarez Villegas, Leonel Arevalo Avila, Javier Andres Baena Alcendra, Luis Miguel Barbosa Castillo, Luis German Batista Perez, Elivey Bayona Arevalo, Jose Daniel Benavides Torres, Javier Benavidez Ruiz, Rafael Eduardo Camargo Reales, Graciano Cantillo Beleno, Efren Manuel Serpa Ruiz, Wilson Daniel Cervantes Cruzado, Gildardo de Jesus Correa Salazar, Orlando Gomez Fonseca, Luis Angel Gonzalez Meza, Steven Adolfo Guerra Leon, Jesus Guette Quintero, Olfadis Rafael Hernandez Venera, Jesus Alberto Herrera Galet, Fernando Hurtado Ariza, Raomir Jose Junieles Araujo, Luis Hernan Lambrano Ariza, Robinson Lopez Farfan, Juan de Dios Manjarrez Pimienta, Jorge Luis Martinez Ortiz, Rafael Martinez Yanez, Einer Maury Cardenas, Yacir Jose Mejia Florez, Roberto Luis Melendez Carcamo, Hector Ramon Mendoza Oliveros, Angel Guillermo Mola Diaz, Carlos Fabian Montes Gonzalez, Miguel Montesinos Manrique, Antonio Carlos Navarro Vanegas, Celso Ortiz Quintana, Deimer Ortiz Quintero, Juan Pacheco Oveso, Jose Eduardo Padilla Rivera, Jairo Enrique Pardo Rojas, Cristobal Pedrozo Sanchez, Fabio Andres Pena Quintana, Emiro Manuel Perez Navas, Robinson Rada Rodriguez, Carlos Farid Rangel Padilla, Fredy Jose Reyes Ricardo, Luis Carlos Rodriguez Angel, Keiber Rodriguez Baron, Ender Rojas Angel, Leonardo Rojas Carrascal, Heriberto Rojas Miranda, Wilman Rafael Rudas Lago, Alex Manuel Sanchez Tatis, Jairo Sarmiento Torrado, Ramon Antonio Severiche Galvan, Juan Manuel Silva Arrieta, Luis Eduardo Tellez Duarte, Victor Manuel Torres Rosales, Neys Verona Toloza y Elibei Quintero Rincon, quienes se encuentran privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC El Banco-. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la dignidad humana de los senores Salomon Alvarado Navarro, Jhoan Alvarez Correa, Jhon Alvarez Villegas, Leonel Arevalo Avila, Javier Andres Baena Alcendra, Luis Miguel Barbosa Castillo, Luis German Batista Perez, Elivey Bayona Arevalo, Jose Daniel Benavides Torres, Javier Benavidez Ruiz, Rafael Eduardo Camargo Reales, Graciano Cantillo Beleno, Efren Manuel Serpa Ruiz, Wilson Daniel Cervantes Cruzado, Gildardo de Jesus Correa Salazar, Orlando Gomez Fonseca, Luis Angel Gonzalez Meza, Steven Adolfo Guerra Leon, Jesus Guette Quintero, Olfadis Rafael Hernandez Venera, Jesus Alberto Herrera Galet, Fernando Hurtado Ariza, Raomir Jose Junieles Araujo, Luis Hernan Lambrano Ariza, Robinson Lopez Farfan, Juan de Dios Manjarrez Pimienta, Jorge Luis Martinez Ortiz, Rafael Martinez Yanez, Einer Maury Cardenas, Yacir Jose Mejia Florez, Roberto Luis Melendez Carcamo, Hector Ramon Mendoza Oliveros, Angel Guillermo Mola Diaz, Carlos Fabian Montes Gonzalez, Miguel Montesinos Manrique, Antonio Carlos Navarro Vanegas, Celso Ortiz Quintana, Deimer Ortiz Quintero, Juan Pacheco Oveso, Jose Eduardo Padilla Rivera, Jairo Enrique Pardo Rojas, Cristobal Pedrozo Sanchez, Fabio Andres Pena Quintana, Emiro Manuel Perez Navas, Robinson Rada Rodriguez, Carlos Farid Rangel Padilla, Fredy Jose Reyes Ricardo, Luis Carlos Rodriguez Angel, Keiber Rodriguez Baron, Ender Rojas Angel, Leonardo Rojas Carrascal, Heriberto Rojas Miranda, Wilman Rafael Rudas Lago, Alex Manuel Sanchez Tatis, Jairo Sarmiento Torrado, Ramon Antonio Severiche Galvan, Juan Manuel Silva Arrieta, Luis Eduardo Tellez Duarte, Victor Manuel Torres Rosales, Neys Verona Toloza y Elibei Quintero Rincon.
  3. Tercero. ORDENAR a los municipios de Guamal, Santa Ana, Ariguani, Nueva Granada, San Zenon, Curumani, Pelaya, Astrea, Barranco de Loba y Altos del Rosario, que en un termino de cuarenta y ocho (48) horas informen al juez de instancia sobre el numero de personas que se encuentran privadas de la libertad en los centros de detencion transitoria (CRI). Asi mismo, ORDENAR a la Direccion del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC El Banco- del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- que en un termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de la notificacion de esta sentencia, remita los datos actualizados sobre el grado de hacinamiento que se presenta actualmente en carcel de El Banco Magdalena.
  4. Con base a esa informacion o datos la autoridad judicial aplicara el test de proporcionalidad previo a la decision de ordenar el uso de la regla de equilibrio decreciente. La orden impartida en este numeral no limita la autonomia del juez de primera instancia para decretar las demas pruebas que estime necesarias para hacer uso de la regla de equilibrio decreciente dispuesto por esta Corte en el presente fallo.
  5. Cuatro. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- en cabeza de su director o quien haga sus veces; y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- en cabeza de su director o quien haga sus veces que elaboren un plan, en el plazo de tres (3) meses a partir de la notificacion de esta providencia, de la construccion y mantenimiento de la infraestructura del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC El Banco-, en los aspectos relacionados con tuberias de aguas negras, baterias sanitarias, suministro de agua potable, duchas y celdas para todas las personas detenidas y la adecuacion del pabellon de personas de la tercera edad.
  6. El Plan debera contener los recursos economicos, objetivos, indicadores de cumplimiento y actividades de las obras de mantenimiento, reparacion y construccion de la infraestructura. Estas adecuaciones se deben hacer de acuerdo con la bateria de indicadores que fue elaborada por el Comite Interdisciplinario y entregada a la Sala de Seguimiento del Estado de Cosas de Inconstitucionalidad -ECI- en el marco del cumplimiento de las ordenes de las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, desde el momento que es aprobada por la dicha Sala de Corte Constitucional. El Plan debe garantizar el continuo y preventivo mantenimiento de la infraestructura fisica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC El Banco- y demas actuaciones que contribuyan a la salubridad de las personas privadas de la libertad, de los trabajadores y guardias. Adicionalmente, la elaboracion del Plan debera ser participativa y publica.
  7. Dicho Plan debera ser entregado al Juez de Primera Instancia por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, y su ejecucion debera iniciar al mes siguiente de su elaboracion.
  8. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- deberan rendir un informe sobre los resultados de la implementacion del Plan ante el Juez de Primera Instancia a los ocho (8) meses de iniciada la ejecucion del plan.
  9. Quito. ORDENAR al director o quien haga sus veces, de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, finalizar el proceso contractual para la adquisicion de la planta electrica, medio elegido por la administracion publica como el mecanismo para garantizar el suministro permanente de energia electrica en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC El Banco-. La planta electrica debera estar instalada y en optimas condiciones de funcionamiento en un plazo maximo de seis (6) meses, contados a partir de la notificacion de este fallo.
  10. Sexto. ORDENAR al director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, que suministre, en un plazo no superior a quince (15) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, a las personas privadas de la libertad cada cuatro meses lo siguiente: a) insumos de aseo y b) elementos de descanso para cada una de las personas que se encuentran recluidas y estan bajo su custodia en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC El Banco-.
  11. Dicha entrega se debe llevar a cabo segun lo dispuesto en la Sentencia T-762 de 2015 y los pronunciamientos de la Sala de Seguimiento al Estado de Cosas de Inconstitucionalidad -ECI- de esta Corporacion, a saber, los autos 121 de 2018 y 110 de 2020, asi como los demas pronunciamientos que emita dicha Sala.
  12. Adicionalmente, el director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, o quien haga sus veces debe rendir un informe a los ocho (8) meses de notificada esta sentencia sobre el cumplimiento al Juez de Primera Instancia.
  13. Septima. INFORMAR a las entidades que el cumplimiento de las ordenes impartidas en el presente fallo debe tener en cuenta situacion generada por el virus del COVID-19, por lo cual, el acatamiento de las mismas se debe hacer aplicando las medidas de bioseguridad necesarias para evitar la propagacion de esta enfermedad en el EPMSC de El Banco. Para ello, podran pedir el acompanamiento del Ministerio de Salud y demas autoridades sanitarias.
  14. Octavo. SOLICITAR al Ministerio Publico que de acuerdo con sus funciones constitucionales en cabeza de la Defensoria del Pueblo Regional del Magdalena, la Personeria Municipal de El Banco (Magdalena) y la Procuraduria Delegada para los Derechos Humanos, realicen el seguimiento y acompanamiento a cada una de las ordenes impartidas en la presente providencia, asi como a las gestiones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y de los representantes legales de los municipios de Guamal, Plato, San Sebastian, Santa Ana, Ariguani, Nueva Granada y San Zenon (Departamento de Magdalena); Chimichagua, Curumani, Pelaya, Pailitas, Aguachica, Tamalameque, El Paso y Astrea (Departamento del Cesar); y, Mompox, San Martin de Loba, Barranco de Loba, Hatillo de Loba y Altos del Rosario (Departamento de Bolivar) para restablecer los derechos de las personas que se encuentran privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC El Banco-.
  15. Noveno. ORDENAR que, por intermedio de la Secretaria General de la Corte, se expidan copias del presente fallo con destino a la Sala de Seguimiento al Estado de Cosas de Inconstitucionalidad -ECI- de las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, para lo de su competencia.
  16. Decimo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.